Dobbins v. Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente Myriam S. Dobbins incoó una demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la corporación Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc. — también conocida como Clínica Juliá — y el doctor José Alberto Salazar, Director Médico Auxiliar del Fondo del Seguro del Estado. El Estado Libre solicitó la desestimación, a lo cual se accedió por el tribunal de instan-cia por entender que no aducía hechos constitutivos de causa de acción ya que a) la reclamación se fundaba en un su-puesto encarcelamiento ilegal, y, b) los hechos alegados de-mostraban que la actuación del funcionario del gobierno re-quirió el ejercicio de su discreción En efecto, el Art. 6 de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado. Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. (Supl. 1961) see. 3081, expresamente excluye de las acciones en reclamación de daños y perjuicios por las cuales se puede demandar al Estado Libre aquéllas por acto u omisión de [32] un funcionario, agente o empleado “(b) en el desempeño de una función de carácter discrecional, aun cuando hubiere abuso de discreción” y “(d) constitutivo de acometimiento, agresión u otro delito contra la persona, encarcelación ilegal, arresto ilegal, persecución maliciosa, calumnia, libelo, difa-mación y falsa representación e impostura.”
Footnotes
87 P.R. Dec. 30 (Dobbins v. Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.