Acevedo Díaz v. Collazo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este pleito plantea las interrogantes siguientes: ¿Tiene jurisdicción el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para ventilar litigios fundados exclusivamente en la Ley [258] Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1983? De tenerse, ¿justifican los hechos de este caso la invocación de esa ley? De poder invocarse, ¿qué normas de inmunidad aplican, las federales o las sentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico? Las reglas de inmunidad aplica-bles, ¿son en esta acción de orden absoluto o condicionado? Cuando se reclama inmunidad condicionada, ¿a quién le corresponde alegarla? ¿En quién recae la carga de la prueba? Examinemos los hechos que dan margen a estas preguntas.
Los demandantes recurrentes son beneficiarios del Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico. Se les suspendió la asistencia que recibían. Instaron la correspondiente apela-ción administrativa.
El Programa de Asistencia Económica de Puerto Rico opera con fondos provistos bajo la Ley de Seguro Social de Estados Unidos, 42 U.S.C. see. 301 et seq., y otra legisla-ción federal. El Secretario de Salud y Bienestar de Estados Unidos reglamenta el uso de estos fondos, 45 CFR see. 205 et. seq. El reglamento federal, 45 CFR 205.10(a) (16), requiere que las apelaciones administrativas se re-suelvan dentro de noventa días de su presentación. El reglamento local alude solamente a un “plazo razonable”.
Al expirar por mucho el término de noventa días, los recurrentes demandaron en su carácter personal al Secre-tario de Servicios Sociales, al Presidente de la Junta de Apelaciones de Servicios Sociales y a otros. Alegaron que los demandados, so color de autoridad estatal, les están privando de derechos constitucionales y estatutarios fede-rales. Entre otros remedios solicitaron el pago de daños por los demandados. El Tribunal Superior desestimó la demanda contra los funcionarios mencionados en su carác-ter personal. Acordamos revisar.
[259]*2591. El sistema judicial del Estado Libre Asociado posee jurisdicción concurrente para ventilar pleitos bajo la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos.
Las cortes estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre litigios basados en la Constitución, las leyes y los tratados de Estados Unidos, excepto cuando tal jurisdicción es, expresa o implícitamente, exclusiva de las cortes federales. Claflin v. Houseman, Assignee, 93 U.S. 130, 136 (1876). El ejercicio de la jurisdicción concurrente por los tribunales estatales para proteger derechos de creación federal es un fenómeno común. La jurisdicción federal exclusiva representa la excepción y no la regla. Dowd Box Co. v. Courtney, 368 U.S. 502, 507-508 (1962). Respecto a los criterios aplicables para resolver si se trata de una situación excepcional, véase: Redish y Muench, Adjudication of Federal Causes of Action in State Court, 75 Mich. L. Rev. 311 (1976). Normalmente se presume la jurisdicción concurrente en ausencia de expresión contraria por el Congreso o condición necesariamente implícita. Note, State Enforcement of Federally Created Rights, 73 Harv. L. Rev. 1551 (1960).
En lo que toca a la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1983,
Footnotes
112 P.R. Dec. 256 (Acevedo Díaz v. Collazo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.