Torres Pagán Y Otros v. Municipio Autónomo De Ponce

2014 TSPR 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 16, 2014·No. CC-2012-133 CC-2012-247·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Torres Pagán y Pedro Irizarry Morales

Recurridos v.

Municipio Autónomo de Ponce, et al. Certiorari Peticionarios 2014 TSPR 108

********************************** María de los Ángeles Torres 191 DPR ____

Pagán y Pedro Irizarry Morales Peticionarios v.

Municipio Autónomo de Ponce, Francisco Zayas Seijo

Recurridos

Número del Caso: CC-2012-133 Cons. CC-2012-247

Fecha: 16 de septiembre de 2014

CC-2012-133

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Reinaldo Maldonado Vélez Lcdo. Luis Omar Rodríguez López

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos J. Rivera Ruiz

CC-2012-247

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Rivera Ruiz

Oficina del Procurador General:

Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Jurisdicción de los tribunales para atender, en primera instancia, reclamaciones bajo el Head Start Act y la Ley de Derechos Civiles Federal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Torres Pagán y Pedro Irizarry Morales Recurridos v.

Municipio Autónomo de Ponce, et al. CC-2012-133 Certiorari Peticionarios ********************************** María de los Ángeles Torres Cons. CC-2012-247 Pagán y Pedro Irizarry Morales Peticionarios v.

Municipio Autónomo de Ponce, Francisco Zayas Seijo Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Este caso nos permite determinar cuál es el foro con jurisdicción para atender una causa de acción al amparo del estatuto federal conocido como Head Start Act, infra, entre otras disposiciones como la Ley de Derechos Civiles federal, infra, presentada por una empleada pública que trabaja como Directora del Programa Head Start en un municipio autónomo. En particular, si corresponde que dicha empleada presente su reclamo ante la

Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)1 o puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia.

Analizados los contornos del presente recurso, concluimos que erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar -aunque por distintos fundamentos- la decisión del foro de instancia de desestimar la demanda presentada por la Sra. María de los Ángeles Torres Pagán (señora Torres Pagán) y su esposo, el Sr. Pedro Irizarry Morales. En particular, el tribunal apelativo intermedio concluyó que el foro con jurisdicción para atender el caso es CASP y no el tribunal de instancia, por lo que ordenó al Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) que notificara nuevamente la carta de cesantía a la señora Torres Pagán, esta vez con información sobre dónde presentar la apelación administrativa (en referencia a CASP) y el término dispuesto para ello.

Por su parte, el foro de instancia había declarado con lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por las partes querelladas y, por consiguiente, desestimó la demanda. En consecuencia, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

1 Este organismo se creó en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, ello para fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP).

I

En el recurso CC-2012-0133, el Municipio comparece como peticionario, mientras la parte recurrida se compone por la señora Torres Pagán y su esposo. Por otro lado, en el recurso CC-2012-0247 comparecen como parte peticionaria la señora Torres Pagán y su esposo, mientras que los recurridos son el Municipio y el exalcalde de Ponce, Francisco Zayas Seijo (exalcalde Zayas Seijo). Veamos, pues, el trasfondo fáctico del presente caso consolidado.

Según surge del expediente, la señora Torres Pagán trabajó de forma ininterrumpida como Directora del Programa Head Start & Early Head Start en el Municipio desde el 9 de enero de 1989 hasta el 31 de julio de 2006 cuando fue despedida. Así, el 21 de junio de 2007 la señora Torres Pagán y su esposo presentaron una demanda contra el Municipio y el exalcalde Zayas Seijo en el tribunal de instancia.2 Allí plantearon despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada;3 discrimen por razón de afiliación política al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada;4 violación a la Ley de Derechos Civiles federal5 y la Ley de Derechos

2 El exalcalde Francisco Zayas Seijo fue demandando como Alcalde del Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) y en su carácter personal. 3 29 LPRA secs. 185a-185m.

4 29 LPRA secs. 146-151.

5 42 USCA sec. 1983.

Civiles de Puerto Rico; violación a la Constitución de Puerto Rico; daños y perjuicios; y violación al Head Start Act.6 En su demanda, los codemandantes expusieron que la señora Torres Pagán era una empleada municipal que ocupaba un puesto de carrera y cuya retribución económica era pagada con fondos federales; que “fue despedida ilegal y fulminantemente, sin otorgarle ningún proceso administrativo y en violación al debido proceso de ley, la Constitución de Puerto Rico y las leyes aquí citadas”.7 Alegaron que no existía motivo racional para el despido y que la razón para esa acción fue que la señora Torres Pagán estaba identificada políticamente con el fenecido exalcalde Rafael “Churumba” Cordero Santiago (exalcalde Cordero Santiago) y su administración municipal. Asimismo, añadieron que desde que el exalcalde Zayas Seijo llegó a la administración municipal se comenzó a desplazar, degradar, mover y despedir personal relacionado con la administración del exalcalde Cordero Santiago; que la parte demandada actuó de forma discriminatoria al despedir a la señora Torres Pagán y ubicar en su puesto a una persona identificada con la nueva administración municipal.

Además, los codemandantes adujeron que el desempeño profesional de la señora Torres Pagán fue

6 En particular, se menciona la sección 9851 del Head Start Act, 42 USCA sec. 9851. 7 Querella, Apéndice de la Petición de certiorari en el recurso CC-2012-0133, pág. 1.

excelente durante los 17 años dirigiendo el Programa Head Start en el Municipio y que el exalcalde Zayas Seijo erró al despedirla “a pesar de que su puesto es permanente y está regulado por el Head Start Act, donde toda decisión para despedir al Director del Programa de Head Start tiene que ser tomada en conjunto por la Junta de Gobierno y el Consejo de Política Normativa (conocido por Consejo de Padres), lo cual en este caso no se hizo”.8 (Énfasis omitido). Según alegaron, conforme al Head Start Act, el puesto de Director del Programa “no es uno de confianza y no debe estar sujeto a cambios en base (sic) a los vaivenes políticos que ocurran en los municipios ni estados de Estados Unidos y sus territorios”;9 que era empleada pública y tenía un interés propietario sobre la continuación en el cargo.

En la alternativa, indicaron que en caso de que el puesto de Director del Programa de Head Start en el Municipio fuera de confianza, entonces esa práctica de nombrar puestos de confianza pagados con fondos federales es contraria a la reglamentación de Head Start. Así pues, los codemandantes expresaron que la señora Torres Pagán sufrió daños como consecuencia de la actuación ilegal y discriminatoria del exalcalde Zayas Seijo, por lo que solicitaron remedios al amparo de la Ley Núm. 80, supra, y la Ley Núm. 100, supra, así como

8 Querella, Apéndice de la Petición de certiorari en el recurso CC-2012-0133, pág. 2. 9 Íd., pág. 3.

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Torres Pagán Y Otros v. Municipio Autónomo De Ponce, 2014 TSPR 108 (prsupreme 2014).

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