Colón Prieto v. Géigel

115 P.R. Dec. 232, 1984 PR Sup. LEXIS 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1984
DocketNúmero: O-83-400
StatusPublished
Cited by211 cases

This text of 115 P.R. Dec. 232 (Colón Prieto v. Géigel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colón Prieto v. Géigel, 115 P.R. Dec. 232, 1984 PR Sup. LEXIS 82 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

“La relación entre abogado y cliente puede considerarse desde varios puntos de vista. Ante todo desde el jurídico, respecto de los derechos y obligaciones que derivan para las partes del contrato de prestación de obra intelectual. . . . [S]alta a los ojos el carácter personal de la relación profe-sional, a causa del contacto humano que tiene lugar entre las partes y a causa de la naturaleza del objeto del contrato de que se trata. Sabido es que la relación que se establece entre abogado y cliente viene acotada por un carácter personal y fiduciario, así como por el hecho de que el cliente se confía a su patrocinador, debido sobre todo a la consideración que el primero tiene de las dotes de capacidad de trabajo (técnicas y morales) del segundo. . . . Está claro que de los dos sujetos de la relación profesional el abogado es el que tiene las redes en la mano y quien está destinado a desempeñar una función de arrastre en esta relación intersubjetiva, encontrándose él mismo, al menos en teoría, en posición de relativa superio-ridad respecto al cliente que, desconocedor de las reglas jurí-dicas, no conoce el ambiente forense y judicial y sufre por lo general el trauma psíquico del litigio en el que se ve envuelto como actor, como demandado o como acusado.” C. Lega, Deontología de la profesión de abogado, Madrid, Ed. Civitas, 1976, págs. 181-182.

I

Trasfondo de hechos alegados

Rafael Colón Prieto acudió al cirujano dental Philip R. [235]*235Ark quien le diagnosticó que el padecimiento que sentía en su boca era causado por cuatro cordales impactados. Reco-mendó extraerlos. El 10 de noviembre de 1971 Colón Prieto se sometió a una intervención quirúrgica en un hospital. Al recuperar de la operación se percató de una herida en el lado derecho de la lengua que le producía sensación de ardor, quemadura intensa e insensibilidad en dos terceras partes de la lengua. Lo informó al doctor Ark, quien alegadamente le indicó que la herida fue ocasionada por una mordida que él mismo se produjo mientras estaba bajo los efectos de la anestesia en el cuarto de recuperación y que el dolor debía desaparecer al poco tiempo.

Lamentablemente no ocurrió así. El dolor agudo per-sistió, afectó y limitó las actividades ordinarias de Colón Prieto. Continuó visitando al doctor Ark, quien le pronosticó una recuperación con el transcurso del tiempo. La recupe-ración esperada no llegó. En la última visita que hizo en marzo de 1972 el dentista alegadamente le informó que de persistir los dolores habría que cortarle un pedazo de len-gua. Ante esa patética perspectiva, Colón Prieto recurrió aí Dr. Ricardo Pesquera, cirujano dental. Éste lo refirió al neurocirujano Dr. Max Ramírez de Arellano, quien, luego de un estudio concluyó que la lesión sufrida no fue causada por una mordida, sino que era una causalgia(1) producida por una cortadura o cercenación del nervio lingual dere-cho. (2) Se aduce que este hecho lo conoció Colón Prieto el 10 de noviembre de 1972.

El 10 de septiembre de 1973 Colón Prieto, en unión a su esposa, Nilda González Casañas, por sí e hijos María y [236]*236Rafael, presentaron demanda contra el doctor Ark por ale-gada mala práctica, en el Tribunal Superior, Sala de Maya-güez, en que reclamaron $390,000 (Civil Núm. CS-73-3814). (3) Los emplazamientos expedidos el 14 de septiembre de 1973 no fueron diligenciados hasta el mes de agosto de 1974. En su contestación el doctor Ark planteó la defensa de prescripción por haberse presentado la demanda fuera del término de un año a partir del conocimiento del daño. (4)

El abogado original de Colón Prieto, Lie. Manuel A. Moreda, renunció. Fue sustituido por el Lie. Wilfredo A. Géigel. Continuaron los trámites correspondientes. El 31 de marzo de 1978 las partes acordaron —con el visto bueno del Juez Superior Juan E. Lugo Rodríguez— posponer la vista en su fondo del 18 de abril con el propósito de dilucidar pre-viamente la defensa de prescripción. De prosperar, resul-taba académico continuar el proceso.

El día de la vista —que las partes entendían pospuesta— otro juez, ajeno al acuerdo de suspensión y sin el beneficio de una constancia o anotación en los autos, ante la incompare-cencia de ambas partes dispuso el archivo de la demanda e impuso a sus abogados una sanción económica para beneficio del Estado. El licenciado Géigel objetó la sanción mediante escrito del 26 de abril de 1978. Además el 27 de abril solicitó se dejara sin efecto la sentencia. Ambas peticiones fueron declaradas sin lugar. Infructuosamente presentó moción para reiterar esas súplicas. El 5 de junio formuló moción en que solicitó el relevo de sentencia y orden, la cual fue decla-rada improcedente. El 20 de julio presentó moción informa-tiva y solicitud de vista. Tampoco fue admitida. El 11 de diciembre radicó una moción bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. Fue denegada por falta de jurisdicción. [237]*237Finalmente, sin éxito, el 18 de enero de 1979 solicitó recon-sideración y relevo de orden. En total presentó ante el foro de instancia seis (6) escritos. No pidió revisión de ninguna de esas resoluciones ante este tribunal apelativo.

Colón Prieto demandó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, al licenciado Géigel por mala práctica legal. Alegó que dejó transcurrir el término para solicitar revisión ante este Tribunal y que no vino en conocimiento del archivo de su causa hasta dirigirse, por iniciativa propia, al Tribunal Superior de Mayagüez para inquirir el estado de su reclamación.

Previo ciertos trámites de rigor, la Sala de San Juan (Hon. Flavio E. Cumpiano), desestimó sumariamente la demanda al resolver que estaba prescrita la reclamación original contra el doctor Ark. Además sostuvo:

Tomado, como fue, por sorpresa por la sentencia de archivo, el Ledo. Wilfredo A. Géigel, ni lento ni perezoso, procedió de inmediato a reclamar por los derechos de su cliente, hacién-dolo en forma insistente y firme. Pero como en nuestro sistema rogado de derecho unos piden y otros adjudican, sus peticio-nes, aunque bien formuladas, no fueron exitosas. No constituye acto negligente, generador de responsabilidad extracontrac-tual, el no poder convencer a un magistrado de lo inapropiado o de la incorrección de su determinación y de los méritos y la procedencia de la petición formulada.

Finalmente, consignó:

El análisis que antes hemos hecho apunta a que no hubo acción u omisión por parte del Ledo. Wilfredo A. Géigel que se pueda considerar culposa o negligente, pues apreciamos que en la atención del caso él cumplió con la práctica y las normas profesionales generalmente reconocidas por la profesión legal. Por otro lado, también hemos concluido que la razón que llevó al juez a archivar el caso no era imputable al Ledo. Wilfredo A. Géigel, por lo que no existe el nexo causal entre el alegado daño y la acción u omisión motivadora. Por último, indicamos nuestro parecer de que no hubo daños. La falta de cualquiera de los tres elementos es suficiente para desestimar esta demanda.

[238]*238A solicitud de Colón Prieto revisamos.

H — ( H-I

Principios generales de responsabilidad

Coincidimos con la ilustrada sala sentenciadora de que no existe negligencia de un abogado por rio comparecer a una vista

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Carmen Sánchez Miranda Y Otros v. Municipio De Gurabo Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC. Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Méndez Solís, Juan M. v. Caribbean Quality Contractors, Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Garcia Rolon, Nehemias v. Blondet Gutierrez, Freddie
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sosa Santiago, Carol v. Numed Medical Services, LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Lamberty, Karla Tatiana v. Perez Rojas, Pilar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vazquez-Torres v. Ayala
D. Puerto Rico, 2024
Cruz Hernandez, Yeseida v. Municipio De Corozal
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Colon Serrano, Fernando v. Iranzo Gonzalez, Mauro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ramos Jordan, Gloribel v. Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Silva, Joe Anthony v. Burlington Coat Factory of Pr, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Ortiz v. Cybex Int'l, Inc.
345 F. Supp. 3d 107 (U.S. District Court, 2018)
Gonzalez Figueroa v. JC PENNEY PUERTO RICO
568 F.3d 313 (First Circuit, 2009)
Nohemi Melendez v. HOSP. HERMANOS MELENDEZ, INC.
608 F. Supp. 2d 196 (D. Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 232, 1984 PR Sup. LEXIS 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colon-prieto-v-geigel-prsupreme-1984.