Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2025·No. KLAN202400378·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

PEDRO DUARTE ROSARIO Apelación Apelado procedente del KLAN202400377 Tribunal de Primera Instancia,

v. cons. con Sala de San Juan

KLAN202400378 Caso Núm.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SJ2019CV07264 PUERTO RICO y OTROS Apelante Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora1

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2025.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (el Gobierno) a través de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante el recurso de apelación identificado con el alfanumérico KLAN202400377, en representación de las Sras. Raquel Nieves González (señora Nieves González) y Ana Nieves Franco (señora Nieves Franco), (en conjunto, agentes-apelantes), funcionarias del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. A su vez, comparece el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Dpto. de Hacienda), igualmente representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante un segundo recurso de apelación identificado con el alfanumérico KLAN202400378.2 En ambos recursos se solicita la revocación de la Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 se designó a la Hon. Waleska I. Aldebol

Mora como integrante del Panel, debido a que el Hon. Abelardo Bermúdez Torres dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones el 6 de mayo de 2025. 2 Ordenamos la consolidación de KLAN202400377 y KLAN202400378 mediante Resolución de 18 de abril de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor Pedro Duarte Rosario (señor Duarte Rosario o parte apelada), y condenó a las apelantes y al Dpto. de Hacienda, al pago solidario de $60,000, más costas y honorarios de abogados. I. Resumen del tracto procesal El 16 de julio de 2019, el señor Duarte Rosario presentó la Demanda objeto del presente pleito. En ella relató que era un pequeño comerciante nacido en la República Dominicana, y que, para el 2015, operaba un carrito de hot dogs localizado en la Avenida Juan Ponce de León en Santurce. Alegó que dicho negocio era partícipe del programa IVU-LOTO del Dpto. de Hacienda desde el 5 de mayo de 2011, por lo que tenía asignado una máquina, denominada terminal, mediante la cual se registraban las ventas, produciendo un recibo de compra para el consumidor. Alegó que el referido terminal se dañó en marzo de 2015 pues, aunque registraba la transacción de compraventa, no producía el correspondiente recibo. Ante esto, el apelado llamó ese mismo mes a la compañía Evertec, representante autorizado del Dpto. de Hacienda, para reportar el problema, y se le proveyó el número de querella 206-6339.

Transcurridos varios meses sin que fuera atendida su querella, el apelado se comunicó nuevamente con Evertec el 1 de julio de 2015, y recibió un segundo número de querella, 219-9780. Posterior a la presentación de esta segunda querella, acudió en numerosas ocasiones al Dpto. de Hacienda para lograr resolver su problema, y no fue hasta su sexta visita que fue dirigido a un empleado llamado Jorge Jiménez, quien le entregó un papel a manuscrito, evidenciando que la función de imprimir de su terminal se encontraba inoperante. Señaló que, durante el periodo de marzo a octubre del 2015, realizó más de cincuenta llamadas al Dpto. de Hacienda para el mismo propósito, sin que su problema fuera resuelto, aunque continuó cobrando el impuesto de venta correspondiente.

El señor Duarte Rosario sostuvo que el 8 de octubre de 2015, la señora Nieves González, agente adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) del Dpto. de Hacienda, se presentó a su carrito y ordenó un hot dog y un refresco. Antes de pagar por estos, le inquirió al apelado si estaba cobrando el IVU-LOTO, y le requirió el recibo. El señor Duarte Rosario le afirmó a la señora Nieves González que estaba cumpliendo su responsabilidad tributaria, pero que el terminal estaba dañado y no podía proveerle un recibo. Alega el señor Duarte Rosario, que, en respuesta, la señora Nieves González se negó a pagarle, hasta que se le proveyera un recibo. Ante esto, el señor Duarte Rosario afirmó que le mostró las gestiones que realizó para lograr resolver el problema, pero la apelante se mantuvo firme en su postura. Según alega el apelado, cuando la señora Nieves González finalmente pagó, le expresó que lo iba a “joder, porque los dominicanos lo que vienen es a robar”.

El 13 de octubre de 2015, el señor Duarte Rosario nuevamente regresó al Dpto. de Hacienda a intentar resolver la situación del terminal, pero su diligencia resultó infructuosa. Al siguiente día, el apelado recibió una visita oficial de los siguientes agentes del NIC: señoras Nieves Franco y Nieves González, además del señor Ramón Maldonado Torres.

La parte apelada indicó que, finalizada la inspección que realizaron dichos agentes, estos le entregaron un formulario denominado Inspección de Localidad, Negocio de Impuesto al Consumo al igual que una Citación Oficial para Recoger Terminal Fiscal IVU LOTO. Añadió que, inmediatamente concluyó tal intervención “la codemandada Raquel Nieves González, en tono ofensivo y despectivo, volvió a repetirle que lo iba a ‘joder’, según se lo había prometido, y que en dos días le llegaría una carta del Departamento de Hacienda”. El señor Duarte Rosario alegó que en el documento de inspección se anotó que el terminal estaba completamente descargado y que, aunque informó que estaba dañado, no pudo proveer un número de incidente. La parte apelada negó por completo lo escrito en dicho

documento pues, era su postura, que le compartió a los agentes los números de querella y los documentos que había entregado en el Dpto. de Hacienda, pero estos le indicaron “en tono abusivo, arrogante y amenazante”, que la información no era válida y lo obligaron a firmarlo.

Transcurridos tres días de lo descrito, el 17 de octubre de 2015, el Departamento de Hacienda le notificó al señor Duarte Rosario dos multas, por sendas infracciones a la sec. 6043.06 (c) del Código de Rentas Internas, 13 LPRA sec. 33166, de $20,000 cada una.

En consecuencia, el 23 de octubre de 2015, el señor Duarte Rosario presentó una querella ante el Dpto. de Hacienda impugnando dichas multas. En la misiva, indicó que cuando atendió a las funcionarias del NIC, les había notificado que el terminal estaba dañado y les mostró las gestiones realizadas al respecto, que incluían llamadas y visitas al Dpto. de Hacienda, donde un técnico le comunicó que la máquina necesitaba ser reemplazada, pero que al momento no tenían reemplazos disponibles.

A causa de la inacción del Dpto. de Hacienda en atender su querella, a pesar de todas las gestiones realizadas, el 16 de marzo de 2018, el señor Duarte Rosario presentó ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas y Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda una Solicitud Urgente de Vista Administrativa.

Tras varios trámites administrativos, finalmente se celebró una vista administrativa el 13 de marzo de 2019, emitiendo el Dpto. de Hacienda una Resolución, el 26 de junio de 2019, declarando Ha Lugar la querella del señor Duarte Rosario, por tanto, dejando sin efecto las multas impuestas.

Es así como, el 16 de julio de 2019, el señor Duarte Rosario presentó la Demanda ante el TPI cuyo contenido hemos descrito en los párrafos que preceden.

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Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

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