Lozada Tirado v. Tirado Flecha

177 P.R. 893
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2010·No. Número: CC-2006-94·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

La controversia planteada ante este Tribunal en el caso de autos nos brinda la oportunidad de expresarnos, por primera vez, sobre un asunto de particular importancia [900]*900para nuestra sociedad. Se trata de la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia —y sin sujeción a condición de salud alguna— aun cuando ello implicara peligro mortal para su vida o su salud. En esencia, debemos evaluar si es ejecutable un documento de este tipo aun en circunstancias no contempladas específicamente por la ley.

Tras un cuidadoso y concienzudo análisis del caso ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, concluimos que tanto la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la Constitución de Estados Uni-dos protegen el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico sin sujeción a condición de salud alguna y aun cuando ello pudiera ocasionar su muerte. Por consiguiente, resolvemos que el Art. 6 de la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente, Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 (24 L.P.R.A. see. 3651 et seq.) (Ley Núm. 160), es inconstitucional en tanto en cuanto impone un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y sujeta su eficacia solamente a circunstancias en que exista un diagnóstico particular de una de las dos condiciones allí dispuestas. Tal limitación infringe el derecho constitucional de un individuo de tomar decisiones respecto a su tratamiento médico.

No obstante, reconocemos que el derecho de rechazar tratamiento médico no es absoluto y podría ser limitado ante la presencia de ciertos intereses del Estado. En este caso, sin embargo, no quedó probado ningún interés estatal que sobrepasara el derecho del paciente de rechazar tratamiento médico. Por lo tanto, revocamos el dictamen recurrido.

[901]*901I

En abril de 2004 el Sr. Víctor Hernández Laboy, quien era mayor de edad, estaba en pleno disfrute de sus facultades mentales y era feligrés de la Congregación de los Testigos de Jehová en Humacao, otorgó ante un notario un documento de declaración previa de voluntad

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Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 177 P.R. 893 (prsupreme 2010).

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