La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
La velocidad vertiginosa a la que avanzan los adelantos tecnológicos ha provocado que los aparatos que hace unos años parecían inventos de la ciencia ficción hoy sean equi-pos fácilmente accesibles en el mercado. El ámbito laboral no ha estado inmune a estos cambios. Cada vez son más las empresas privadas que utilizan los adelantos para in-crementar la efectividad de sus operaciones. La cultura corporativa ha incorporado la utilización de diversas técni-cas de vigilancia electrónica para fiscalizar la productivi-dad de los empleados, reducir la incidencia de litigios, pro-mover la seguridad en el taller de trabajo y del taller de trabajo, así como también de la empresa en general.
Sin embargo, la utilización de estas técnicas ha provo-cado el surgimiento de controversias legales noveles rela-cionadas con el lugar de trabajo. En el presente recurso examinamos una de éstas. Nos toca determinar si, bajo las circunstancias particulares de este caso, la práctica de un patrono privado de observar y grabar de forma ininterrum-pida en cinta de video a sus empleados en un área de tra-bajo abierta, pero no accesible al público, viola nuestra Constitución.
El presente caso fue resuelto mediante sentencia sumaria. Por consiguiente, resumimos los hechos pertinen-tes según éstos se desprenden de las respectivas solicitu-des de sentencia sumaria, del acta de inspección ocular y de las determinaciones de hecho contenidas en la sentencia.
[589] t-H
Los señores Héctor Vega Rodríguez y Amiud Reyes Ro-sado (en adelante los señores Vega-Reyes) eran empleados de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC), la cual era una corporación pública a la fecha de los hechos que dieron lugar a este recurso. Los señores Vega-Reyes laboraban como operadores en el Centro Ejecutivo de Co-municaciones de la empresa (en adelante CEC) ubicado en el último piso del Edificio 1500 de la Avenida Franklin Delano Roosevelt en Guaynabo, Puerto Rico.
Desde el CEC se controlaba la seguridad de la empresa de forma electrónica. A éste se reportaban los sistemas de control de incendios, los detectores de humo, los detectores de calor para fuego, los circuitos de control de acceso, los controles para las puertas de salida de emergencia y el acceso de entrada y salida en todas las instalaciones de la empresa. Como operadores del CEC, los señores Vega-Reyes vigilaban bancos de información en computadoras y monitores para detectar cualquier señal proveniente de los distintos sistemas de seguridad y alarmas ubicados en las instalaciones operadas por la PRTC alrededor de Puerto Rico. De la descripción del puesto se desprende que la fun-ción básica de un operador consiste en mantener comuni-cación y canalizar a las áreas correspondientes averías, si-tuaciones de emergencia, alarmas e irregularidades relacionadas con las operaciones, sistemas, equipos telefó-nicos y controles de seguridad, reportados a través de los equipos electrónicos.
En el CEC laboraban once operadores, tres superviso-res, una secretaria y un gerente. El CEC operaba los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. Los ope-radores trabajaban en turnos rotativos de ocho horas, lo cual permitía que por lo menos hubiese dos operadores en funciones. Los supervisores también trabajaban turnos [590] rotativos. Sin embargo, podía haber turnos donde los ope-radores trabajasen sin supervisor. De surgir emergencias en estos turnos, los operadores resolvían la situación y luego le informaban a un supervisor o al gerente.
El acceso al CEC estaba restringido; solamente el personal previamente autorizado podía pasar. Una persona que interesara entrar al CEC debía estar autorizada para ello por el gerente o alguno de los operadores, o pasar por el guardia de seguridad del edificio, firmar el libro de re-gistro y tomar el ascensor hasta el piso PH. En ambos ca-sos, la persona necesitaba una tarjeta codificada para abrir la segunda puerta de acceso controlado electrónicamente a la entrada misma del CEC.
El espacio de trabajo de los operadores dentro del CEC era abierto y en forma de “L”. Se componía de un área donde ubicaban computadoras y mobiliario de oficina y otra área de monitores. Además, el CEC contenía un área de descanso y un área de oficinas administrativas. El lugar de descanso tenía casilleros (lockers), ducha, cocina y un área de ingerir alimentos. El área administrativa estaba integrada por tres oficinas divididas por separadores para los supervisores y una oficina completamente cerrada para el gerente. Todos los operadores compartían el área de tra-bajo abierta sin que se hubiese asignado a ninguno de ellos escritorio, computadora, monitor o área de trabajo en particular.
En junio de 1994, la PRTC instaló un sistema de vigi-lancia electrónica y, previa notificación a los empleados, lo comenzó a operar. La notificación informaba del hecho de que se implementaría el referido sistema, pero no deta-llaba la política de la empresa formulada en torno a su implementación. Tampoco expresaba cómo se regularían los aspectos referentes al uso y disposición de las imágenes grabadas por el sistema y de toda la información que se recopilara por medio de la supervisión electrónica.
[591] El sistema de circuito cerrado instalado consistía de cuatro cámaras fijas con lente gran angular (wide angle). Tres de ellas operaban en el interior del CEC y una en la entrada. Además, componen el sistema un monitor y una vídeo grabadora, los cuales estaban ubicados y se operaban desde la oficina del gerente del CEC, el Sr. Daniel Domínguez. Las imágenes recogidas por las cámaras se re-flejaban en el monitor y se grababan de forma continua en las cintas de videograbación.
La cámara ubicada en la entrada, que captaba a toda persona que entraba o salía del lugar, no fue objetada por los señores Vega-Reyes. Los peticionarios impugnaron las tres cámaras ubicadas en el interior del CEC. La primera de estas cámaras cubría el área de monitores que medía aproximadamente cuarenta y cinco pies de largo por treinta y seis de ancho. La cámara cubría de un 60% a un 70% del mostrador en forma de “L” donde se encontraban los veintitrés monitores. En dicho mostrador también es-taba el teléfono del área de emergencia de los ascensores. En esa área estaba, además, el sistema de alarmas y tres estaciones de radio. Allí se encontraba también el sistema de “Credifon”, de control de fraude, y se obtenía acceso al sistema “Esnet”. Este último sistema podía activar y des-activar cualquier tarjeta de crédito expedida por la telefónica. Además, había un gabinete con llaves maestras de todas las oficinas de la PRTC, externas e internas, y de otras dependencias y áreas.
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La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
La velocidad vertiginosa a la que avanzan los adelantos tecnológicos ha provocado que los aparatos que hace unos años parecían inventos de la ciencia ficción hoy sean equi-pos fácilmente accesibles en el mercado. El ámbito laboral no ha estado inmune a estos cambios. Cada vez son más las empresas privadas que utilizan los adelantos para in-crementar la efectividad de sus operaciones. La cultura corporativa ha incorporado la utilización de diversas técni-cas de vigilancia electrónica para fiscalizar la productivi-dad de los empleados, reducir la incidencia de litigios, pro-mover la seguridad en el taller de trabajo y del taller de trabajo, así como también de la empresa en general.
Sin embargo, la utilización de estas técnicas ha provo-cado el surgimiento de controversias legales noveles rela-cionadas con el lugar de trabajo. En el presente recurso examinamos una de éstas. Nos toca determinar si, bajo las circunstancias particulares de este caso, la práctica de un patrono privado de observar y grabar de forma ininterrum-pida en cinta de video a sus empleados en un área de tra-bajo abierta, pero no accesible al público, viola nuestra Constitución.
El presente caso fue resuelto mediante sentencia sumaria. Por consiguiente, resumimos los hechos pertinen-tes según éstos se desprenden de las respectivas solicitu-des de sentencia sumaria, del acta de inspección ocular y de las determinaciones de hecho contenidas en la sentencia.
[589] t-H
Los señores Héctor Vega Rodríguez y Amiud Reyes Ro-sado (en adelante los señores Vega-Reyes) eran empleados de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC), la cual era una corporación pública a la fecha de los hechos que dieron lugar a este recurso. Los señores Vega-Reyes laboraban como operadores en el Centro Ejecutivo de Co-municaciones de la empresa (en adelante CEC) ubicado en el último piso del Edificio 1500 de la Avenida Franklin Delano Roosevelt en Guaynabo, Puerto Rico.
Desde el CEC se controlaba la seguridad de la empresa de forma electrónica. A éste se reportaban los sistemas de control de incendios, los detectores de humo, los detectores de calor para fuego, los circuitos de control de acceso, los controles para las puertas de salida de emergencia y el acceso de entrada y salida en todas las instalaciones de la empresa. Como operadores del CEC, los señores Vega-Reyes vigilaban bancos de información en computadoras y monitores para detectar cualquier señal proveniente de los distintos sistemas de seguridad y alarmas ubicados en las instalaciones operadas por la PRTC alrededor de Puerto Rico. De la descripción del puesto se desprende que la fun-ción básica de un operador consiste en mantener comuni-cación y canalizar a las áreas correspondientes averías, si-tuaciones de emergencia, alarmas e irregularidades relacionadas con las operaciones, sistemas, equipos telefó-nicos y controles de seguridad, reportados a través de los equipos electrónicos.
En el CEC laboraban once operadores, tres superviso-res, una secretaria y un gerente. El CEC operaba los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. Los ope-radores trabajaban en turnos rotativos de ocho horas, lo cual permitía que por lo menos hubiese dos operadores en funciones. Los supervisores también trabajaban turnos [590] rotativos. Sin embargo, podía haber turnos donde los ope-radores trabajasen sin supervisor. De surgir emergencias en estos turnos, los operadores resolvían la situación y luego le informaban a un supervisor o al gerente.
El acceso al CEC estaba restringido; solamente el personal previamente autorizado podía pasar. Una persona que interesara entrar al CEC debía estar autorizada para ello por el gerente o alguno de los operadores, o pasar por el guardia de seguridad del edificio, firmar el libro de re-gistro y tomar el ascensor hasta el piso PH. En ambos ca-sos, la persona necesitaba una tarjeta codificada para abrir la segunda puerta de acceso controlado electrónicamente a la entrada misma del CEC.
El espacio de trabajo de los operadores dentro del CEC era abierto y en forma de “L”. Se componía de un área donde ubicaban computadoras y mobiliario de oficina y otra área de monitores. Además, el CEC contenía un área de descanso y un área de oficinas administrativas. El lugar de descanso tenía casilleros (lockers), ducha, cocina y un área de ingerir alimentos. El área administrativa estaba integrada por tres oficinas divididas por separadores para los supervisores y una oficina completamente cerrada para el gerente. Todos los operadores compartían el área de tra-bajo abierta sin que se hubiese asignado a ninguno de ellos escritorio, computadora, monitor o área de trabajo en particular.
En junio de 1994, la PRTC instaló un sistema de vigi-lancia electrónica y, previa notificación a los empleados, lo comenzó a operar. La notificación informaba del hecho de que se implementaría el referido sistema, pero no deta-llaba la política de la empresa formulada en torno a su implementación. Tampoco expresaba cómo se regularían los aspectos referentes al uso y disposición de las imágenes grabadas por el sistema y de toda la información que se recopilara por medio de la supervisión electrónica.
[591] El sistema de circuito cerrado instalado consistía de cuatro cámaras fijas con lente gran angular (wide angle). Tres de ellas operaban en el interior del CEC y una en la entrada. Además, componen el sistema un monitor y una vídeo grabadora, los cuales estaban ubicados y se operaban desde la oficina del gerente del CEC, el Sr. Daniel Domínguez. Las imágenes recogidas por las cámaras se re-flejaban en el monitor y se grababan de forma continua en las cintas de videograbación.
La cámara ubicada en la entrada, que captaba a toda persona que entraba o salía del lugar, no fue objetada por los señores Vega-Reyes. Los peticionarios impugnaron las tres cámaras ubicadas en el interior del CEC. La primera de estas cámaras cubría el área de monitores que medía aproximadamente cuarenta y cinco pies de largo por treinta y seis de ancho. La cámara cubría de un 60% a un 70% del mostrador en forma de “L” donde se encontraban los veintitrés monitores. En dicho mostrador también es-taba el teléfono del área de emergencia de los ascensores. En esa área estaba, además, el sistema de alarmas y tres estaciones de radio. Allí se encontraba también el sistema de “Credifon”, de control de fraude, y se obtenía acceso al sistema “Esnet”. Este último sistema podía activar y des-activar cualquier tarjeta de crédito expedida por la telefónica. Además, había un gabinete con llaves maestras de todas las oficinas de la PRTC, externas e internas, y de otras dependencias y áreas.
La segunda cámara dentro del CEC cubría el salón de las computadoras. Esta cámara captaba desde los monito-res hasta la mitad de la pantalla del sistema computari-zado de seguridad electrónica, el cual mantenía vigilancia electrónica de las oficinas a nivel local e isla. Este sistema computarizado constaba de doscientos locales instalados que monitorizaban los eventos en todas las localidades de la PRTC alrededor de Puerto Rico. Aquí se recibían las llamadas en referencia a los equipos instalados, tanto re-[592] lativos a la seguridad y protección de la empresa, como de clientes regulares, gobierno o agencias federales. El sis-tema se activaba en casos de emergencia y permitía impar-tir instrucciones al trabajador que se encontraba en la calle.
La última cámara enfocaba hacia la entrada donde se encontraban los cubículos de los supervisores y la secretaria. El campo de visión excluía las áreas de des-canso, cocina o el área de baño y lockers.
Las cámaras objetadas se encontraban protegidas por un protector acrílico de color oscuro, no tenían capacidad de hacer enfoques o acercamientos (zoom), no tenían audio, y apuntaban a una dirección fija. Sólo un técnico, de forma manual, podía cambiar la posición de las cámaras. Para que las cámaras tomaran imágenes de diferentes distan-cias y ángulos había que reemplazar sus lentes.
Las tres cámaras impugnadas recogían imágenes de forma ininterrumpida los siete días de la semana y graba-ban aunque el televisor estuviera apagado. El gerente o un supervisor designado cambiaban las cintas cada setenta y dos horas. Entonces, las cintas se guardaban en un archivo bajo llave y se mantenía una biblioteca de las cintas iden-tificadas con número, fecha y hora.
Los peticionarios manifestaron su oposición desde que fueron informados de la instalación del sistema