de León Crespo v. Caparra Center
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Se nos plantea en el presente recurso la siguiente inte-rrogante: si una carta mediante la cual se asevera que el acreedor de cierto derecho acudirá a los tribunales consti-tuye una reclamación extrajudicial capaz de interrumpir el término prescriptivo. De ser la respuesta en la afirmativa, debemos decidir, además, si la interrupción acaecida bene-fició, adicionalmente, a su cónyuge y a la sociedad de ga-nanciales compuesta por ambos. Veamos.
[800] I
Gladys de León Crespo, alegadamente, sufrió una caída en el estacionamiento del centro comercial San Patricio, el día 13 de julio de 1992. La caída, sostiene ésta, fue pro-ducto del asedio de unos canes, que hicieron de dicho pre-dio su hábitat natural.
En carta fechada 20 de agosto de 1992, de León Crespo trajo a la atención de la aseguradora del centro comercial algunos de los gastos médicos incurridos como consecuen-cia del accidente. El 31 de diciembre de 1992, de León Crespo, a través de su representante legal, le cursó otra carta a la aseguradora cuyo contenido, básicamente, des-cribía el accidente, imputaba negligencia al centro comer-cial, y reclamaba una indemnización no menor de ocho mil dólares ($8,000), además de los gastos médicos ascenden-tes a ochocientos cincuenta dólares ($850).
El 7 de enero de 1993, la aseguradora contestó, negando su responsabilidad por lo que denominó “problemas sociales”
Footnotes
147 P.R. Dec. 797 (de León Crespo v. Caparra Center) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.