Medina Feliz v. Estado Libre Asociado

7 T.C.A. 1147, 2002 DTA 75
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-01112
StatusPublished

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Medina Feliz v. Estado Libre Asociado, 7 T.C.A. 1147, 2002 DTA 75 (prapp 2002).

Opinion

[1148]*1148TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de apelación, Carlos Manuel Medina Feliz (en adelante Medina Feliz), Elsa Medina y Emotrana Feliz solicitan la revisión y revocación de una sentencia sumaria dictada el 12 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro apelado desestimó la demanda en daños y perjuicios por arresto ilegal presentada por ellos, por existir ausencia de causalidad adecuada entre la alegada acción u omisión negligente y el daño sufrido.

I

Los hechos que dieron lugar a la acción en este caso y que no están en controversia son los siguientes:

El 24 de febrero de 1998, Carlos Manuel Medina Feliz llegó al aeropuerto Luis Muñiz Marín procedente de la República Dominicana. Al llegar al área de verificación de pasaporte fue detenido por agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (en adelante SIN). Luego de la correspondiente verificación de su pasaporte, fue pasado a una sala donde se le indicó que existía una orden de arresto y extradición del Estado de Massachusetts contra un prófugo de nombre Milton Medina. El apelante Medina Feliz indicó a los agentes no ser la persona requerida. Luego de permitirle llamar a su señora madre, doña Emotrana Feliz, para que se hiciera cargo de su hijo menor de edad, fue pasado a otra oficina donde le tomaron fotos y huellas dactilares. Estas fueron enviadas por fax al Laboratorio de Huellas Dactilares del Negociado Federal de Investigaciones (en adelante FBI) en el Estado de Virginia.

Al día siguiente, llegó el informe del FBI que certificó que las huellas tomadas en Puerto Rico correspondían a Carlos M. Medina. Una vez completado el procedimiento ante el SIN y respondiendo a una llamada de dichos funcionarios, se personaron al aeropuerto los agentes de la División de Extradiciones de la Policía de Puerto Rico, Sargento Roberto Miranda Feliciano, Mario Reyes Mulero y Richard Carreras Gutiérrez. Allí, los agentes de la Policía procedieron a efectuar el arresto del apelante. Los agentes federales del SIN le entregaron los documentos relacionados con la intervención, junto al informe de las huellas dactilares, los que fueron alegadamente revisados por los agentes estatales. Una vez el apelante fue puesto bajo arresto, fue conducido ante un magistrado para dar inicio al procedimiento de su extradición.

En todo momento, el apelante alega que insistió en que él no era la persona requerida en el Estado de Massachusetts. Hizo tales alegaciones en innumerables ocasiones durante su arresto y transportación hacia el Tribunal de Primera Instancia. Inclusive, llegó a solicitar que se efectuara una comparación de sus huellas dactilares para comprobar lo alegado por él. Llevado ante la presencia de un magistrado para la determinación de causa probable para su detención, se le fijó una fianza de $100,000.00, la cual no pudo prestar siendo ingresado a prisión.

Seguido el trámite del caso, en la vista de extradición, la magistrada que presidía los procedimientos, ante la solicitud del apelante, ordenó que se hiciera un estudio comparativo de las huellas del apelante con las de la persona requerida por el Estado de Massachusetts. El resultado de dicha comparación reveló que el apelante no era Milton Medina; o sea, la persona contra la cual existía la orden de arresto y extradición. En consecuencia, Medina Feliz fue puesto en libertad, luego de cumplir dieciocho (18) días de cárcel.

El 5 de diciembre de 1998, la parte apelante presentó una demanda en la cual solicitó indemnización por los daños y perjuicios por el arresto y encarcelamiento ilegal de que fue víctima. Imputó negligencia a los agentes de la Policía de Puerto Rico al no realizar una investigación más al fondo del caso. Sus alegaciones se circunscriben a establecer que no existía causa probable para pensar que Medina Feliz fuese la persona requerida en el Estado de Massachusetts.

Seguido el procedimiento ante el foro apelado, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria. [1149]*1149Fundamentó la misma en que de los documentos acompañados con la moción y demás documentos obrantes en autos, se desprendía que no existía controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material. Alegó que como cuestión de derecho, debía dictarse sentencia parcial a su favor, declarando que los apelados fueron negligentes al arrestarlo e ingresarlo en prisión por un período de dieciocho (18) días. Presentada la correspondiente oposición por el Estado Libre Asociado (en adelante E.L.A.), éste solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Adujo que no existía prueba de negligencia por su parte y que las actuaciones de los agentes federales no eran atribuibles a los agentes estatales.

El 12 de septiembre de 2001, el foro apelado dictó sentencia. Mediante la misma, determinó que existía ausencia total de relación causal entre las actuaciones de los agentes del orden público y el daño reclamado por el apelante, su esposa y madre. Adujo que el daño reclamado fue ocasionado por la negligencia única y exclusiva de los agentes federales a cargo del caso, por lo que desestimó la demanda instada.

A base de las alegaciones de las partes, los términos de la sentencia apelada y la totalidad de los documentos obrantes en autos, debemos determinar si erró el foro apelado al dictar sentencia sumaria.

II

La sentencia sumaria persigue el propósito de obtener un remedio rápido y eficaz por vía de sentencia, cuando la parte que la promueve puede acreditar ante el tribunal que no existe una controversia genuina con relación a los hechos materiales del litigio. Tello Rivera v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83 (1987).

Si el pleito sólo presenta una cuestión de derecho, está en orden disponer del asunto mediante sentencia sumaria de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.36; Mercado Vega v. U.P.R., 128 D.P.R. 273 (1991). A los fines de considerar una moción de sentencia sumaria, hay que presumir ciertos todos los hechos no controvertidos que se hacen constar en los documentos y declaraciones juradas que se acompañan con la moción. Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986).

En el análisis de determinar la procedencia, el juzgador habrá de discernir cuidadosamente al respecto, pues, mal utilizada, puede prestarse para despojar a un litigante de su día en corte, principio elemental del debido procedimiento de ley. Roig Com. Bank v. Rosario Cirino, 126 D.P.R. 613 (1990). Es por esa razón que el tribunal debe cerciorarse de la total inexistencia de controversias de hechos y que el residuo sea la aplicación del derecho. Figueroa v. Hernández Torres, 137 D.P.R. 420 (1994); Consejo Tit. C. Parkside v. MGIC Fin. Corp., 128 D.P.R. 538 (1991).

En forma consecuente con el cuadro doctrinal antes expuesto, observamos que el Tribunal Supremo expresó, en Corp. Presiding Bishop, supra, a las págs. 722-723, que al considerar la procedencia de una sentencia sumaria, el tribunal interpelado debe analizar todos los documentos que acompañen ambas mociones, así como todos, los que obran en el expediente. Padín v. Rossi, 100 D.P.R. 259 (1971).

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