Meléndez González v. M. Cuebas, Inc. Y Bohío International Corporation

2015 TSPR 70
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 2015·No. AC-2013-41 cons. AC-2013-46 AC-2013-70 AC-2013-73·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Iván Meléndez González, Héctor Ocasio Marrero, Rosalina Méndez Rodríguez y Roberto Caraballo Aquino

Apelado

v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

Apelantes

---------------------------

Carlos Iván Meléndez González, Héctor Ocasio Marrero, Rosalina Méndez Rodríguez

Apelado

v. Certiorari

M. Cuebas, Inc. y Bohío 2015 TSPR 70 International Corproation 193 DPR ____

Apelantes

---------------------------

Víctor Roldán Flores

Apelado

v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

Apelantes

---------------------------

Ángel L. Soto Ambert

Apelado

v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

Apelantes

AC-2013-41,AC-2013-46,AC-2013-70,AC-2013-73 2

Número del Caso: AC-2013-41 cons.

AC-2013-46

AC-2013-70

AC-2013-73

Fecha: 21 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Bayamón

AC-2013-41 Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Lilliam E. Mendoza Toro Lcda. Melissa Figueroa del Valle

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Ríos Rosa

Lcdo. Ruy Delgado Zayas

AC-2013-46 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Cassandra Voltaggio Figueroa Lcdo. Alfredo Fernández Martínez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Ríos Rosa

Lcdo. Ruy Delgado Zayas

AC-2013-70 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Lilliam E. Mendoza Toro Lcda. Melissa Figueroa Del Valle

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Ríos Rosa

Lcdo. Ruy Delgado Zayas

AC-2013-41,AC-2013-46,AC-2013-70,AC-2013-73 3

AC-2013-73 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcda. Cassandra Voltaggio Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Rios Rosa

Lcdo. Ruy Delgado Zayas

Materia: Sentencia Sumaria – Estándar de revisión para sentencia sumaria dictada por el TPI; extensión de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil a los procedimientos ante el foro apelativo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Iván Meléndez González, Héctor Ocasio Marrero, Rosalina Méndez Rodríguez y Roberto Caraballo Aquino

Apelado v. AC-2013-0041

M. Cuebas, Inc. y Bohío Cons. International Corporation

Apelantes --------------------------- AC-2013-0046 Carlos Iván Meléndez AC-2013-0070 AC-2013-0073

González, Héctor Ocasio Marrero, Rosalina Méndez Rodríguez

Apelado v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corproation

Apelantes --------------------------- Víctor Roldán Flores

Apelado v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

Apelantes --------------------------- Ángel L. Soto Ambert

Apelado v.

M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

Apelantes

AC-2013-41,AC-2013-46,AC-2013-70,AC-2013-73 2

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

Comparecen ante nos las compañías M. Cuebas, Inc. (en adelante M. Cuebas) y Bohío International Corporation (en adelante Bohío) y mediante los cuatro (4) recursos consolidados de epígrafe, nos solicitan que revisemos dos (2) Sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones. En estas, el foro apelativo intermedio revocó unas Sentencias emitidas por diferentes salas del Tribunal de Primera Instancia en las que se desestimaron sumariamente varias Querellas presentadas por seis (6) exempleados de M. Cuebas al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185b et seq.

Los casos consolidados de autos nos proveen la oportunidad para determinar el estándar específico que debe utilizar el Tribunal de Apelaciones al momento de revisar Sentencias emitidas sumariamente por el foro primario. Ello a la luz del texto de la nueva Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Previo a examinar estos asuntos, pasemos a exponer los hechos que dieron génesis a los casos consolidados que hoy atendemos.

I

Los recursos de epígrafe forman parte de una saga de Querellas que fueron presentadas en diversas salas del

AC-2013-41,AC-2013-46,AC-2013-70,AC-2013-73 3

Tribunal de Primera Instancia por varios exempleados de M. Cuebas contra esa corporación y la compañía Bohío. De los autos surge que M. Cuebas fue una empresa que durante cincuenta (50) años se dedicó a la producción y distribución de, inter alia, especias, flanes, sofrito, habichuelas y comida para aves. La Compañía mercadeaba y vendía estos productos bajo las marcas “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Caramelo del Cielo”, “Tweet” y “Rikas”.

Como condición para seguir comprando sus productos, en 2010 el principal cliente de M. Cuebas le requirió que estableciera un programa de control de calidad para sus productos. Para cumplir con ese requisito M. Cuebas se vería forzado a invertir una cantidad millonaria de dinero en mejoras a su negocio. Ante ese escenario la compañía decidió cerrar totalmente sus operaciones.

Así las cosas, en aras de capitalizar con el cierre de sus operaciones, M. Cuebas comenzó negociaciones con Bohío con el propósito de venderle ciertos activos. El 28 de marzo de 2011, ambas compañías suscribieron una Carta de Intención en la que estipularon los términos y condiciones que gobernarían el futuro Acuerdo de Venta de Activos entre las partes.1 Días después, el 8 de abril de 2011 M. Cuebas

1 En específico, la Carta de Intención estableció lo siguiente:

This letter will outline the basic terms and conditions of our proposal under Bohío International Corporation, or any of its affiliates, (the Buyer) would purchase from M.

Cuebas, Inc. and/or its shareholder(s) (“the Seller”) the property and assets more fully described below (the “Property”). This sale is being negotiated upon Seller‟s

AC-2013-41,AC-2013-46,AC-2013-70,AC-2013-73 4

comenzó el procedimiento de cierre de sus operaciones, incluyendo informarles a sus empleados en cuanto al cese de operaciones de la empresa. Además, ese mismo día comenzó el proceso de despido de su fuerza trabajadora.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2011 ambas corporaciones suscribieron un Asset Purchase Agreement. En este documento las partes pactaron la compraventa de ciertos derechos de marcas y algunas recetas de M. Cuebas, así como una cantidad de máquinas para confeccionar algunas de las recetas compradas que se especificaron en el Acuerdo. Según mencionado, como parte de esta transacción las operaciones de M. Cuebas cesaron de existir.

En el Acuerdo entre las partes se especificó que Bohío no compraría el nombre de M. Cuebas, que no estaría obligado a contratar a ninguno de los empleados de esa corporación y que no se convertiría en su patrono sucesor. M. Cuebas asumió la responsabilidad por todo el procedimiento de cierre de sus operaciones. Para el mes de julio de 2011, la compañía ya no elaboraba ningún producto y para octubre de ese año, M. Cuebas había despedido a la totalidad de su fuerza trabajadora.

A partir del mes de agosto de 2011, diferentes exempleados de M. Cuebas que fueron despedidos como parte del cierre de operaciones de la empresa, entre los que se incluyen los seis (6) apelados de epígrafe, presentaron Querellas al amparo de la Ley Núm. 80, supra, contra M.

unequivocal decision to close its operations.” Ap. de Apelación AC-2014-0041, págs. 451-457,

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Cuebas y Bohío. En estas alegaron que eran empleados a tiempo indeterminado de M. Cuebas y que fueron despedidos sin justa causa, por lo que tenían derecho a los remedios provistos por la Ley Núm. 80, supra. Además, alegaron que Bohío respondía bajo ese estatuto ya que era el “patrono sucesor” de M. Cuebas debido a que compró su maquinaria y siguió manufacturando y vendiendo sus productos. Además, alegaron que entre M. Cuebas y Bohío se dio la figura del “traspaso de negocio en marcha” codificada en la Ley Núm. 80, supra.

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Meléndez González v. M. Cuebas, Inc. Y Bohío International Corporation, 2015 TSPR 70 (prsupreme 2015).

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