Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc.

148 P.R. Dec. 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 1999
DocketNúmero: RE-94-344
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 148 P.R. Dec. 60 (Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc., 148 P.R. Dec. 60 (prsupreme 1999).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

I — I

La demandante recurrida, Rimco, Inc. presentó esta causa de acción contra la demandada recurrente, Pérez & Cía. de P.R., Inc. (en adelante Pérez & Cía.), para recla-marle el pago adeudado, más intereses, por servicios de reparación, instalación y suministro de piezas de repuesto de un motor Caterpillar en el buque Alraigo, del cual Pérez & Cía. era agente de puerto. Pérez & Cía. negó la existen-cia de la deuda reclamada y adujo como defensa la pres-cripción de dicha reclamación.

Atendidas las alegaciones de las partes y la prueba do-cumental y testifical vertida en la vista en su fondo, el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, resolvió que Pérez & Cía. contrató con Rimco, Inc. la reparación del buque del cual era agente de puerto y que le es responsable a Rimco, Inc. por los servicios prestados por la suma principal de doce mil trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos ($12,379.57) e intereses al 7% anual, más las costas, los gastos y mil ochocientos cin-cuenta dólares ($1,850) en concepto de honorarios de abogado. En la sentencia nada expresó sobre la defensa de prescripción alegada por la demandada.

Oportunamente, Pérez & Cía. presentó un recurso de revisión ante nos, en el cual señaló que:

[63]*63Erró el Tribunal Superior al determinar que la acción enta-blada por la parte demandante no está prescrita.
Erró el Tribunal Superior al determinar que Pérez contrató directamente con RIMCO la reparación del buque “ALRAIGO”, y no como agente del armador. Solicitud de revisión, pág. 4.

Habiendo expedido este tribunal el auto de revisión so-licitado y estando en condiciones de resolver, procedemos a hacerlo, pero no sin antes exponer los hechos que fueron hallados probados ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan.

I — H 1 — 1

Por no haber sido impugnadas, a continuación transcri-bimos como relación de hechos las determinaciones que dieron base a la sentencia dictada por el tribunal sentenciador.

1. A. Pérez & Cía. de P.R., Inc. (Pérez & Cía.) fungía como “port agent” o agente de puerto del buque “Alraigo”. El 31 de marzo de 1987 el armador o dueño del buque remitió dos telex a Pérez & Cía., dirigidos además a la atención del capitán del buque. En uno le indicaba que era preciso la asistencia técnica de la firma Caterpillar a fin de reparar un motor auxiliar del buque, señalaba los problemas que afectan al motor, así como exponía los trabajos a ser realizados. Instaba a agilizar todo lo posible a fin de no demorar la salida del buque y solicitaba se le informara el costo de la reparación, pero subrayaba que no se demorara la misma por el estimado. El segundo telex instaba a preparar la reclamación por la avería del motor para ser some-tida a la compañía aseguradora.
2. El mismo 31 de marzo de 1987, el señor Orlandi, Jefe de Operaciones de Pérez & Cía., llamó por teléfono a RIMCO Inc., representantes exclusivos en Puerto Rico de los motores Caterpillar, solicitándole que personal de RIMCO Inc. estuviera pre-sente para cuando el buque “Alraigo” llegase a Puerto Rico se reparase su motor. Luego Orlandi hizo llegar a RIMCO Inc. los telex recibidos del armador. Para RIMCO el más importante fue el telex indicativo de las averías y de las reparaciones a efectuarse y de las piezas a suplirse.
3. RIMCO Inc. realizó las reparaciones al motor del buque “Alraigo”, y suministró las piezas de repuesto requeridas, du-[64]*64rante los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 1987. Entre las cosas que se encontraron estuvo el cilindro número 6 con el pistón roto y las válvulas partidas. Hubo también que reparar el sistema de en-friamiento del motor y suplantarle algunas piezas. Se hicieron numerosos otros trabajos, más o menos los requeridos en el telex. El que le hubiesen adelantado a RIMCO lo que el motor tenía adelantó el proceso. Las hojas de trabajo fueron firmadas y aceptadas por Ricardo Cementía en representación del buque. El buque partió entonces de Puerto Rico.
4. El costo de la reparación efectuada por RIMCO ascendió a $10,576.47 y el costo de las piezas de repuesto suplidas fue de $1,803.10 para un total de $12,279.57.
5. El Sr. Julián A. Ducat, tasador marino (surveyor) de la compañía española aseguradora del buque visitó las oficinas de RIMCO alrededor del 3 de abril para obtener copias de las fac-turas de reparación del motor. Ello llevó a RIMCO a creer que el pago de la factura sería procesado a través de la aseguradora del buque por lo que, poco más tarde, le requirió el pago a Ju-lián A. Ducat. Este contestó que sólo actuaba de recopilador de información para la aseguradora en España, pero que no había sido él quien había ordenado las reparaciones ni había indicado ser el responsable por el pago. Señaló que el agente del buque “Atraigo” era A. Pérez & Cía.
6. Para junio de 1987 el Gerente de Crédito de RIMCO se comunicó con funcionarios de Pérez & Cía. para reclamarle el pago de la factura. Pérez & Cía. manifestó no tener conoci-miento de la factura. RIMCO se la remitió el 30 de junio de 1987. Pérez & Cía. indicó entonces que la factura no era proce-sable ni pagable porque Pérez & Cía. no había ordenado ni autorizado la reparación.
7. Cuando el buque “Alraigo” fue reparado en abril de 1987, su agente era Pérez & Cía. Cuando RIMCO le remite la factura a Pérez & Cía. el 30 de junio de 1987 ya Pérez & Cía. no era el agente del buque pues desde el 20 de junio de 1987 el nuevo agente era Island Stevedoring Inc. La Sra. Mayra Villalón, Ge-rente General de Island Stevedoring entonces empezó a ayudar a RIMCO para tratar de obtener el pago de las facturas del armador o dueño del buque (Navieras García Minaur, de Es-paña) o de la compañía que lo tenía arrendado (Compañía Ma-rítima de Isla de Pascua, Chile), pero todas las gestiones fueron infructuosas. El buque dejó de venir a Puerto Rico por lo que no se pudo hacer gestión de cobro directamente sobre el buque.
8. RIMCO continuó requiriéndole el pago a Pérez & Cía., haciéndolo el 3 de febrero de 1988 y 8 de septiembre de 1988. Como las facturas no fueron satisfechas, esta demanda se ra-dicó el 25 de marzo de 1991, menos de tres años después de la [65]*65última gestión acreditada de cobro de RIMCO Inc. a Pérez & Cía.
9. Para el 31 de marzo de 1987 Pérez & Cía. y RIMCO Inc. no habían hecho negocios entre sí y Pérez & Cía no tenía cré-dito con RIMCO Inc. No obstante, este tipo de solicitud de ser-vicio de emergencia a buques por los agentes, incluyendo nue-vos agentes, era práctica frecuente y normal. La práctica y la política es que quien es responsable del pago del servicio es el agente, que lo solicita, el que está en Puerto Rico, y el buque no tiene que ser detenido en Puerto Rico hasta efectuado el pago por el servicio. El buque se puede ir porque el agente en Puerto Rico que solicitó el servicio es responsable frente a quien lo prestó. Una vez se termina el trabajo en el buque, y el trabajo se acepta por el capitán o por su representante, se le autoriza al buque a partir y se le cobra al agente.

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