Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso, sencillo en su cronología procesal, nos per-mite examinar el alcance de la enmienda a la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, según la Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, y su importancia con respecto a las notificaciones de dictámenes que generan términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto.
I
El 12 de mayo de 1999, el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Alvarez, Juez), dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda sobre ejecución de hipoteca presentada por Jorge E. Martínez, Inc. (Martínez, Inc.) contra Abijoe Realty Corp. (Abijoe), en la cual le condena a pagar ciento cua-renta mil seiscientos dólares con sesenta y dos centavos ($140,666.62) en concepto de principal, intereses y honora-rios de abogado. La sentencia fue debidamente archivada en autos y notificada el 17 de mayo. Oportunamente, el 27 de mayo Abijoe solicitó determinaciones de hechos y con-clusiones de derecho adicionales, así como una reconsideración. Se denegaron ambas mociones el 3 de ju-nio, archivadas en autos las copias correspondientes de sus [5] notificaciones el 7 de junio, pero, según estamos convenci-dos, depositada en el correo el día 9.
Footnotes
151 P.R. Dec. 1 (Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.