Medio Mundo, Inc. v. Amparo Rivera,etc.

2001 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2001
DocketCC-1999-0273
StatusPublished

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Medio Mundo, Inc. v. Amparo Rivera,etc., 2001 TSPR 85 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-99-273 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Medio Mundo, Inc. Recurrido Certiorari v. 2001 TSPR 85 Amparo Rivera t/c/p Amparo Reyes, Manuel Sabat Rivera y Carmen Gloria Sabat Rivera Peticionarios

Número del Caso: CC-1999-273

Fecha: 8/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Mondríguez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón E. Meléndez Castro Lcdo. Humberto Guzmán Rodríguez Lcda. Anabelle Rodríguez

Materia: Injunction Preliminar

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Medio Mundo, Inc.

Recurrido

v.

Amparo Rivera t/c/p Amparo CC-99-273 Certiorari Reyes, Manuel Sabat Rivera y Carmen Gloria Sabat Rivera

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2001.

Los peticionarios en el presente recurso solicitan de esta

Curia la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de

Circuito de Apelaciones desestimando el recurso presentado por

éstos. Dicho foro apelativo entendió que el recurso adecuado para

revisar el referido dictamen recurrido era el de certiorari, y,

por lo tanto, acogió como tal el recurso de apelación presentado.

Concluyó, que el referido recurso fue presentado fuera del

término de cumplimiento estricto de treinta (30) días establecido

por ley para los recursos de certiorari, sin aducir justa causa

para dicha demora. CC-99-273 3

I

El 8 de octubre de 1993, la corporación Medio Mundo, Inc. presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, una demanda de injunction preliminar y

permanente, interdicto posesorio, sentencia declaratoria, impugnación de expediente de

dominio y daños y perjuicios contra la señora Amparo Rivera, también conocida como Amparo

Reyes,1 el señor Manuel Sabat Rivera y la señora Carmen Gloria Sabat Rivera.2 En la referida

acción, Medio Mundo, Inc., en adelante Medio Mundo, alegó que adquirió de la Compañía de

Fomento Industrial de Puerto Rico, a título de compraventa, una finca de 44.83 cuerdas,

debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, ubicada en el Municipio de Fajardo.

Arguyó que los demandados eran dueños de un predio de terreno colindante con la propiedad

objeto del litigio. Alegó que estos demandados, de forma ilegal y negligente, penetraron

en su propiedad y construyeron una verja que impedía el libre acceso de Medio Mundo a ésta.

Adujó, además, que los demandados habían tramitado una acción de expediente de dominio,3

en la que, mediando fraude y engaño, lograron duplicar la cabida de su finca a expensas

de una porción de la propiedad de dicho ente corporativo. Medio Mundo solicitó del Tribunal

de Primera Instancia que le ordenara a los demandados a restituir la posesión de la

propiedad; que declarara la nulidad del expediente de dominio; y, en consecuencia, que le

ordenara al Registrador de la Propiedad, Sección de Fajardo, cancelar la inscripción

derivada de dicho procedimiento ex parte de expediente de dominio. Solicitó, además, que

se le ordenara a los demandados, con carácter permanente, a cesar y desistir de toda obra

de construcción en la finca de los demandantes, y que éstos resarcieran solidariamente los

daños y perjuicios causados por las obras ilegales realizadas en la propiedad de dicha

corporación.4

Los demandados fueron debidamente emplazados, mediante diligenciamiento personal.

Las demandadas, señoras Amparo Rivera y Carmen Sabat Rivera, contestaron la demanda. En

su contestación, las demandadas negaron los hechos esenciales de la demanda, alegaron que

su finca no colindaba y nunca había colindado con la finca de los demandantes, y levantaron

las defensas afirmativas de cosa juzgada, prescripción y persecución maliciosa por parte

del presidente de la Corporación Medio Mundo, señor Daniel W. Shelly. 5 En este mismo

escrito, las demandadas presentaron reconvención solicitando compensación en daños y

1 Dicha codemandada falleció el 28 de julio de 1998, mientras el caso se encontraba ante la consideración del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Ésta fue debidamente sustituida por sus herederos en el pleito. Véase Moción Informativa de 23 de octubre de 1998, según consta del expediente del Tribunal de Circuito de Apelaciones. 2 Caso civil número HPE93-0124. 3 Caso civil número CS(F)83-45. 4 Apéndice XVIII del recurso de Certiorari, págs. 484-488. 5 Apéndice XIX, Íd., págs. 489-493. CC-99-273 4

perjuicios por dicha persecución maliciosa, costas y honorarios de abogado.6 El Tribunal

de Primera Instancia nunca adquirió jurisdicción sobre el señor Shelly, pues éste nunca

fue emplazado.7 Por su parte, el codemandado, señor Manuel Sabat Rivera, no contestó la

demanda, ni compareció ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 28 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el Informe sobre

Conferencia con Antelación al Juicio presentado por las partes. En el referido informe

las partes estipularon que dicho Tribunal atendiera y adjudicara las causas de acción de

forma separada. Se acordó atender primero la controversia sobre la titularidad de la porción

de terreno en cuestión y, posteriormente, la causa de acción por daños y perjuicios.8

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial el 15 de octubre de 1997,

notificada y archivada en autos el 16 de diciembre de 1997, declarando con lugar la demanda

presentada por Medio Mundo. Resolvió que el predio de terreno en litigio le pertenecía

a éste, y que el expediente de dominio promovido por los demandados era nulo, ya que dicho

procedimiento se relacionaba con una porción de terreno que no le pertenecía a los

demandados. Dicho Tribunal le ordenó al Registrador de la Propiedad, Sección de Fajardo,

que rectificara la cabida de la finca descrita en el Registro, y a las partes que realizaran

su deslinde de conformidad. Por último, condenó a los demandados a pagar las costas y gastos

del pleito, dictó sentencia en rebeldía contra el codemandado, señor Manuel Sabat Rivera,

y desestimó con perjuicio la reconvención interpuesta.9

El 26 de diciembre de 1997, la parte demandada presentó una solicitud de

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales ante el Tribunal de Primera

Instancia.10 Dicho foro dictó nuevamente sentencia el 2 de febrero de 1998, notificada y

archivada en autos el 18 de febrero de 1998, la cual tituló sentencia parcial enmendada.11

En ella aclaró que no existía razón para posponer el dictar sentencia sobre la presente

controversia hasta la resolución total del pleito, por lo que ordenó su registro conforme

a lo dispuesto en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil.12 Esto, en respuesta a una moción

6 Íd., págs. 491-492. 7 Apéndice X del recurso de Certiorari, págs. 350-351. 8 Apéndice XX, Íd., págs. 494-510. 9 Apéndice X, Íd., págs. 374-375. 10 Apéndice XI, Íd., págs. 376-385. 11 Apéndice XII, Íd., págs. 386-413. 12 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5. Dicha regla dispone lo siguiente:

Sentencias sobre reclamaciones o partes múltiples

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