Garcia Rolon, Nehemias v. Blondet Gutierrez, Freddie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLAN202400223
StatusPublished

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Garcia Rolon, Nehemias v. Blondet Gutierrez, Freddie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI-ESPECIAL

NEHEMÍAS GARCÍA Apelación acogida ROLÓN Y OTROS como Certiorari procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia, V. KLAN202400223 Sala Superior de San Juan FREDDY BLONDET GUTIÉRREZ Y OTROS Caso Núm.: SJ2022CV01284 Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece el señor Freddy Blondet Gutiérrez (en adelante,

peticionario y/o señor Blondet Gutiérrez) para solicitarnos la

revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 23 de enero

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia Parcial

recurrida, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de

sentencia sumaria parcial presentada por la parte recurrida del

título y, a su vez, declaró No Ha Lugar la Solicitud Desestimación por

prescripción, presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

Certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

La señora Mercedes Salgado Torres (en adelante, señora

Salgado Torres y/o Testadora) falleció el 6 de septiembre de 2018.2

1 Apéndice del peticionario, a las págs. 150-159. 2 Id., a la pág. 1.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400223 2

El presente caso inició el 24 de febrero de 2022, con la

presentación Demanda sobre daños y perjuicios, por los hermanos

García Rolón3 (en adelante, parte recurrida) en contra del notario el

señor Blondet Gutiérrez, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de

Gananciales (en adelante, SLG), por ellos compuesta y las

compañías de seguro y de fianza notarial denominadas con nombres

ficticios ABC y XYZ, respectivamente.4 En síntesis, alegaron que,

mediante la Escrituras Número 3 y 42 del 2 de febrero de 2017, y

28 de julio de 2018, respectivamente, el señor Blondet Gutiérrez

autorizó un Testamento Abierto donde figuró como Testadora la

señora Salgado Torres. En dichos Testamentos, la señora Salgado

Torres designó como herederos a su esposo, el señor Pedro Martínez

Lugo, ya fallecido, en un 30% y a sus seis (6) sobrinos, los hermanos

García Rolón, en un 70%. La señora Salgado Torres no procreó hijos

junto a su esposo.

En la Demanda se expuso que, el 1 de marzo de 2021,

cursaron una reclamación extrajudicial al señor Blondet Gutiérrez,

la cual este no respondió. Según se desprende de la Demanda, en

un pleito independiente al de autos con el número CA2019CV00722,

el TPI declaró nulo el Testamento del 28 de julio de 2018, porque el

señor Blondet Gutiérrez no dio fe de haber identificado a la aludida

Testadora.5 Ahora bien, el señor Blondet Gutiérrez había incurrido

previamente en la misma deficiencia en la Escritura Número 3.

Señalaron que, la actuación del señor Blondet Gutiérrez constituía

una violación al Artículo 17 de la Ley Notarial de Puerto Rico6 y al

Canon 18 del Código de Ética Profesional.7 En la Demanda, la parte

3 Los hermanos García Rolón son: Nehemías García Rolón, Agar García Rolón,

Obed García Rolón, Jorge L. García Rolón, Yelitza García Rolón y Loida García Rolón. 4 Apéndice del peticionario, a las págs. 18-22. 5 Id., a las págs. 20-21. 6 Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según

enmendada, Art. 17, 4 LPRA § 2035. 7 4 LPRA Ap. IX, C. 18. KLAN202400223 3

recurrida solicitó al foro primario que condenara al señor Blondet

Gutiérrez al pago de daños y perjuicios ocasionados como resultado

de los actos negligentes en los que incurrió, más el pago de las

costas, gastos del pleito y honorarios por temeridad.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2022, el señor Blondet

Gutiérrez presentó Contestación a Demanda.8 Indicó que su estado

civil era soltero. En ella, negó prácticamente todas las alegaciones,

admitió estar defendiéndose de una querella ética ante el Tribunal

Supremo de Puerto Rico (en adelante, Tribunal Supremo)

relacionada a la supuesta nulidad del Testamento autorizado

presentada el 25 de agosto de 2021, y presentó defensas afirmativas,

entre ellas, que la acción estaba prescrita por ser de naturaleza

extracontractual.9 Abundó que, el alegado error de fondo del

Testamento surgía de la faz del documento y de su mera lectura, por

lo que la parte recurrida debía de haber tenido conocimiento, ya que

consultaron con representación legal en el 2019, cuando se

interpuso la Demanda. Así, las cosas, expuso que, había

transcurrido un año desde que la parte recurrida debía tener

conocimiento de la falta alegada en la Demanda. En virtud de lo

anterior, solicitó que se desestimara y/o se declarara No Ha Lugar

la Demanda incoada.

Luego, el 12 de septiembre de 2022, el señor Blondet Gutiérrez

instó una Demanda Contra Coparte en contra de AIG Insurance

Company (por sus siglas, AIG).10 En síntesis, adujo que, AIG emitió

a su favor una póliza de responsabilidad profesional “claims made”

que cubría la responsabilidad reclamada en su contra. Expuso que,

AIG se había negado a responder por los presuntos daños y tampoco

le había brindado representación legal, incumpliendo así, con su

8 Apéndice del peticionario, a las págs. 24-26. 9 Id., a las págs. 25-26. 10 Id., a las págs. 27-28. KLAN202400223 4

obligación. Señaló que estaba demandando a AIG para que

respondiera directamente a la parte recurrida en cuanto a su

reclamación. En virtud de lo anterior, solicitó la concesión de daños

contractuales, así como daños y angustias mentales.

Por otro lado, en esa misma fecha, entiéndase, el 12 de

septiembre de 2022, la parte recurrida presentó una Demanda

Enmendada.11 Acotó que, AIG y la aseguradora de la fianza notarial

United Surety & Indemnity Company (por sus siglas, USIC) eran

responsables, tras presuntamente haber asegurado el riesgo de los

daños causados por el señor Blondet Gutiérrez en el ejercicio de su

profesión como abogado y notario. Consecuentemente, reclamaron

haber sufrido daños por haber perdido su participación hereditaria,

así como angustias mentales.

En respuesta a la Demanda contra Coparte, el 27 de octubre

de 2022, AIG presentó una Solicitud de Desestimación12 al amparo

de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil,13 a la cual

tanto la parte recurrida como el peticionario se opusieron mediante

escritos presentados el 2 y 15 de diciembre de 2022,

respectivamente.14 Por su parte, el 22 de diciembre de 2022, AIG

presentó su réplica.15 A su vez, la parte recurrida presentó la

correspondiente dúplica el 10 de enero de 2023.16 En respuesta, el

10 de marzo de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial.17 En su

Sentencia Parcial, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de

Desestimación incoada por AIG el 27 de octubre de 2022 y, por

consiguiente, desestimó con perjuicio la Demanda Enmendada y la

Demanda Contra Coparte instadas en su contra. Abundó que, la

póliza expedida por AIG tenía vigencia por actos, errores u omisiones

11 Id., a las págs. 29-33. 12 Id., a las págs. 35-42. 13 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5). 14 Apéndice del peticionario, a las págs. 43-48 y 60. 15 Id., a las págs. 49-53. 16 Id., a las págs. 54-59.

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