Jorge E. Martinez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.

2000 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2000
DocketAC-2000-0001
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 2000 TSPR 73 (Jorge E. Martinez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jorge E. Martinez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 2000 TSPR 73 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge E. Martínez, Inc. Apelado

v. Certiorari

Abijoe Realty Corp. 2000 TSPR 73 Apelante

Corporación Liquidadora de Bienes, Inc. Interventora

Número del Caso: AC-2000-0001

Fecha: 12/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Igrí Rivera de Martínez

Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Eduardo M. Joglar Lcdo. Maximiliano Trujillo

Abogados de la Parte Apelada:

Lcdo. Luis A. Toledo Lcdo. Oronte Oliveras Sifre

Abogado de la Parte Interventora:

Lcdo. Luis A. Rodríguez Nevárez

Materia: Ejecución de Sentencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge E. Martínez, Inc. Demandante-Apelada

v. AC-2000-1 Abijoe Realty Corp. Demandada-Apelante v.

Corporación Liquidadora de Bienes, Inc. Interventora-Apelada

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2000

Este recurso, sencillo en su cronología procesal, nos

permite examinar el alcance de la enmienda a la Regla 46

de Procedimiento Civil según la Ley Núm. 40 de 10 de enero

de 1999, y su importancia respecto a las notificaciones de

dictámenes que generan términos jurisdiccionales o de

cumplimiento estricto.

I

El 12 de mayo de 1999, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amorós

Álvarez), dictó sentencia declarando con lugar la demanda

sobre ejecución de hipoteca AC-2000-1 3

presentada por Jorge E. Martínez, Inc., contra Abijoe

Realty Corp., condenándole a pagar $140,666.62 por

concepto de principal, intereses y honorarios de abogado.

La sentencia fue debidamente archivada en autos y

notificada el 17 de mayo. Oportunamente, el 27 de mayo,

Abijoe solicitó determinaciones de hechos y conclusiones

de derecho adicionales, así como reconsideración. Se

denegaron ambas mociones el 3 de junio, archivadas en

autos copias de sus notificaciones el 7 de junio, pero,

según estamos convencidos, depositada en el correo el día

9.1

Inconforme, Abijoe presentó apelación ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones el 9 de julio.

Simultáneamente, la notificó por correo certificado a

todas las partes en autos. El 20 de julio, el demandante,

Martínez, Inc., pidió su desestimación por falta de

jurisdicción. Argumentó que la apelación fue presentada

fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días,

computado a partir del 7 de junio, fecha del archivo en

autos de copia de la notificación de la denegatoria a la

solicitud de determinaciones de hechos y derecho

adicionales. En su escrito, Martínez, Inc. no hizo ninguna

referencia a la fecha en que fue depositada en el correo.

El 5 de agosto, Abijoe se opuso. Invocó la enmienda a

la Regla 46 de Procedimiento Civil y adujo que dicho

Notamos que el 1 y 22 de junio, Abijoe presentó dos 1

mociones de reconsideración más y un relevo de sentencia, respectivamente. Fueron denegadas. Sus trámites en nada alteran la cronología jurisdiccional sobre su apelación. AC-2000-1 4

término comenzó a decursar el 9 de junio, día en que el

tribunal de instancia realmente depositó en el correo el

sobre con la notificación de la denegatoria de su

solicitud de determinaciones de hecho y derecho

adicionales. Acompañó copia del sobre franqueado que

contiene pre impreso la dirección del Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Humacao, Centro Judicial, sellado con

el metro del correo el 9 de junio. Ni Martínez, Inc., como

tampoco interventora Corp. Liquidadora de Bienes, Inc., ni

ninguna otra parte o persona notificada, comparecieron a

cuestionar el planteamiento específico de, como cuestión

de realidad, haberse depositado en el correo el día 9 el

sobre conteniendo la resolución.

Aun así, el 30 de septiembre, el Tribunal de Circuito

de Apelaciones (Jueces, Hons. Rivera de Martínez, Colón

Birriel y Rivera Pérez), emitió sentencia y desestimó por

falta de jurisdicción. Dicho foro, a pesar de citar la

enmienda aludida introducida a la Regla 46, no mencionó ni

expuso criterio sobre el planteamiento de Abijoe de que el

depósito en el correo de la resolución de instancia fue

posterior a su archivo. Abijoe pidió reconsideración sin

éxito.

Contra dicha Sentencia acudió ante nos Abijoe,

mediante el presente recurso.2

2 Discute los siguientes señalamientos de error:

“A. PRIMER ERROR

Incide en error manifiesto, grave, perjudicial y violatorio del derecho de apelación de Abijoe AC-2000-1 5

II

Como apelación civil no procede ante nos el recurso

de Abijoe bajo el Art. 3.002(b) y (c) de la Ley de la

Judicatura, según enmendada. Un examen de la Sentencia del

Realty Corp. (Abijoe), la Sentencia del Tribunal de Circuito declarándose sin jurisdicción para considerar su apelación.

B. SEGUNDO ERROR

La Sentencia priva a Abijoe de la protección de derechos sustantivos de propiedad garantizados y protegidos por el ordenamiento constitucional vigente en esta jurisdicción.

C. TERCER ERROR

La Sentencia es nula absoluta pues fue dictada por un panel del Tribunal de Circuito cuya constitución y vigencia, viola el ordenamiento dispuesto en ley y por ende el debido proceso de ley, por lo que dicho panel carece de autoridad en ley para actuar sobre la apelación de Abijoe.

D. CUARTO ERROR

La demandante coapelada Jorge E. Martínez Inc. está impedida por sus propios actos, de negar la jurisdicción del Tribunal de Circuito para revisar la Sentencia de Instancia por un alegado incumplimiento de Abijoe con el término apelativo, pues las actuaciones inducidas de la Secretaría de Instancia, y de Instancia propiamente al proceder a la ejecución y satisfacción de la sentencia para beneficio de la primera previo a que la misma adviniera final y firme, ya que son dichas actuaciones las que convirtieron el derecho de apelación de Abijoe en un ejercicio académico e inoficioso.

E. QUINTO ERROR

La sentencia del Tribunal de Circuito priva a Abijoe de su derecho de propiedad de los intereses devengados por la suma principal depositada (y no pagada) por las porciones expropiadas del inmueble, por lo que la Ley Núm. 69 del 14 de agosto de 1991, 7 L.P.R.A. 253b, es inconstitucional”. AC-2000-1 6

Circuito, Apéndice y demás constancias revelan que su

recurso no cumple los supuestos establecidos para ser

atendido como apelación, a saber, recurrir contra una

sentencia final en un caso civil en que se haya

determinado la inconstitucionalidad de una ley, resolución

conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de

una agencia, o, en que se plantee la existencia de un

conflicto entre sentencias del Tribunal de Circuito de

Apelaciones en un caso civil apelado ante dicho tribunal.

Trazamos la ruta decisoria vía certiorari, siguiendo

el Art. 3.002(b) de la Ley de la Judicatura, y la Regla

18(a) (2) de nuestro Reglamento.

III

“La correcta notificación de una sentencia es

característica imprescindible del debido proceso

judicial.” Rodríguez Mora v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hospital Dr. Dominguez, Inc. v. Ryder Memorial Hospital, Inc.
2004 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Mildred Alvarez Elvira v. Miguel Arias Ferrer
2002 TSPR 31 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Medio Mundo, Inc. v. Amparo Rivera,etc.
2001 TSPR 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alejandro Torres Garcia v. Ana Toledo Lopez
2000 TSPR 187 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio Autónomo De Carolina, Etc. v. Sr. José Reyes Mateo Y Otros
2000 TSPR 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 73, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jorge-e-martinez-inc-v-abijoe-realty-corp-prsupreme-2000.