Medio Mundo, Inc. v. Rivera

154 P.R. Dec. 315, 2001 TSPR 85, 2001 PR Sup. LEXIS 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2001
DocketNúmero: CC-1999-273
StatusPublished
Cited by17 cases

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Medio Mundo, Inc. v. Rivera, 154 P.R. Dec. 315, 2001 TSPR 85, 2001 PR Sup. LEXIS 79 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Los peticionarios en el recurso ante nos solicitan de esta Curia la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en la cual fue desestimado el recurso presentado por éstos. Dicho foro apelativo enten-dió que el recurso adecuado para revisar el referido dicta-men recurrido era el de certiorari, y, por lo tanto, acogió como tal el recurso de apelación presentado. Concluyó que el referido recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto de treinta (30) días establecido por ley para los recursos de certiorari, sin aducir justa causa para dicha demora.

I

El 8 de octubre de 1993, la corporación Medio Mundo, Inc. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao: una demanda de injunction prelimi-nar y permanente, un interdicto posesorio, una sentencia declaratoria, una impugnación de expediente de dominio y daños y perjuicios contra la señora Amparo Rivera, tam-bién conocida como Amparo Reyes,(1) el señor Manuel Sabat Rivera y la señora Carmen Gloria Sabat Rivera.(2) En [318]*318la referida acción, Medio Mundo, Inc. (en adelante Medio Mundo) alegó que adquirió de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a título de compraventa, una finca de 44.83 cuerdas, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, ubicada en el Municipio de Fajardo. Ar-güyó que los demandados eran dueños de un predio de te-rreno colindante con la propiedad objeto del litigio. Alegó que estos demandados, de forma ilegal y negligente, pene-traron en su propiedad y construyeron una verja que im-pedía el libre acceso de Medio Mundo a ésta. Adujo, ade-más, que los demandados habían tramitado una acción de expediente de dominio,(3) en la que, mediando fraude y en-gaño, lograron duplicar la cabida de su finca a expensas de una porción de la propiedad de dicho ente corporativo. Me-dio Mundo solicitó del Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a los demandados a restituir la posesión de la propiedad; que declarara la nulidad del expediente de do-minio, y, en consecuencia, que le ordenara al Registrador de la Propiedad, Sección de Fajardo, cancelar la inscripción derivada de dicho procedimiento ex parte de expediente de dominio. Solicitó, además, que se le ordenara a los deman-dados, con carácter permanente, a cesar y desistir de toda obra de construcción en la finca de los demandantes, y que éstos resarcieran solidariamente los daños y perjuicios causados por las obras ilegales realizadas en la propiedad de dicha corporación. (4)

Los demandados fueron debidamente emplazados, me-diante diligenciamiento personal. Las demandadas, seño-ras Amparo Rivera y Carmen Sabat Rivera, contestaron la demanda. En su contestación, las demandadas negaron los hechos esenciales de la demanda, alegaron que su finca no colindaba y nunca había colindado con la finca de los de-mandantes, y levantaron las defensas afirmativas de cosa juzgada, prescripción y persecución maliciosa por parte del [319]*319presidente de la Corporación Medio Mundo, señor Daniel W. Shelly. (5) En este mismo escrito, las demandadas pre-sentaron reconvención, en la que solicitaron compensación en daños y perjuicios por dicha persecución maliciosa, cos-tas y honorarios de abogado.!6) El Tribunal de Primera Ins-tancia nunca adquirió jurisdicción sobre el señor Shelly, pues éste nunca fue emplazado.!7) Por su parte, el code-mandado, señor Manuel Sabat Rivera, no contestó la de-manda, ni compareció ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 28 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instan-cia aprobó el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio presentado por las partes. En el referido informe las partes estipularon que dicho tribunal atendiera y adjudi-cara las causas de acción de forma separada. Se acordó atender primero la controversia sobre la titularidad de la porción de terreno en cuestión y, posteriormente, la causa de acción por daños y perjuicios.!8)

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia par-cial el 15 de octubre de 1997, notificada y archivada en autos el 16 de diciembre de 1997, en la que declaró con lugar la demanda presentada por Medio Mundo. Resolvió que el predio de terreno en litigio le pertenecía a éste y que. el expediente de dominio promovido por los demandados era nulo, ya que dicho procedimiento se relacionaba con una porción de terreno que no le pertenecía a los demandados. Dicho tribunal le ordenó al Registrador de la Propiedad, Sección de Fajardo, que rectificara la cabida de la finca descrita en el Registro, y a las partes que realiza-ran su deslinde de conformidad. Por último, condenó a los demandados a pagar las costas y los gastos del pleito, dictó sentencia en rebeldía contra el codemandado, señor Manuel [320]*320Sabat Rivera, y desestimó con perjuicio la reconvención interpuesta.(9)

El 26 de diciembre de 1997, la parte demandada pre-sentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclu-siones de derecho adicionales ante el Tribunal de Primera Instancia.(10) Dicho foro dictó nuevamente sentencia el 2 de febrero de 1998, notificada y archivada en autos el 18 de febrero de 1998, la cual tituló Sentencia Parcial Enmendada.(11) En ella aclaró que no existía razón para posponer el dictar sentencia sobre la controversia ante nos hasta la resolución total del pleito, por lo que ordenó su registro conforme a lo dispuesto en la Regla 43.5 de Proce-dimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.(12) Esto, en respuesta a una moción presentada por la parte demandante el 20 de enero de 1998, para que se añadiera la certificación de fi-nalidad que establece la susodicha regla.(13) Dicha senten-cia no varió en nada el dictamen original.

[321]*321La parte demandada, por segunda ocasión, presentó el 2 de marzo de 1998 una moción en la cual solicitó determi-naciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales.(14)

El 5 de marzo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia notificó nuevamente las sentencias dictadas el 15 de octu-bre de 1997 y el 2 de febrero de 1998. (15) Por primera vez, el codemandado, Sr. Manuel Sabat Rivera, fue notificado de la sentencia parcial. Dicho foro, mediante resolución emi-tida el 24 de marzo de 1998, notificada a las partes el 1ro de abril de 1998, le concedió a la parte demandante un término de quince (15) días para replicar a la segunda so-licitud de determinaciones de hecho y conclusiones de de-recho adicionales presentada por la parte demandada.(16) El 6 de mayo de 1998, ese Tribunal declaró no ha lugar dicha moción presentada por los demandados. Esta resolu-ción fue notificada a las partes el 8 de mayo de 1998.(17)

El 8 de junio de 1998, los demandados presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(18) Señalaron que erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba presentada y admitida.(19

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