Leyva v. Aristud

132 P.R. Dec. 489
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 1993
DocketNúmero: RE-88-573
StatusPublished
Cited by42 cases

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Bluebook
Leyva v. Aristud, 132 P.R. Dec. 489 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal Superior que declaró con lugar la demanda de daños y per-juicios por violación de derechos civiles presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y el Co-mandante de Área de Carolina, Teniente Coronel Juan Rosa Castro (Rosa Castro), al amparo de la see. 1983 de la Ley federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C., y los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico (Código Civil), 31 L.P.R.A. sees. 5141 y 5142. En específico, tenemos que in-terpretar si según la see. 1983 de la Ley federal de Dere-chos Civiles, supra, y el Art. 1802 del Código Civil, supra, Rosa Castro y el E.L.A. son responsables, porque en la su-pervisión de sus subalternos no se tomaron las medidas necesarias para prevenir que unos policías violaran los de-rechos civiles de un ciudadano.

Al analizar los hechos del caso de autos, tenemos en mente las expresiones siguientes de la Comisión de Dere-chos Civiles de Puerto Rico:

El policía es el contacto más directo entre la ciudadanía y el ordenamiento jurídicopenal del país. Hay que reconocer que su [493]*493labor es delicada y que requiere una gran dosis de tacto, sin que por ello deje de ser firme y eficiente. En el desempeño de sus funciones el uso de la fuerza física depende en gran medida de un juicio personal del agente frente a situaciones cargadas de gran emocionalidad y tensión nerviosa. Atendiendo a este primordial y delicado aspecto de la labor policíaca resulta evidente que un agente que demuestre una propensión a la agresión física injustificada contra otras personas no puede considerarse apto para la tarea de velar por el orden y la tranquilidad de la comunidad. Informe Especial de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, Los derechos civiles y las intervenciones de la Policía con los ciudadanos, XXXVII (Núm. 1) Rev. Jur. U.P.R. 205, 247 (1968)(1)

r — I

Según surge de la prueba estipulada por las partes, el 15 de marzo de 1983 los policías codemandados de la Divi-sión de Tránsito de Carolina, Juan L. Aristud (Aristud) y Ramón Lacón Carrasquillo (Lacón), estaban francos de ser-vicio y viajaban en el vehículo privado de Lacón por la ca-rretera estatal Núm. 3. Mientras viajaban por el pueblo de Loíza, su carro fue impactado por otro vehículo. Al presen-ciar el accidente, el menor de edad Carl Leyva Ramos (Ley-va Ramos) se bajó de su vehículo, se dirigió al de Lacón y les comentó: “¡a lo que conduce la prisa!” (Exhibit I, pág. 3), refiriéndose a la persona que acababa de impactar al carro de los policías. Este inocente comentario provocó que los policías iniciaran el lamentable episodio de violencia física y verbal que origina el caso de autos.

Por aparentemente entender que el menor se refería a ellos, Lacón y Aristud le contestaron de forma ofensiva y [494]*494agresiva. Cuando, desconcertado por su actitud, el joven les preguntó por qué le contestaban así, Lacén lo golpeó con un puño. Naturalmente sorprendido y asustado, Leyva Ramos les cuestionó por qué le agredían, a lo que recibió como contestación más agresiones. Cuando el joven trató de defenderse, los policías lo tiraron al piso, lo patearon en la cara y lo agarraron por el cuello, casi asfixiándolo. Fi-nalmente, cuando el público que estaba allí aglomerado acudió en auxilio de Leyva Ramos, los agentes revelaron que eran miembros de la Policía de Puerto Rico (en ade-lante Policía). Inmediatamente procedieron a arrestar al demandante.

Posteriormente, el oficial Carlos Velázquez, de la Divi-sión de Tránsito de Carolina, se presentó al lugar en una patrulla y junto con Lacén y Aristud condujeron al joven a la División de Tránsito de Carolina. Allí lo interrogaron y lo amenazaron con continuar pegándole si no guardaba silencio. A pesar de las laceraciones que había sufrido en el cuerpo, la Policía no le ofreció ningún tipo de asistencia médica a Leyva Ramos.

Cuando el Sr. Rafael Leyva, padre del menor, se pre-sentó en el cuartel le informaron que someterían cargos por agresión contra su hijo. Más tarde, Lacén y Aristud promovieron la presentación de una denuncia por agresión agravada en contra de Leyva Ramos. Eventualmente, el agente Carlos Velázquez sometió una denuncia contra Ley-va Ramos en la cual le imputó el delito de agredir a un funcionario del orden público. Esta fue sometida por el agente Carlos Velázquez.(2)

[495]*495Como resultado de esta acción, Rafael Leyva y su hijo tuvieron que trasladarse en una patrulla al Centro Judicial de Hato Rey. Tras negársele permanecer con su padre, el menor fue recluido en el cuarto de arrestados hasta las 3:30 de la madrugada donde otros oficiales, alentados por los agentes Aristud y Lacón, lo amenazaron y se mofaron de él. Cuando finalmente se llamó el caso para vista, Leyva Ramos tuvo que ser dejado en libertad, pues Aristud y La-cón habían desaparecido. En total, esta sucesión de even-tos duró alrededor de siete (7) horas.

Posteriormente, el menor fue citado para comparecer a una vista preliminar ante el Tribunal de Distrito de Loíza el 19 de marzo de 1983. Allí, los policías Aristud y Lacón declararon como testigos de cargo. Al determinarse no causa, éstos insistieron en que el Fiscal sometiera el caso a vista preliminar en alzada, donde volvieron a declarar. Nuevamente el tribunal determinó que no existía causa probable.

Por estos hechos, Rafael Leyva e Iris Ramos, por sí y en representación de su hijo menor Leyva Ramos, presenta-ron una demanda civil en daños y perjuicios por violación de sus derechos constitucionales y civiles. Nombraron como demandados al E.L.A., a los policías Aristud y Lacón y al Comandante de Area de Carolina, el Teniente Coronel Rosa Castro, todos éstos en su carácter personal y oficial. En la demanda alegaron que los demandados violaron sus derechos constitucionales mediante unos actos intenciona-les, negligentes o mediando negligencia crasa, actuando so color de autoridad oficial.

En específico, alegaron que el Teniente Coronel Rosa Castro era Comandante de Area de Carolina y, como tal, responsable de supervisar a los policías codemandados; que éste tenía o debió haber tenido conocimiento del carác-ter violento de los policías codemandados. Alegaron, ade-[496]*496más, que Rosa Castro y el E.L.A. fueron negligentes al no adiestrar ni supervisar adecuadamente a los policías para desempeñar sus funciones. Sostuvieron que, a pesar de que los codemandados eran propensos a cometer actos de vio-lencia, ni Rosa Castro ni el E.L.A. tomaron suficientes me-didas disciplinarias para evitar hechos como los aquí ocurridos.

Según los demandantes, esta conducta crasamente ne-gligente de Rosa Castro y del E.L.A. contribuyó a la forma-ción de una actitud contraria a las leyes y a las Constitu-ciones de Puerto Rico y Estados Unidos entre los miembros de la Policía en Carolina, “en detrimento de los derechos constitucionales y la salud y seguridad física y mental de la ciudadanía en general y de los co-demandantes en específico”. Escrito en oposición a recurso de revisión, pág. 25.

Por haber incumplido ciertas órdenes del tribunal, se anotó la rebeldía de Aristud y Lacón. De los autos no surge que éstos hubieran solicitado o que en algún momento les fuera provista representación legal a través de los aboga-dos del Estado.

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