Díaz Vázquez y otros v. Colón Peña y otros

2024 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2024
DocketAC-2023-0063
StatusPublished
Cited by47 cases

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Díaz Vázquez y otros v. Colón Peña y otros, 2024 TSPR 113 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Luis Díaz Vázquez y otros

Peticionarios Certiorari

v. 2024 TSPR 113

Carlos Colón Peña y otros 214 DPR ___

Recurridos

Número del Caso: AC-2023-0063

Fecha: 25 de octubre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Thomas J. Ortiz Morales

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos

Materia: Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico – La parte contra la que se presenta un recurso de injunction estatutario bajo el Art. 14.1 de la Ley no tiene que ser el dueño del inmueble en que se originan las acciones que motivan la reclamación judicial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. AC-2023-0063 Certiorari

Carlos Colón Peña y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

El caso que está hoy ante nuestra consideración nos

exige clarificar el alcance del Art. 14.1 de la Ley para la

reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm.

161-2009, infra. En particular si la parte contra la que se

presenta un recurso de injunction estatutario bajo el

mencionado artículo tiene que ser obligatoriamente el dueño

titular en el inmueble en que se originan las acciones que

motivan la reclamación judicial. En virtud del propio Art.

14.1 y la normativa aplicable, contestamos en la negativa.

Expuesta la médula de la controversia, procedo a

exponer los antecedentes fácticos que la originaron.

I AC-2023-0063 2

El 25 de octubre de 2022, el Sr. José L. Díaz Vázquez,

su cónyuge, la Sra. Hilda Beltrán Cortés (señora Beltrán

Cortés) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, Peticionarios) presentaron una demanda

jurada de injunction estatutario al amparo del Art. 14.1 de

la Ley Núm. 161-2009, infra, en contra del Sr. Carlos Colón

Peña (señor Colón Peña) y otros codemandados (en conjunto,

Recurridos).1 En síntesis, adujeron que los Recurridos

realizaron una construcción y operan un taller de mecánica

y pintura en una propiedad colindante a la suya sin contar

con el permiso para ello, según es requerido por la Ley

para la reforma del proceso de permisos en Puerto Rico, Ley

Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq., (Ley Núm. 161-

2009).2 Añadieron que el señor Colón Peña depositó material

de relleno que agravó el riesgo de inundación en los

terrenos y que construyó una verja lateral colindante con

la propiedad de los Peticionarios que no cumple con las

1Seincluyó a una codemandada de nombre desconocido y a la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Los Peticionarios presentaron también una Solicitud de Señalamiento para que se ordenara una vista evidenciaria dentro del término dispuesto en el Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, infra.

2Asimismo, los Peticionarios adujeron el incumplimiento con el Reglamento conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo, uso de terrenos y operación de negocios; la Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones, Ley Núm. 3 de 1961, 23 LPRA sec. 225 et seq.; y el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Planificación sobre áreas especiales de riesgo a inundación. AC-2023-0063 3

medidas y requerimientos de la ley.3 Por consiguiente,

solicitaron un injunction en virtud del Art. 14.1 de la Ley

Núm. 161-2009, para que se le ordenara al señor Colón Peña

remover todo el relleno depositado ilegalmente y a demoler

la porción de la verja que excedía la altura permitida.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 2 de

noviembre de 2022, el señor Colón Peña presentó una

Solicitud de desestimación. En resumen, alegó que no es el

vecino de los Peticionarios, puesto que los dueños del

predio colindante lo son sus padres, el Sr. Arístides Colón

Navarro y la Sra. Carmen Milagros Peña Rivera (matrimonio

Colón-Peña).4 A su vez, sostuvo que la jurisdicción primaria

es de la Oficina de Permisos del Municipio de Salinas donde

se está dilucidando la Querella Núm. 2022-SRQ-0104 sobre

los mismos hechos y alegaciones objeto de la demanda. Adujo,

3Los Peticionarios alegaron que sus predios ubican en zonas inundables.

4A pesar de que el señor Colón afirmó que el matrimonio Colón-Peña es el dueño titular del inmueble y que este fue adquirido por ellos en septiembre de 2021, este no acompañó su solicitud de desestimación con documentación en apoyo a dicha alegación. No fue hasta el 6 de febrero de 2023, que el señor Colón presentó copia de la Escritura de Compraventa como anejo de la moción en la que anunció la prueba documental que utilizaría durante la vista de injunction. De la referida Escritura de Compraventa surge que el inmueble adquirido por el matrimonio Colón-Peña es la parcela identificada con el número C-16 ubicada en el Sector Estero del Barrio Playita en Salinas. Véase, Recurso de Apelación, Exhibit X, pág. 37. Según la descripción de la propiedad que se hizo constar en la escritura, esta colinda por el lado Oeste con el predio de los Peticionarios. Íd., pág. 38. AC-2023-0063 4

además, que no procedía remedio alguno al amparo de la Ley

Núm. 161-2009.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia

calendarizó una vista evidenciaria y argumentativa para el

8 de febrero de 2023.

En el ínterin, los Peticionarios solicitaron

autorización para enmendar la demanda con el fin de incluir

como partes indispensables a los alegados titulares del

inmueble,5 que se presentara copia de la referida escritura

de compraventa y que la vista de injunction se convirtiera

en una sobre el estado de los procedimientos. Por su parte,

el señor Colón Peña reiteró su petición de desestimación,

se opuso a la solicitud de enmienda y solicitó se dejara

sin efecto la vista señalada por razón de que, por no poder

traerse otras partes a un procedimiento de esta naturaleza,

procedía que se incoara un pleito por la vía ordinaria. El

foro primario denegó la solicitud de conversión de vista a

una de estado de los procedimientos.

Tras celebrar la vista, el Tribunal de Primera

Instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación

5Los Peticionarios incluyeron en esa misma fecha una Demanda enmendada jurada en la que alegaron que el señor Colón Peña y su cónyuge efectuaban actos de posesión en el inmueble que colinda con su propiedad y que eran quienes operaban el negocio y realizaron la construcción sin permiso. A su vez, adujeron que el matrimonio Colón-Peña podrían tener un interés titular en la propiedad con cuya anuencia y consentimiento los Recurridos actuaron. AC-2023-0063 5

del señor Colón Peña y autorizó la enmienda a la demanda

para incluir al matrimonio Colón-Peña.6

Posteriormente, el 9 de marzo de 2023, el foro primario

dictó una Sentencia parcial. En síntesis, concluyó que el

procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 161-2009 no cobijaba

las reclamaciones respecto a la operación ilegal de un

negocio, como tampoco los daños causados a un contador

eléctrico o por el relleno en los predios, por lo que los

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