C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria

100 P.R. Dec. 826
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 26, 1972·No. Numero: R-71-10·Published·Cited by 46 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Reclamado el pago de $50,675.04 por concepto de horas extras trabajadas como listero y segundo mayordomo en exceso de ocho horas al día, horas trabajadas durante el séptimo día de cada semana, el tiempo de tomar café y el almuerzo, desde enero de 1959 a julio de 1964, más una suma igual en concepto de daños y perjuicios, se alegó como defensa que el recurrido actuaba durante dicho período como uno de los ejecutivos de la recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación con-cluimos que el recurrido al actuar durante ese término como segundo mayordomo de una sección de 600 cuerdas de una finca de caña de la recurrente, ejercía funciones de ejecutivo.

El tribunal de instancia concluyó que durante la época que el recurrido ejerció la faena de listero “. . . la evidencia no es confiable, aparte de que indica que hubo una reclamación por dicho concepto y que hubo un pago.”

Quedó pendiente el periodo de diciembre de 1959 a 1964, en que el recurrido recibía un sueldo de $4,2 semanales hasta enero de 1962, de $46 hasta diciembre de 1962, y de $200 mensuales hasta julio de 1964.

La controversia restante es con respecto a si durante este período el recurrido ejercía funciones y en efecto era un ejecutivo de la recurrente.

Concluyó el tribunal a quo, además, que:

“El querellante trabajó como segundo mayordomo en la Colonia Mandry desde el 22 de diciembre de 1960 al 20 de julio del 1964. La evidencia no establece que cuando la querellada contrató al querellante en su nueva actividad se le señalaran por escrito lo que demuestra un patrón de conducta propiciadora de situaciones como la envuelta en este caso. La evidencia demues-tra que el mayordomo primero era el funcionario con poder para despedir y suspender obreros para resolver o intervenir en la solución de conflictos entre los obreros de la Colonia y la Unión Obrera. El mayordomo segundo no tenía esos poderes y de [828] hecho aunque aparece que el mayordomo primero los ejercitó durante el período del 1960 al 1964; el mayordomo segundo, el aquí querellante, nunca los ejercitó. No se ha señalado una sola circunstancia en que la querellada hubiese actuado en alguna de las áreas funcionales señaladas a instancia del aquí quere-llante. Tampoco aparece que la querellada hubiese, por acto afirmativo alguno, hecho saber a los obreros de la Colonia sobre las facultades ejecutivas del querellante, en paridad de situación y circunstancias con el mayordomo primero. Todos estos elemen-tos factuales y otros que surgen de la evidencia y que no precisa señalar, conducen al Tribunal a sostener que el aquí querellante no era el empleado ejecutivo o administrativo a que se refiere el Reglamento Núm. 13 Revisado de la Junta de Salario Mínimo.
... el trabajo del querellante aumentaba de hecho en los períodos de zafra siendo normal en el resto del año. Durante el corte de caña el querellante tenía que levantarse bien temprano para ir a buscar obreros que trabajaban en el corte, desde sus casas al corte y viceversa. Estas personas que se dedicaban a cortar caña vivían cerca o dentro de la Colonia pero él tenía que transportarlos en ‘jeep’ que le proporcionaba la querellada. Es de notar que el mayordomo primero no aparece que realizara tal faena.
. . . además de las labores que tenía que realizar como mayor-domo, segundo de la Colonia, tenía que ir a recoger obreros para el corte de caña en diversos sitios y llevarlos a su casa. Esa labor la realizaba el demandante fuera de las horas y del trabajo normal como mayordomo segundo.
El Tribunal estima que esa labor le tomaba unas 5 horas diarias en exceso a la jornada diaria de 8 horas.
El Tribunal, como se ha dicho, no tiene evidencia suficiente-mente confiable para determinar si el querellante trabajó los domingos y cuanto si fue que trabajó.
Como cuestión de hecho, el Tribunal no tiene evidencia con-fiable en cuanto a que el demandante trabajase durante la hora del almuerzo.
Como cuestión de derecho el demandante no tiene derecho a que se le compense por el llamado ‘Coffee Break’, si fue que lo trabajó.”

[829] A base de tales conclusiones el tribunal dictó sentencia condenando a la querellada a pagar al querellante $4,916 más otra suma igual por daños liquidados más $500 de honorarios de abogado.

Las partes están contestes en que la disposición legal aplicable a esta reclamación es el Reglamento Núm. 13 Revisado de la Junta de Salario Mínimo (29 R.&R.P.R. see. 246e-8 (2) (c). En este Reglamento se define el término Ejecutivo como “Cualquier empleado que preste servicios en actividades agrícolas de producción de caña (bien como en-cargado, capataz, supervisor o mayordomo de una finca cañera) que reúna los requisitos que se especifican en los incisos (1), (2) y (3) del Apartado (C) y que reciba una compensación fija (por día, semana, quincena o períodos mayores) equivalente a un salario semanal no menor de treinta dólares ($30.00).” Los incisos (1), (2) y (3) del Apartado (C) proveían lo siguiente:

“(1) que como encargado, [capataz, supervisor] o mayor-domo de una finca tenga a su cargo, total o parcialmente, la supervisión de la misma;
(2) que tenga autoridad para emplear y despedir otros empleados o cuyas sugestiones y recomendaciones sobre el empleo y despido de otros empleados y en cuanto al mejora-miento y ascenso o en relación con cualquier otro cambio de status de otros empleados, hayan de recibir especial atención;
(3) que habitual y regularmente ejerza facultades discre-cionales ;”

No hay duda que el recurrido cumple con el requisito de salario de ejecutivo, pues siempre ganó en el período en cues-tión más de los $30.00 semanales que fijaba dicho Reglamento para esa época.

Dijimos en Pueblo v. Luciano Arroyo, 83 D.P.R. 573, 581, 582 (1961), al revocar una convicción por una infracción a la “Ley de Bolita”, que:

[830] “Es norma reiterada nuestra la de respetar y sostener la apreciación que hagan los jueces de instancia de la prueba que ante ellos se ofrece. Solamente hemos alterado esos dictámenes en casos de ‘error manifiesto’ en el desempeño de dicha función, cuando un examen detenido de toda la prueba nos convence que el juzgador descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o fundó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor, o inherentemente improbables, o increíbles.
“. . . Los jueces no debemos, después de todo, ser tan ino-centes como para creer declaraciones que nadie más creería.”

Así mismo en Román Montalvo v. Delgado Herrera, 89 D.P.R. 428, 436 (1963), en consonancia con la anterior norma, revocamos una sentencia a favor de un lesionado, en un caso de daños y perjuicios, porque la versión de los hechos creída por el juez de instancia era a todas luces desacreditada. Dijimos en este caso “. . . Es más bien una cuestión de sufi-ciencia de la prueba, de su calidad, que de su apreciación.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria, 100 P.R. Dec. 826 (prsupreme 1972).

100 P.R. Dec. 826 (C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Sucn. José Rafael Net Fernández v. Sucn. Felix Fontanez Olmo Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Aníbal Flores Santiago v. Rosamaría Martínez Vázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Enrique M. Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Gloria Ivette Rodríguez Cuadrado v. José Luis Barrios
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Gilberto Ricardo Díaz Bueno v. Ana Cecilia Ríos Pérez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Sucesión De Rubén Muñoz Pérez v. Municipio De Toa Alta
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Gonzalez Avila, Jose E v. Garcia Garcia, Monica Graciela
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hospital Español Auxilio Mutuo De Pr Inc v. Aleman Arce, Christopher
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Cruz, Zuleika v. Hernandez Vazquez, German
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sanchez Pagan, Jose Rafael v. Fhr Esj Operations, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Diaz, Christopher v. Sun West Mortgage Company, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Espola, Ednaliz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025