Puerto Rico Telephone Co. v. Martínez Cardona
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emitió la opinión del Tribunal.
Hace tres décadas los autores de nuestra Constitución concibieron que la “protección contra ataques a la honra, reputación y vida privada” era complemento integral e indispensable del concepto mayor de dignidad humana. Destacaron que el “honor y la intimidad son valores del individuo que merecen protección cabal” frente a atentados e ingerencias abusivas de las autoridades y personas par-ticulares. Así extendieron expresamente el ámbito de la inviolabilidad de la persona a toda área necesaria para el desarrollo de ésta —hogar, muebles, documentos y los medios de comunicación. Concluyeron que “[t]oda intro-misión sin su permiso en ese círculo privado equivale para todo hombre a una violación de su personalidad”, lesión que era “el más penoso ataque a los derechos fundamentales de la persona”. No obstante, con pragmatismo y visión admi-tieron que esos mismos medios y propiedades podían “ser instrumento de delito o resultado de su comisión” y, por ende, rechazaron “detenerse ante esas fronteras de la per-sonalidad[, pues] equivaldría a la protección indebida del delito y del delincuente”. Con sabiduría y fino balance inte-lectual, en esa “colisión de lo privado y lo público, la solución se entrega, con todas las garantías, a la autoridad [331] judicial. . .”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2566-2567 (1952).
Footnotes
114 P.R. Dec. 328 (Puerto Rico Telephone Co. v. Martínez Cardona) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.