Orlando Camacho Vélez Y Otros v. Eliezer Molina Pérez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2025
DocketTA2025CE00403
StatusPublished

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Orlando Camacho Vélez Y Otros v. Eliezer Molina Pérez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ORLANDO CAMACHO CERTIORARI VÉLEZ Y OTROS procedente del Tribunal Parte recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de San v. Sebastián

ELIEZER MOLINA TA2025CE00403 Civil Núm.: PÉREZ Y OTROS AG2023CV01793 Demandado

JOSÉ A. LORENTE CONSOLIDADO Sobre: PLAZA CON: DAÑOS Y OTROS Parte peticionario

ORLANDO CAMACHO CERTIORARI VÉLEZ Y OTROS procedente del Tribunal Parte recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de San v. Sebastián TA2025CE00449 ELIEZER MOLINA Caso Núm.: PÉREZ, AG2023CV01793 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES Y Sobre: OTROS LIBELO, CALUMNIA O Parte peticionaria DIFAMACIÓN, DAÑOS Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos los peticionarios José Lorente Plaza, en

adelante, Lorente Plaza, y la Oficina de Administración de los

Tribunales de Puerto Rico, en adelante, OAT, solicitando que

revoquemos dos dictámenes. Lorente Plaza solicita nuestra revisión

de la “Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Sebastián, en adelante, TPI-San Sebastián del 10 de julio de

2025. En la misma, el Foro Recurrido declaró “No Ha Lugar” la

“Moción de Desestimación” presentada por Lorente Plaza. Por su

parte, OAT solicita nuestra revisión de la “Sentencia Parcial” del

mismo Tribunal, del 14 de julio de 2025, en la que declaró “No Ha

Lugar” su solicitud de desestimación. TA2025CE00403 CONS. TA2025CE00449 2

Las partes radicaron sus respectivos petitorios mediante

recurso de certiorari. Sin embargo, por la naturaleza de los

dictámenes recurridos y los errores planteados por ambos,

consolidamos los mismos, atendiéndolos en conjunto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos y revocamos.

I.

Los hechos de este caso tienen su génesis en el mes de agosto

del año 2023, cuando los recurridos y esposos Ignari Acevedo

Rosario (abogada y notaria de profesión), en adelante, Acevedo

Rosario, y Orlando Camacho Vélez (Director de la División de

Homicidios en el Cuerpo de Investigaciones Criminales del

Municipio de Aguadilla), en adelante, Camacho Vélez, adquirieron

una propiedad en el Condominio Sol y Playa, en adelante,

Condominio, en el Municipio de Rincón. Un mes más tarde, Acevedo

Rosario fue electa como la vicepresidenta de la Junta de Titulares

del Condominio en cuestión.1

Surge del expediente en récord, que durante el mes de

septiembre del año 2023, el Honorable Eliezer Molina Pérez, Senador

por Acumulación del Senado de Puerto Rico, en adelante, Molina

Pérez, alegadamente los calumnió en las redes sociales, de manera

maliciosa y con grave menosprecio a la verdad.

El 10 de septiembre de 2023, se le concedió a los recurridos

una Orden de Protección Ex-Parte contra Molina Pérez, al amparo de

la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284-1999, 33

LPRA sec. 4013 et seq. Según esta, Molina Pérez fue notificado de la

misma el 11 de septiembre de 2023. La vista en su fondo estaba

pautada para el 15 de septiembre de 2023. Sin embargo, el 14 de

septiembre de 2023, los recurridos solicitaron la transferencia de la

1 SUMAC, Entrada Núm. 1. TA2025CE00403 CONS. TA2025CE00449 3

vista, la cual quedó, entonces, pautada para el 6 de noviembre de

2023. Según los recurridos, el TPI-Aguadilla ordenó la notificación

a Molina Pérez, y extendió la Orden de Protección Ex-Parte. Surge de

las alegaciones que obran en el expediente del caso, que la OAT

entregó a Lorente Plaza, Alguacil del TPI-Mayagüez, los documentos

requeridos para diligenciar los mismos a Molina Pérez el 15 de

septiembre de 2023, quien se encontraría en dicho Tribunal. Según

los recurridos, Lorente Plaza le diligenció a la representación legal

de Molina Pérez la citación para el 6 de noviembre de 2023, pero no

la extensión de la Orden de Protección Ex-Parte.2

Así las cosas, surge que el 10 de octubre de 2023 Molina Pérez

se personó al Condominio, por lo que Acevedo Rosario se movilizó al

cuartel de la Policía Estatal de Rincón, entregó la Orden de

Protección Ex-Parte a su favor e informó que Molina Pérez se

encontraba frente a su apartamento. Estos hechos provocaron que

Molina Pérez fuera arrestado. Sin embargo, el Departamento de

Justicia no radicó cargos contra este, ya que la extensión de la

Orden de Protección Ex-Parte no le fue diligenciada a Molina Pérez.

Ahora bien, estando desasosegados por las alegadas

calumnias de Molina Pérez, el 1 de noviembre de 2023, Acevedo

Rosario y Camacho Vélez presentaron una “Demanda” ante el TPI-

Aguadilla, contra Molina Pérez. La misma fue incoada por las

siguientes causas de acción: Daños y Perjuicios al amparo del

Artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, en adelante,

Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10801; Libelo y Calumnia al

amparo del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933,

en adelante, Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3141-

3149; y Difamación al amparo del Artículo II, Sección 8 de la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 LPRA.3

2 SUMAC, Entrada Núm. 51. 3 SUMAC, Entrada Núm. 1. TA2025CE00403 CONS. TA2025CE00449 4

Según la “Demanda”, las expresiones públicas de este

incluyeron las siguientes declaraciones:

1. Camacho Vélez, citó a Molina Pérez al CIC bajo falsas pretensiones, para tomarle sus datos personales. 2. Camacho Vélez arrestó a Molina Pérez y, junto a otros compañeros policías, divulgó la ficha de este a los medios de comunicación. 3. Camacho Vélez no ordenó las pruebas de ADN correspondientes en un caso, lo que provocó la desestimación del mismo. 4. Acevedo Rosario tenía influencias y poder en el CIC y el Negociado de Investigaciones Especiales. 5. Se fabricaban casos a los manifestantes del Condominio Sol y Playa porque la vicepresidenta era Acevedo Rosario. 6. Los recurridos son personas corruptas. 7. Policías enviados por Camacho Vélez acechaban la casa de Molina Pérez. 8. Los recurridos se reunían con fiscales para fabricarle casos. 9. Camacho Vélez citó a Molina Pérez para radicarle cargos por alteración en una escena de crimen. 10. Los recurridos han dañado la flora y fauna del país. 11. Camacho Vélez utilizó la maquinaria del Gobierno para perseguirlo, encarcelarlo, agredirlo y ocultar información. 12. Camacho Vélez tramó su muerte. 13. Camacho Vélez era el culpable de todo lo sucedido en el Municipio de Rincón. 14. Camacho Vélez instruía a los agentes del Orden Público que defendieran su propiedad.

En su petitorio, los recurridos solicitaron una remuneración

de $1,350,00.00 en concepto de daños, daños morales y honorarios

de abogado.

El 27 de noviembre de 2023, el caso fue trasladado al TPI-San

Sebastián, al amparo de la Regla 3.5 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 3.5.4 El 8 de mayo de 2024, Molina Pérez presentó

4 SUMAC, Entrada Núm. 4. TA2025CE00403 CONS. TA2025CE00449 5

una “Contestación a Demanda y Reconvención”.5 Entre las asuntos

levantados en la reconvención, Molina Pérez alegó que fue arrestado

ilegalmente el 10 de octubre de 2023, ya que la extensión de la

Orden de Protección Ex-Parte en su contra no le fue notificada.

Luego de varios asuntos procesales, el 11 de septiembre de

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