Alejandro Torres Garcia v. Ana Toledo Lopez

2000 TSPR 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2000
DocketAC-1999-31
StatusPublished

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Alejandro Torres Garcia v. Ana Toledo Lopez, 2000 TSPR 187 (prsupreme 2000).

Opinion

AC-1999-31

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Torres García Demandante-Apelado Apelación v. 2000 TSPR 187 Ana Toledo López Demandada-Apelante

Número del Caso: AC-1999-31

Fecha: 15/diciembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III

Juez Ponente:

Hon. Efraín E. Rivera Pérez

Abogado de la Parte Demandante-Apelada:

Lcdo. Pablo Cabrera Rivera

Abogado de la Parte Demandada-Apelante:

Lcdo. Alberto De Diego Collar

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-1999-31

2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Torres García

Demandante-Apelado

vs.

Ana Toledo López AC-1999-31

Demandada-Apelante

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2000.

I

El señor Alejandro Torres García presentó una demanda en cobro de dinero contra la señora Ana Toledo López por ésta, alegadamente, deberle unas sumas de dinero como consecuencia de la construcción de un edificio. A su vez, Toledo López contestó la demanda y reconvino.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 20 de junio de 1997,1 ordenó a Toledo López a pagar los balances pendientes y dispuso que Torres García costeara las reparaciones necesarias para arreglar unos defectos y para que el edificio cumpla con las disposiciones reglamentarias. Tras acoger algunas determinaciones de hecho sugeridas por Toledo López, el Tribunal de Primera Instancia, el 19 de septiembre de 1997, denegó la moción de reconsideración sometida por ésta.

En vista de ello, Toledo López acudió en apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Luego de múltiples trámites procesales, el 16 de abril de 1999, el foro apelativo dictó sentencia desestimando el recurso

1 Esta sentencia fue notificada el 24 de julio de 1997. AC-1999-31 3 de apelación por falta de jurisdicción. Dicho tribunal se fundamentó en que Toledo López no incluyó, como parte del apéndice del recurso, copia de los siguientes: (1) la demanda; (2) la contestación a la demanda; (3) la reconvención; y (4) la contestación a la reconvención. Oportunamente, Toledo López sometió reconsideración, la cual fue denegada.

II

Inconforme, Toledo López recurrió ante nos amparándose en la Regla 18(b)(1) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, la cual trata sobre la presentación de un de recurso de apelación cuando hay conflicto entre decisiones del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Tras evaluar los planteamientos y acoger el recurso como uno de apelación, debido a la situación de empate, se confirma la sentencia recurrida.

Lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río emite Opinión Concurrente a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emite una Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo AC-1999-31 4 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton

Un tribunal que carece de jurisdicción sólo tiene jurisdicción para señalar que no la tiene.

Reiteramos hoy el principio de que un recurso apelativo de

término jurisdiccional tiene que presentarse en su totalidad –incluyendo

un apéndice completo- dentro de dicho término. De lo contrario, al

carecer de jurisdicción, los tribunales apelativos no entrarán en los

méritos de la controversia.

El Sr. Alejandro Torres García incoó demanda en cobro de dinero

contra la Sra. Ana AC-1999-31 5 Toledo López (en adelante la demandada, aquí apelante). En esencia, el Sr. Torres García adujo

que la demandada le adeudaba una suma por concepto de balances pendientes de pago, debido a

la construcción de un edificio y a los cambios de órdenes durante la construcción.

Por otra parte, la demandada contestó y, a su vez, reconvino. En esencia, alegó que el

edificio adolecía de vicios de construcción, que se usaron materiales de inferior calidad a

lo pactado, que sufrió pérdida de dinero por concepto de rentas dejadas de percibir, y que

no era responsable de los cambios de órdenes.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia sentenció a la demandada al pago de los

balances pendientes. Por otro lado, condenó al Sr. Torres García a cubrir el costo de las

reparaciones necesarias para arreglar unos defectos y para lograr que el edificio cumpliese

con los códigos reglamentarios.

Tras varios trámites procesales,2 inconforme con dicha sentencia, el 1 de octubre de

1997, la demandada presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

(en adelante el TCA). Luego de varias prórrogas para someter la exposición estipulada de la

prueba y de la presentación de la misma, el 16 de abril de 1999, el TCA motu proprio desestimó

el recurso presentado por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 54.4 de Procedimiento

Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III (Supl. 1999),3 y de la Regla 16(E)(1) del Reglamento del TCA, 4

L.P.R.A. Ap. XXII-A.4 Ello debido a que no se incluyeron en el apéndice del recurso algunos

documentos, a saber: (1) la demanda; (2) la contestación a la demanda; (3) la reconvención;

y (4) la contestación a la reconvención.5

2 La demandada presentó moción solicitando determinaciones adicionales de hechos, la cual fue acogida parcialmente. Así también, dentro del término establecido, sometió moción de reconsideración. Posteriormente, dicha moción fue denegada. 3 La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, supra, dispone lo siguiente:

(a) Todo escrito de apelación y toda solicitud de certiorari incluirá un apéndice. Ese apéndice, junto al apéndice del alegato de la parte apelada o recurrida, será el legajo en apelación o certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, salvo que el tribunal ordene que se prescinda de éste y se eleve el expediente original.

(b) Los siguientes documentos formarán parte del apéndice del escrito inicial de apelación o certiorari:

(1) [l]a demanda y la contestación.... (Énfasis nuestro.) 4 En lo pertinente, la Regla 16(E)(1) del Reglamento del TCA, supra, prescribe que el apéndice del escrito de apelación incluirá una copia literal de:

(a) [l]as alegaciones de las partes, a saber, la demanda principal, las demandas de coparte o de tercero y la reconvención, y sus respectivas contestaciones.... (b) 5 La sentencia fue notificada el 21 de abril de 1999.

5 AC-1999-31 6 Oportunamente, el 30 de abril de 1999, la demandada sometió moción de reconsideración.

Fundó su contención en que otros paneles del TCA, ante la misma situación, habían entrado a

considerar los méritos de las controversias presentadas.6 El 20 de mayo de 1999 el TCA declaró

no ha lugar la moción de reconsideración.

Ante esta situación, la demandada recurrió ante nos mediante recurso de apelación, al

amparo de la Regla 18(b)(1) de nuestro Reglamento.7 Adujo como error:

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