Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2025
DocketKLAN202400377
StatusPublished

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Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

PEDRO DUARTE ROSARIO Apelación Apelado procedente del KLAN202400377 Tribunal de Primera Instancia, v. cons. con Sala de San Juan

KLAN202400378 Caso Núm. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SJ2019CV07264 PUERTO RICO y OTROS Apelante Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora1

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2025.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (el Gobierno) a través de la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante el recurso de

apelación identificado con el alfanumérico KLAN202400377, en

representación de las Sras. Raquel Nieves González (señora Nieves

González) y Ana Nieves Franco (señora Nieves Franco), (en conjunto,

agentes-apelantes), funcionarias del Departamento de Hacienda de Puerto

Rico. A su vez, comparece el Departamento de Hacienda de Puerto Rico

(Dpto. de Hacienda), igualmente representado por la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico, mediante un segundo recurso de apelación

identificado con el alfanumérico KLAN202400378.2 En ambos recursos se

solicita la revocación de la Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 se designó a la Hon. Waleska I. Aldebol

Mora como integrante del Panel, debido a que el Hon. Abelardo Bermúdez Torres dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones el 6 de mayo de 2025. 2 Ordenamos la consolidación de KLAN202400377 y KLAN202400378 mediante Resolución de 18 de abril de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202400377 cons. KLAN202400378 2

la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor Pedro Duarte

Rosario (señor Duarte Rosario o parte apelada), y condenó a las apelantes

y al Dpto. de Hacienda, al pago solidario de $60,000, más costas y

honorarios de abogados.

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de julio de 2019, el señor Duarte Rosario presentó la Demanda

objeto del presente pleito. En ella relató que era un pequeño comerciante

nacido en la República Dominicana, y que, para el 2015, operaba un carrito

de hot dogs localizado en la Avenida Juan Ponce de León en Santurce. Alegó

que dicho negocio era partícipe del programa IVU-LOTO del Dpto. de

Hacienda desde el 5 de mayo de 2011, por lo que tenía asignado una

máquina, denominada terminal, mediante la cual se registraban las ventas,

produciendo un recibo de compra para el consumidor. Alegó que el referido

terminal se dañó en marzo de 2015 pues, aunque registraba la transacción

de compraventa, no producía el correspondiente recibo. Ante esto, el

apelado llamó ese mismo mes a la compañía Evertec, representante

autorizado del Dpto. de Hacienda, para reportar el problema, y se le proveyó

el número de querella 206-6339.

Transcurridos varios meses sin que fuera atendida su querella, el

apelado se comunicó nuevamente con Evertec el 1 de julio de 2015, y

recibió un segundo número de querella, 219-9780. Posterior a la

presentación de esta segunda querella, acudió en numerosas ocasiones al

Dpto. de Hacienda para lograr resolver su problema, y no fue hasta su sexta

visita que fue dirigido a un empleado llamado Jorge Jiménez, quien le

entregó un papel a manuscrito, evidenciando que la función de imprimir

de su terminal se encontraba inoperante. Señaló que, durante el periodo

de marzo a octubre del 2015, realizó más de cincuenta llamadas al Dpto.

de Hacienda para el mismo propósito, sin que su problema fuera resuelto,

aunque continuó cobrando el impuesto de venta correspondiente. KLAN202400377 cons. KLAN202400378 3

El señor Duarte Rosario sostuvo que el 8 de octubre de 2015, la

señora Nieves González, agente adscrita al Negociado de Impuesto al

Consumo (NIC) del Dpto. de Hacienda, se presentó a su carrito y ordenó un

hot dog y un refresco. Antes de pagar por estos, le inquirió al apelado si

estaba cobrando el IVU-LOTO, y le requirió el recibo. El señor Duarte

Rosario le afirmó a la señora Nieves González que estaba cumpliendo su

responsabilidad tributaria, pero que el terminal estaba dañado y no podía

proveerle un recibo. Alega el señor Duarte Rosario, que, en respuesta, la

señora Nieves González se negó a pagarle, hasta que se le proveyera un

recibo. Ante esto, el señor Duarte Rosario afirmó que le mostró las gestiones

que realizó para lograr resolver el problema, pero la apelante se mantuvo

firme en su postura. Según alega el apelado, cuando la señora Nieves

González finalmente pagó, le expresó que lo iba a “joder, porque los

dominicanos lo que vienen es a robar”.

El 13 de octubre de 2015, el señor Duarte Rosario nuevamente

regresó al Dpto. de Hacienda a intentar resolver la situación del terminal,

pero su diligencia resultó infructuosa. Al siguiente día, el apelado recibió

una visita oficial de los siguientes agentes del NIC: señoras Nieves Franco

y Nieves González, además del señor Ramón Maldonado Torres.

La parte apelada indicó que, finalizada la inspección que realizaron

dichos agentes, estos le entregaron un formulario denominado Inspección

de Localidad, Negocio de Impuesto al Consumo al igual que una Citación

Oficial para Recoger Terminal Fiscal IVU LOTO. Añadió que, inmediatamente

concluyó tal intervención “la codemandada Raquel Nieves González, en

tono ofensivo y despectivo, volvió a repetirle que lo iba a ‘joder’, según se lo

había prometido, y que en dos días le llegaría una carta del Departamento

de Hacienda”. El señor Duarte Rosario alegó que en el documento de

inspección se anotó que el terminal estaba completamente descargado y

que, aunque informó que estaba dañado, no pudo proveer un número de

incidente. La parte apelada negó por completo lo escrito en dicho KLAN202400377 cons. KLAN202400378 4

documento pues, era su postura, que le compartió a los agentes los

números de querella y los documentos que había entregado en el Dpto. de

Hacienda, pero estos le indicaron “en tono abusivo, arrogante y

amenazante”, que la información no era válida y lo obligaron a firmarlo.

Transcurridos tres días de lo descrito, el 17 de octubre de 2015, el

Departamento de Hacienda le notificó al señor Duarte Rosario dos multas,

por sendas infracciones a la sec. 6043.06 (c) del Código de Rentas Internas,

13 LPRA sec. 33166, de $20,000 cada una.

En consecuencia, el 23 de octubre de 2015, el señor Duarte Rosario

presentó una querella ante el Dpto. de Hacienda impugnando dichas

multas. En la misiva, indicó que cuando atendió a las funcionarias del NIC,

les había notificado que el terminal estaba dañado y les mostró las

gestiones realizadas al respecto, que incluían llamadas y visitas al Dpto. de

Hacienda, donde un técnico le comunicó que la máquina necesitaba ser

reemplazada, pero que al momento no tenían reemplazos disponibles.

A causa de la inacción del Dpto. de Hacienda en atender su querella,

a pesar de todas las gestiones realizadas, el 16 de marzo de 2018, el señor

Duarte Rosario presentó ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas

y Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda una

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