Colón Rivera v. Hon. César Rey Hernández

2013 TSPR 152
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 2013·No. AC-2011-112·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramonita Colón Rivera; María E. Crespo Virella, et al.

Peticionarios Certiorari v. 2013 TSPR 152

Hon. César Rey Hernández; en 189 DPR ____ su capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Número del Caso: AC-2011-112

Fecha: 23 de diciembre de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortíz Subprocuradora General

Lcda. Jannelle Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de Derechos Civiles Federal – Jurisdicción de los tribunales para atender, en primera instancia, reclamación bajo la Sección

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramonita Colón Rivera; María E. Crespo Virella, et al.

Peticionarios

v.

AC-2011-112

Hon. César Rey Hernández; en su capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El recurso que atendemos hoy nos ofrece la oportunidad de pronunciarnos sobre una controversia de gran relevancia. En esencia, debemos resolver si cuando un empleado público tiene una causa de acción al amparo de la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, 42 U.S.C.A. sec. 1983, por alegado discrimen político en el empleo, le corresponde presentar su reclamación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público

AC-2011-112 2 (CASP)1 o puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia.

Luego de examinar la jurisprudencia federal y estatal, así como los parámetros estatutarios y reglamentarios de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), ahora CASP, y las doctrinas de jurisdicción primaria y la de agotamiento de remedios administrativos, somos del criterio que el empleado público reclamante puede acudir al foro de instancia con su causa de acción al amparo de la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, supra, por alegado discrimen político en el empleo. Así, concluimos que no procede devolver el caso a CASP, como dispuso el Tribunal de Apelaciones, sino que el foro con jurisdicción para atender los reclamos de la parte peticionaria es el tribunal de instancia. Por ende, revocamos la sentencia emitida por el tribunal apelativo intermedio y remitimos el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos judiciales conforme a lo aquí resuelto.

I

En este litigio, la parte peticionaria está compuesta por un grupo de diez supervisores no docentes del Departamento de Educación y la entidad sin fines de lucro

1 En virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010 se creó la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP).

Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc., la cual -según se expone en la demanda- se dedica a organizar y proteger los derechos de los maestros, supervisores y empleados del Departamento de Educación.2 Mientras, la parte recurrida la integran el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), el entonces Secretario del Departamento de Educación, Dr. César Rey Hernández, la Dra. Lizzette Pillich Otero, ex Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y la Sra. Ileana Mattei Látimer, entonces Sub-Secretaria de Administración de la mencionada agencia gubernamental.3

El 9 de diciembre de 2004, la parte peticionaria presentó una demanda en contra de la parte recurrida ante el tribunal de instancia. En ésta, la parte peticionaria –cuyos integrantes alegan ser miembros activos e identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP)- adujo que se vio perjudicada cuando el entonces Secretario del Departamento de Educación (Dr. César Rey Hernández) “sin

2 Los supervisores no docentes son: Ramonita Colón Rivera, María E. Crespo Virella, Lyzette Del Valle Lugo, Nitza M. García Narváez, Tenn D. González Irizarry, José A. Lasanta Robles, Sonia I. Nieves Ramírez, Mildred Ortiz Figueroa, Alfredo Rodríguez Leandry y Orlando Santiago Gómez. En la demanda, éstos plantearon que son miembros activos y están identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP).

Este grupo de diez supervisores no docentes y la organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (ambos la parte peticionaria) solicitaron al tribunal de instancia que se les certificara como representantes de la clase compuesta por tres mil supervisores del Departamento de Educación porque, según éstos, han sido discriminados por razones de creencias políticas o asociación política. Véase Apéndice del recurso, págs. 56-58. 3 A estos tres funcionarios se les demandó en su capacidad personal y oficial.

avisar, sin justa causa, violando los procesos administrativos, en forma subjetiva y políticamente discriminatoria [aprobó] ascensos y aumentos salariales por razones políticas discriminatorias perjudicando a los aquí demandantes”.4

Entre las alegaciones de la demanda, la parte peticionaria incluyó que “[l]a insoportable situación la ha creado la política pública y directriz administrativa, por el presente Secretario de Educación[,] Hon. César Rey Hernández, implantada por sus alter egos que incluyen a los co-demandados, donde han estado ascendiendo y aumentando los salarios por activismo político en el Partido Popular en el poder”.5 Esto es, según la parte peticionaria, que se aprobaron ascensos y aumentos salariales a compañeros supervisores no docentes que en ese momento ocupaban puestos en clases de igual jerarquía que ellos y que estaban afiliados al Partido Popular Democrático (PPD).6 La parte peticionaria también señaló que ese desbalance o inequidad creado por la parte recurrida constituye una

4 Véase Apéndice del recurso, pág. 61. Luego de las elecciones generales en noviembre de 2000, hubo un cambio en la administración del gobierno central en enero de 2001 al asumir la gobernación la Hon. Sila M. Calderón Serra. Posteriormente, ésta nombró al Dr. César Rey Hernández como Secretario del Departamento de Educación. 5 Véase Apéndice del recurso, pág. 60.

6 En la demanda, la parte peticionaria mencionó que se concedieron “aumentos políticamente discriminatorios” a los siguientes supervisores no docentes: (1) Sr. Pablo Villegas (dos pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004); (2) Sra. Nomayra Sánchez Tirado (dos pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004); y (3) Sra. Carmen Pizarro Millán (una reclasificación con el máximo de tres pasos por mérito en 2003 y otros dos en 2004). Véase Apéndice del recurso, págs. 60-61.

AC-2011-112 5 violación de naturaleza constitucional, pues tanto la Constitución de Puerto Rico como la Constitución de Estados Unidos prohíben el discrimen por razón de creencias políticas o de asociación política, así como una violación a lo dispuesto en la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, supra.7

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Colón Rivera v. Hon. César Rey Hernández, 2013 TSPR 152 (prsupreme 2013).

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