Alvarez Casillas, Alvaro E v. Centro Medico Del Turabo, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2023·No. KLAN202300542·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ÁLVARO E. ÁLVAREZ Apelación CASILLAS; ÁLVARO J. procedente del ÁLVAREZ CARPIO; HILDA Tribunal de Primera A. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ; Instancia, Sala HITLER G. ÁLVAREZ Superior de Caguas JIMÉNEZ; VIRGINIA M.

ÁLVAREZ JIMÉNEZ;

ARMENIA G. ÁLVAREZ JIMÉNEZ; ÁLVARO E.

ÁLVAREZ JIMÉNEZ Caso Núm.:

Apelantes CG2021CV01559

v.

CENTRO MÉDICO DEL KLAN202300542 TURABO, INC. T/C/C HIMA SAN PABLO DE Sobre: CAGUAS; DR. ORLANDO Daños y Perjuicios, PADILLA DE JESÚS; su Impericia Médica esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; DR. PEDRO R. BADILLO ABASOLO, su esposa ZUTANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C;

MENGANO DE TAL

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece Álvaro E. Álvarez Casillas, Álvaro J. Álvarez Carpio, Hilda A. Álvarez Rodríguez, Hitler G. Álvarez Jiménez, Virginia M. Álvarez Jiménez, Armenia G. Álvarez Jiménez y Álvaro E. Álvarez Jiménez (en conjunto, parte apelante) mediante recurso de Apelación para solicitarnos que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 23 de mayo de 2023, y notificada el 25

Número Identificador SEN2023______________

de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó con perjuicio las reclamaciones por daños morales propios instadas por varios de los codemandantes del título2, por estar prescritas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial dictada por el TPI.

I

El 25 de junio de 2021, la parte apelante presentó una Demanda de daños y perjuicios por impericia médica al amparo del Artículo 41.090 de la Ley Núm. 77 de junio de 19573, contra el Centro Médico del Turabo, Inc. t/c/c HIMA San Pablo de Caguas; Dr. Orlando Padilla De Jesús; su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante SLG) compuesta entre ambos; Dr. Pedro R. Badillo Abasolo; su esposa Zutana de Tal y la SLG compuesta por ambos; Compañías Aseguradoras A, B y C; y, Mengano de Tal.4 Los hechos sobre los que versa la Demanda ocurrieron el 13 y 14 de julio de 2019. En la Demanda, la parte apelante reclamó contra los demandados del título, por los daños, sufrimientos, angustias mentales y daños morales asociados al fallecimiento de su padre, el señor Álvaro Álvarez Robles. Además, reclamaron la causa heredada por el sufrimiento y angustias mentales del señor Álvaro Álvarez Robles. Los daños reclamados se calcularon en una suma no menor de $5,000.000.00 dólares.

El 20 de septiembre de 2021, el doctor Pedro R. Badillo Abasolo (en adelante, doctor Badillo) presentó Contestación a

1 Apéndice 1 de la parte apelante, a las págs. 1-7. Apéndice 4 del Alegato en Oposición, a las págs. 41-48. Apéndice de Oposición: Apelación Civil, a las págs. 29-35. 2 Específicamente, se desestimó en cuanto a: (i) Álvaro J. Álvarez Carpio, (ii) Hilda

A. Álvarez Rodríguez, (iii) Hitler G. Álvarez Jiménez, (iv) Virginia Álvarez Jiménez, (v) Armenia Álvarez Jiménez y (vi) Álvaro E. Álvarez Jiménez. Sobreviviendo la acción solo en torno a Álvaro Álvarez Casillas. 3 Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, Art. 41.090, 26 LPRA § 4109. 4 Apéndice 1 de la parte apelante, a las págs. 17-27.

Demanda.5 Por su parte, el 6 de octubre de 2021, el doctor Orlando Padilla De Jesús (en adelante, doctor Padilla) presentó su Contestación a Demanda.6 En lo pertinente, ambos codemandados opusieron la prescripción como defensa afirmativa en sus respectivas alegaciones responsivas, alegando que, por lo tanto, procedía la desestimación de la Demanda.

Dos años más tarde, el 13 de enero de 2023, el doctor Badillo presentó escrito intitulado Moción Sentencia Sumaria por Prescripción.7 En ella, solicitó al foro primario la desestimación con perjuicio de la causa de acción directa de los codemandantes del título, a excepción de la presentada por el señor Álvaro Álvarez Casillas. Explicó que, el señor Álvaro Álvarez Casillas le envió una carta extrajudicial el 10 de julio de 2020, con el propósito de interrumpir el término prescriptivo por sí y por la sucesión de Álvaro Álvarez Robles. En dicha carta solicitó indemnización por los hechos relatados en la Demanda.

Luego, el 17 de febrero de 2023, el doctor Padilla presentó Moción Uniéndonos a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción Radicada por el Doctor Pedro Badillo Abasolo.8 Allí, en síntesis, el doctor Padilla se unió al reclamo del doctor Badillo. De igual forma, la carta extrajudicial que se le envió solo estaba suscrita por el señor Álvaro Álvarez Casillas por sí y por la sucesión de Álvaro Álvarez Robles. Aun cuando no surge del recurso ante nuestra consideración, se desprende de los autos, que dichas mociones fueron oportunamente opuestas por la parte apelante el 16 de febrero9 y el 27 de marzo de 202310.11 El 11 de abril de 2023, el

5 Apéndice 1 de la Oposición: Apelación Civil, a las págs. 1-9. 6 Apéndice 1 del Alegato en Oposición, a las págs. 1-7. 7 Apéndice 2 de la Oposición: Apelación Civil, a las págs. 10-21. Apéndice 2 del

Alegato en Oposición, a las páginas 8-34. 8 Apéndice del Alegato en Oposición, a las págs. 35-40. 9 Entrada 64 al expediente judicial en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (por sus siglas, SUMAC). 10 Entrada 70 al expediente judicial en el SUMAC. 11 Apéndice de la parte apelante, a la pág. 1.

doctor Badillo presentó escrito intitulado Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción.12 De ahí, el 23 de mayo de 2023, notificada el 25 de mayo de 2023, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada.13 En ella, desestimó con perjuicio las reclamaciones por daños morales propios instadas por los codemandantes del título, a excepción de la presentada por el señor Álvaro Álvarez Casillas, concluyendo que estaban prescritas. Allí, el foro primario concluyó que:

Entre las partes no existe controversia que es de un año el término prescriptivo para instar una causa de acción reclamando el resarcimiento de daños morales propios.

Tampoco existe controversia que dicho término comenzó a decursar no más tarde del 14 de julio de 2019, fecha del fallecimiento del Álvaro Álvarez Robles.

Ergo, los demandantes tenían hasta el 14 de julio de 2020 para interrumpir sus respectivas causas de acción y/o instar la correspondiente acción judicial. Tampoco existe controversia que el 10 de julio de 2020, Álvarez Casillas curs[ó] comunicación extrajudicial por separado a los médicos co-demandados antes identificados. Dichas comunicaciones no fueron suscritas por los co-demandantes Álvaro J. Álvarez Carpio, Hilda A. Álvarez Rodríguez, Hitler G. Álvarez Jiménez, Virginia Álvarez Jiménez, Armenia Álvarez Jiménez y Álvaro E. Álvarez Jiménez.

Conforme se desprende de la Sentencia Parcial apelada, los doctores Badillo y Padilla aceptaron que: (i) las cartas enviadas por el señor Álvaro Álvarez Casillas tuvieron el efecto de interrumpir la causa de acción directa de dicho reclamante, entiéndase, la causa de acción por los daños morales personales sufridos por este; y, que (ii) las comunicaciones tuvieron el efecto de interrumpir, a nombre de la parte apelante, el término prescriptivo de la causa de acción heredada del causante Álvaro Álvarez Robles. Tomando esto en consideración, el tribunal a quo razonó que, lo que quedó pendiente era determinar si las cartas cursadas a los doctores Badillo y Padilla, constituyeron una reclamación extrajudicial que interrumpió el término prescriptivo que tenía el resto de la parte apelante del título

12 Apéndice de la Oposición: Apelación Civil, a las págs. 22-28. 13 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-7.

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Alvarez Casillas, Alvaro E v. Centro Medico Del Turabo, Inc., (prapp 2023).

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