Garcia Rolon, Nehemias v. Blondet Gutierrez, Freddie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2024·No. KLAN202400223·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI-ESPECIAL

NEHEMÍAS GARCÍA Apelación acogida ROLÓN Y OTROS como Certiorari procedente del

Recurridos Tribunal de Primera Instancia,

V. KLAN202400223 Sala Superior de San Juan

FREDDY BLONDET GUTIÉRREZ Y OTROS Caso Núm.:

SJ2022CV01284

Peticionarios Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece el señor Freddy Blondet Gutiérrez (en adelante, peticionario y/o señor Blondet Gutiérrez) para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 23 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia Parcial recurrida, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte recurrida del título y, a su vez, declaró No Ha Lugar la Solicitud Desestimación por prescripción, presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

La señora Mercedes Salgado Torres (en adelante, señora Salgado Torres y/o Testadora) falleció el 6 de septiembre de 2018.2

1 Apéndice del peticionario, a las págs. 150-159. 2 Id., a la pág. 1.

Número Identificador SEN2024 ________________

El presente caso inició el 24 de febrero de 2022, con la presentación Demanda sobre daños y perjuicios, por los hermanos García Rolón3 (en adelante, parte recurrida) en contra del notario el señor Blondet Gutiérrez, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, SLG), por ellos compuesta y las compañías de seguro y de fianza notarial denominadas con nombres ficticios ABC y XYZ, respectivamente.4 En síntesis, alegaron que, mediante la Escrituras Número 3 y 42 del 2 de febrero de 2017, y 28 de julio de 2018, respectivamente, el señor Blondet Gutiérrez autorizó un Testamento Abierto donde figuró como Testadora la señora Salgado Torres. En dichos Testamentos, la señora Salgado Torres designó como herederos a su esposo, el señor Pedro Martínez Lugo, ya fallecido, en un 30% y a sus seis (6) sobrinos, los hermanos García Rolón, en un 70%. La señora Salgado Torres no procreó hijos junto a su esposo.

En la Demanda se expuso que, el 1 de marzo de 2021, cursaron una reclamación extrajudicial al señor Blondet Gutiérrez, la cual este no respondió. Según se desprende de la Demanda, en un pleito independiente al de autos con el número CA2019CV00722, el TPI declaró nulo el Testamento del 28 de julio de 2018, porque el señor Blondet Gutiérrez no dio fe de haber identificado a la aludida Testadora.5 Ahora bien, el señor Blondet Gutiérrez había incurrido previamente en la misma deficiencia en la Escritura Número 3. Señalaron que, la actuación del señor Blondet Gutiérrez constituía una violación al Artículo 17 de la Ley Notarial de Puerto Rico6 y al Canon 18 del Código de Ética Profesional.7 En la Demanda, la parte

3 Los hermanos García Rolón son: Nehemías García Rolón, Agar García Rolón,

Obed García Rolón, Jorge L. García Rolón, Yelitza García Rolón y Loida García Rolón. 4 Apéndice del peticionario, a las págs. 18-22. 5 Id., a las págs. 20-21. 6 Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según

enmendada, Art. 17, 4 LPRA § 2035. 7 4 LPRA Ap. IX, C. 18.

recurrida solicitó al foro primario que condenara al señor Blondet Gutiérrez al pago de daños y perjuicios ocasionados como resultado de los actos negligentes en los que incurrió, más el pago de las costas, gastos del pleito y honorarios por temeridad.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2022, el señor Blondet Gutiérrez presentó Contestación a Demanda.8 Indicó que su estado civil era soltero. En ella, negó prácticamente todas las alegaciones, admitió estar defendiéndose de una querella ética ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, Tribunal Supremo) relacionada a la supuesta nulidad del Testamento autorizado presentada el 25 de agosto de 2021, y presentó defensas afirmativas, entre ellas, que la acción estaba prescrita por ser de naturaleza extracontractual.9 Abundó que, el alegado error de fondo del Testamento surgía de la faz del documento y de su mera lectura, por lo que la parte recurrida debía de haber tenido conocimiento, ya que consultaron con representación legal en el 2019, cuando se interpuso la Demanda. Así, las cosas, expuso que, había transcurrido un año desde que la parte recurrida debía tener conocimiento de la falta alegada en la Demanda. En virtud de lo anterior, solicitó que se desestimara y/o se declarara No Ha Lugar la Demanda incoada.

Luego, el 12 de septiembre de 2022, el señor Blondet Gutiérrez instó una Demanda Contra Coparte en contra de AIG Insurance Company (por sus siglas, AIG).10 En síntesis, adujo que, AIG emitió a su favor una póliza de responsabilidad profesional “claims made” que cubría la responsabilidad reclamada en su contra. Expuso que, AIG se había negado a responder por los presuntos daños y tampoco le había brindado representación legal, incumpliendo así, con su

8 Apéndice del peticionario, a las págs. 24-26. 9 Id., a las págs. 25-26. 10 Id., a las págs. 27-28.

obligación. Señaló que estaba demandando a AIG para que respondiera directamente a la parte recurrida en cuanto a su reclamación. En virtud de lo anterior, solicitó la concesión de daños contractuales, así como daños y angustias mentales.

Por otro lado, en esa misma fecha, entiéndase, el 12 de septiembre de 2022, la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada.11 Acotó que, AIG y la aseguradora de la fianza notarial United Surety & Indemnity Company (por sus siglas, USIC) eran responsables, tras presuntamente haber asegurado el riesgo de los daños causados por el señor Blondet Gutiérrez en el ejercicio de su profesión como abogado y notario. Consecuentemente, reclamaron haber sufrido daños por haber perdido su participación hereditaria, así como angustias mentales.

En respuesta a la Demanda contra Coparte, el 27 de octubre de 2022, AIG presentó una Solicitud de Desestimación12 al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil,13 a la cual tanto la parte recurrida como el peticionario se opusieron mediante escritos presentados el 2 y 15 de diciembre de 2022, respectivamente.14 Por su parte, el 22 de diciembre de 2022, AIG presentó su réplica.15 A su vez, la parte recurrida presentó la correspondiente dúplica el 10 de enero de 2023.16 En respuesta, el 10 de marzo de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial.17 En su Sentencia Parcial, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación incoada por AIG el 27 de octubre de 2022 y, por consiguiente, desestimó con perjuicio la Demanda Enmendada y la Demanda Contra Coparte instadas en su contra. Abundó que, la póliza expedida por AIG tenía vigencia por actos, errores u omisiones

11 Id., a las págs. 29-33. 12 Id., a las págs. 35-42. 13 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5). 14 Apéndice del peticionario, a las págs. 43-48 y 60. 15 Id., a las págs. 49-53. 16 Id., a las págs. 54-59. 17 Id., a las págs. 60-67.

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Garcia Rolon, Nehemias v. Blondet Gutierrez, Freddie, (prapp 2024).

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