Torres Pagán Y Otros v. Municipio Autónomo De Ponce

2014 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2014
DocketCC-2012-133 CC-2012-247
StatusPublished
Cited by1 cases

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Torres Pagán Y Otros v. Municipio Autónomo De Ponce, 2014 TSPR 108 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Torres Pagán y Pedro Irizarry Morales

Recurridos

v.

Municipio Autónomo de Ponce, et al. Certiorari Peticionarios 2014 TSPR 108 ********************************** María de los Ángeles Torres 191 DPR ____

Pagán y Pedro Irizarry Morales

Peticionarios

Municipio Autónomo de Ponce, Francisco Zayas Seijo

Número del Caso: CC-2012-133 Cons. CC-2012-247

Fecha: 16 de septiembre de 2014

CC-2012-133

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Reinaldo Maldonado Vélez Lcdo. Luis Omar Rodríguez López

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos J. Rivera Ruiz 2

CC-2012-247

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Rivera Ruiz

Oficina del Procurador General:

Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Jurisdicción de los tribunales para atender, en primera instancia, reclamaciones bajo el Head Start Act y la Ley de Derechos Civiles Federal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Torres Pagán y Pedro Irizarry Morales Recurridos v. Municipio Autónomo de Ponce, et al. CC-2012-133 Certiorari Peticionarios ********************************** María de los Ángeles Torres Cons. CC-2012-247 Pagán y Pedro Irizarry Morales Peticionarios v. Municipio Autónomo de Ponce, Francisco Zayas Seijo Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Este caso nos permite determinar cuál es el

foro con jurisdicción para atender una causa de

acción al amparo del estatuto federal conocido como

Head Start Act, infra, entre otras disposiciones

como la Ley de Derechos Civiles federal, infra,

presentada por una empleada pública que trabaja

como Directora del Programa Head Start en un

municipio autónomo. En particular, si corresponde

que dicha empleada presente su reclamo ante la CC-2012-133 Cons. CC-2012-247 2

Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)1 o puede

acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia.

Analizados los contornos del presente recurso,

concluimos que erró el Tribunal de Apelaciones al

confirmar -aunque por distintos fundamentos- la decisión

del foro de instancia de desestimar la demanda

presentada por la Sra. María de los Ángeles Torres Pagán

(señora Torres Pagán) y su esposo, el Sr. Pedro Irizarry

Morales. En particular, el tribunal apelativo intermedio

concluyó que el foro con jurisdicción para atender el

caso es CASP y no el tribunal de instancia, por lo que

ordenó al Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) que

notificara nuevamente la carta de cesantía a la señora

Torres Pagán, esta vez con información sobre dónde

presentar la apelación administrativa (en referencia a

CASP) y el término dispuesto para ello.

Por su parte, el foro de instancia había

declarado con lugar las mociones de sentencia sumaria

presentadas por las partes querelladas y, por

consiguiente, desestimó la demanda. En consecuencia,

revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y

devolvemos el caso al tribunal de instancia para la

continuación de los procedimientos conforme a lo aquí

resuelto.

1 Este organismo se creó en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, ello para fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). CC-2012-133 Cons. CC-2012-247 3

I

En el recurso CC-2012-0133, el Municipio

comparece como peticionario, mientras la parte recurrida

se compone por la señora Torres Pagán y su esposo.

Por otro lado, en el recurso CC-2012-0247 comparecen

como parte peticionaria la señora Torres Pagán y su

esposo, mientras que los recurridos son el Municipio y

el exalcalde de Ponce, Francisco Zayas Seijo (exalcalde

Zayas Seijo). Veamos, pues, el trasfondo fáctico del

presente caso consolidado.

Según surge del expediente, la señora Torres

Pagán trabajó de forma ininterrumpida como Directora del

Programa Head Start & Early Head Start en el Municipio

desde el 9 de enero de 1989 hasta el 31 de julio de 2006

cuando fue despedida. Así, el 21 de junio de 2007 la

señora Torres Pagán y su esposo presentaron una demanda

contra el Municipio y el exalcalde Zayas Seijo en el

tribunal de instancia.2 Allí plantearon despido

injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, según enmendada;3 discrimen por razón de

afiliación política al amparo de la Ley Núm. 100 de 30

de junio de 1959, según enmendada;4 violación a la Ley

de Derechos Civiles federal5 y la Ley de Derechos

2 El exalcalde Francisco Zayas Seijo fue demandando como Alcalde del Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) y en su carácter personal. 3 29 LPRA secs. 185a-185m. 4 29 LPRA secs. 146-151. 5 42 USCA sec. 1983. CC-2012-133 Cons. CC-2012-247 4

Civiles de Puerto Rico; violación a la Constitución de

Puerto Rico; daños y perjuicios; y violación al Head

Start Act.6

En su demanda, los codemandantes expusieron que

la señora Torres Pagán era una empleada municipal que

ocupaba un puesto de carrera y cuya retribución

económica era pagada con fondos federales; que “fue

despedida ilegal y fulminantemente, sin otorgarle ningún

proceso administrativo y en violación al debido proceso

de ley, la Constitución de Puerto Rico y las leyes aquí

citadas”.7 Alegaron que no existía motivo racional para

el despido y que la razón para esa acción fue que la

señora Torres Pagán estaba identificada políticamente

con el fenecido exalcalde Rafael “Churumba” Cordero

Santiago (exalcalde Cordero Santiago) y su

administración municipal. Asimismo, añadieron que desde

que el exalcalde Zayas Seijo llegó a la administración

municipal se comenzó a desplazar, degradar, mover y

despedir personal relacionado con la administración del

exalcalde Cordero Santiago; que la parte demandada actuó

de forma discriminatoria al despedir a la señora Torres

Pagán y ubicar en su puesto a una persona identificada

con la nueva administración municipal.

Además, los codemandantes adujeron que el

desempeño profesional de la señora Torres Pagán fue

6 En particular, se menciona la sección 9851 del Head Start Act, 42 USCA sec. 9851. 7 Querella, Apéndice de la Petición de certiorari en el recurso CC-2012-0133, pág. 1. CC-2012-133 Cons. CC-2012-247 5

excelente durante los 17 años dirigiendo el Programa

Head Start en el Municipio y que el exalcalde Zayas

Seijo erró al despedirla “a pesar de que su puesto es

permanente y está regulado por el Head Start Act, donde

toda decisión para despedir al Director del Programa de

Head Start tiene que ser tomada en conjunto por la Junta

de Gobierno y el Consejo de Política Normativa (conocido

por Consejo de Padres), lo cual en este caso no se

hizo”.8 (Énfasis omitido). Según alegaron, conforme al

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