Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente recurso presenta un asunto novel en nues-tra jurisdicción porque permite que nos pronunciemos por primera vez sobre la autoridad que tienen los estableci-mientos comerciales para requerirle a sus clientes que an[653] tes de salir de la tienda muestren el recibo de compra de los productos adquiridos. En el caso ante nos, Pitusa cues-tiona la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual confirma una sentencia del Tribunal de Primera Ins-tancia que declaró con lugar una acción en daños y perjui-cios por requerirle al señor Castro Cotto —el demandante del presente recurso— que mostrara el recibo de los pro-ductos adquiridos antes de salir del local. Por entender que el foro apelativo incidió al resolver la controversia de autos, revocamos.
HH
De la prueba estipulada entre las partes y las determi-naciones de hecho que formuló por el Tribunal de Primera Instancia, se deducen los siguientes hechos materiales. El Sr. Jesús Castro Cotto (señor Castro Cotto) fue al Hiper-mercado Pitusa de Bayamón donde compró varios artículos por los que pagó $8.31. Le empacaron la mercancía en una bolsa y le entregaron un recibo de compra. Cuando el señor Castro Cotto se disponía salir de la tienda, un guardia de seguridad del negocio que se encontraba apostado en la salida le requirió que le mostrara el recibo de compra. El señor Castro Cotto se rehusó y alegó que no estaba obli-gado a enseñarlo. Asimismo, le preguntó al guardia si era que él —el señor Castro Cotto— tenía “cara de pillo”. Ade-más, le pidió que verificara con la cajera si él había pagado la mercancía.
El guardia de seguridad procedió entonces a llamar a su supervisor, el Sr. Nelson Rivera, quien le explicó al señor Castro Cotto que el cotejo del recibo de compra era una norma rutinaria del establecimiento que se hacía con todos los clientes. Mediante esta práctica el negocio verifica que la fecha y hora impresa en el recibo corresponden efectiva-mente al momento en que el cliente se dispone a salir del local, procurando de esa manera evitar el hurto de mercan-[654] cía del local. A tales efectos, el señor Rivera le pidió que cooperara y mostrara el recibo de compra. Finalmente, el señor Castro Cotto mostró su recibo de compra y se llevó la mercancía. De la prueba ante nos surge que el incidente duró de diez a quince minutos, y que no hubo contacto físico alguno.
Footnotes
159 P.R. Dec. 650 (Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.