Colón Rivera v. Hon. César Rey Hernández

2013 TSPR 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2013
DocketAC-2011-112
StatusPublished
Cited by1 cases

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Colón Rivera v. Hon. César Rey Hernández, 2013 TSPR 152 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramonita Colón Rivera; María E. Crespo Virella, et al.

Peticionarios Certiorari

v. 2013 TSPR 152

Hon. César Rey Hernández; en 189 DPR ____ su capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Número del Caso: AC-2011-112

Fecha: 23 de diciembre de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortíz Subprocuradora General

Lcda. Jannelle Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de Derechos Civiles Federal – Jurisdicción de los tribunales para atender, en primera instancia, reclamación bajo la Sección

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. AC-2011-112 Hon. César Rey Hernández; en su capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El recurso que atendemos hoy nos ofrece la

oportunidad de pronunciarnos sobre una controversia

de gran relevancia. En esencia, debemos resolver

si cuando un empleado público tiene una causa de

acción al amparo de la Sección 1983 de la Ley de

Derechos Civiles federal, 42 U.S.C.A. sec. 1983,

por alegado discrimen político en el empleo, le

corresponde presentar su reclamación ante la

Comisión Apelativa del Servicio Público AC-2011-112 2

(CASP)1 o puede acudir directamente al Tribunal de Primera

Instancia.

Luego de examinar la jurisprudencia federal

y estatal, así como los parámetros estatutarios y

reglamentarios de la Comisión Apelativa del Sistema de

Administración de Recursos Humanos del Servicio Público

(CASARH), ahora CASP, y las doctrinas de jurisdicción

primaria y la de agotamiento de remedios administrativos,

somos del criterio que el empleado público reclamante puede

acudir al foro de instancia con su causa de acción al

amparo de la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles

federal, supra, por alegado discrimen político en el

empleo. Así, concluimos que no procede devolver el caso a

CASP, como dispuso el Tribunal de Apelaciones, sino que el

foro con jurisdicción para atender los reclamos de la parte

peticionaria es el tribunal de instancia. Por ende,

revocamos la sentencia emitida por el tribunal apelativo

intermedio y remitimos el caso al foro de instancia para

que se continúen los procedimientos judiciales conforme a

lo aquí resuelto.

I

En este litigio, la parte peticionaria está compuesta

por un grupo de diez supervisores no docentes del

Departamento de Educación y la entidad sin fines de lucro

1 En virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010 se creó la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). AC-2011-112 3

Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc., la cual

-según se expone en la demanda- se dedica a organizar y

proteger los derechos de los maestros, supervisores y

empleados del Departamento de Educación.2 Mientras, la

parte recurrida la integran el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (Estado), el entonces Secretario del

Departamento de Educación, Dr. César Rey Hernández, la

Dra. Lizzette Pillich Otero, ex Secretaria Auxiliar de

Recursos Humanos del Departamento de Educación, y la

Sra. Ileana Mattei Látimer, entonces Sub-Secretaria de

Administración de la mencionada agencia gubernamental.3

El 9 de diciembre de 2004, la parte peticionaria

presentó una demanda en contra de la parte recurrida ante

el tribunal de instancia. En ésta, la parte peticionaria

–cuyos integrantes alegan ser miembros activos e

identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP)- adujo

que se vio perjudicada cuando el entonces Secretario del

Departamento de Educación (Dr. César Rey Hernández) “sin

2 Los supervisores no docentes son: Ramonita Colón Rivera, María E. Crespo Virella, Lyzette Del Valle Lugo, Nitza M. García Narváez, Tenn D. González Irizarry, José A. Lasanta Robles, Sonia I. Nieves Ramírez, Mildred Ortiz Figueroa, Alfredo Rodríguez Leandry y Orlando Santiago Gómez. En la demanda, éstos plantearon que son miembros activos y están identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP).

Este grupo de diez supervisores no docentes y la organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (ambos la parte peticionaria) solicitaron al tribunal de instancia que se les certificara como representantes de la clase compuesta por tres mil supervisores del Departamento de Educación porque, según éstos, han sido discriminados por razones de creencias políticas o asociación política. Véase Apéndice del recurso, págs. 56-58. 3 A estos tres funcionarios se les demandó en su capacidad personal y oficial. AC-2011-112 4

avisar, sin justa causa, violando los procesos

administrativos, en forma subjetiva y políticamente

discriminatoria [aprobó] ascensos y aumentos salariales por

razones políticas discriminatorias perjudicando a los aquí

demandantes”.4

Entre las alegaciones de la demanda, la parte

peticionaria incluyó que “[l]a insoportable situación la ha

creado la política pública y directriz administrativa, por

el presente Secretario de Educación[,] Hon. César Rey

Hernández, implantada por sus alter egos que incluyen a los

co-demandados, donde han estado ascendiendo y aumentando

los salarios por activismo político en el Partido Popular

en el poder”.5 Esto es, según la parte peticionaria, que se

aprobaron ascensos y aumentos salariales a compañeros

supervisores no docentes que en ese momento ocupaban

puestos en clases de igual jerarquía que ellos y que

estaban afiliados al Partido Popular Democrático (PPD).6 La

parte peticionaria también señaló que ese desbalance o

inequidad creado por la parte recurrida constituye una

4 Véase Apéndice del recurso, pág. 61. Luego de las elecciones generales en noviembre de 2000, hubo un cambio en la administración del gobierno central en enero de 2001 al asumir la gobernación la Hon. Sila M. Calderón Serra. Posteriormente, ésta nombró al Dr. César Rey Hernández como Secretario del Departamento de Educación. 5 Véase Apéndice del recurso, pág. 60. 6 En la demanda, la parte peticionaria mencionó que se concedieron “aumentos políticamente discriminatorios” a los siguientes supervisores no docentes: (1) Sr. Pablo Villegas (dos pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004); (2) Sra. Nomayra Sánchez Tirado (dos pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004); y (3) Sra. Carmen Pizarro Millán (una reclasificación con el máximo de tres pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004). Véase Apéndice del recurso, págs. 60-61. AC-2011-112 5

violación de naturaleza constitucional, pues tanto la

Constitución de Puerto Rico como la Constitución de Estados

Unidos prohíben el discrimen por razón de creencias

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