Sindicato De Bomberos Unidos De P.R. v. Cuerpo De Bomberos De Puerto Rico Y Otros

2011 TSPR 12
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 2011·No. CT-2010-0001 CT-2010-0002 AC-2010-0018·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico Recurrida

v.

Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; Pedro Vázquez Montañéz, Jefe de Bomberos Interno; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Guillermo Somoza, Secretario de Justicia Peticionarios

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico/AFSCME; Concilio 95 en representación de sus Unionados Recurridos 2011 TSPR 12

v. 180 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación, et als.

Peticionarios

Federación Central de Trabajadores Recurrida

v.

Departamento de Vivienda; Departamento de Recreación y Deportes; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Número del Caso: CT-2010-0001 CT-2010-0002

AC-2010-0018

Fecha: 26 de enero de 2011

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcda. Sheila Torres Delgado Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Abogadas de la Parte Recurrida/Apelada:

Lcda. Leonor Rodríguez Rodríguez Lcda. Amalis Torres González

Abogada de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico:

Lcda. Celina Romany

Materia: Certificación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico Recurrida

v.

Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; Pedro Vázquez Montáñez, Jefe de Bomberos Interino; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Guillermo Somoza, Secretario de Justicia Peticionarios

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico/AFSCME; Concilio 95 en representación de sus Unionados Recurridos

CT-2010-0001

v. CT-2010-0002 AC-2010-0018

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación, et als.

Peticionarios

Federación Central de Trabajadores Recurrida

v.

Departamento de Vivienda; Departamento de Recreación y Deportes; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2011.

Mediante los recursos aquí consolidados se nos solicita que declaremos la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para

Salvar el Crédito de Puerto Rico. Los referidos petitorios, en gran medida, reproducen los mismos planteamientos esbozados y ya adjudicados en Domínguez Castro, et als. v. E.L.A. I, et als., 2010 T.S.P.R. 11, 178 D.P.R. ___ (2010) certiorari denegado, Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152, 562 U.S. ___ (2010). Así también, se aducen razones adicionales por las cuales se debe declarar inconstitucional la Ley Núm. 7, supra. Asimismo, nos solicitan que decretemos la nulidad de las cartas de antigüedad y cesantías remitidas por los peticionarios y que ordenemos la reinstalación inmediata de los empleados cesanteados. Veamos.

I. CT-2010-0001

El 26 de enero de 2010, el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico,1 en adelante SBUPR, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; Sr. Pedro A. Vázquez Montañez, Jefe de Bomberos Interino; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Guillermo Somoza, Secretario de Justicia.2 En específico, el SBUPR alegó que el 28 de diciembre de 2009 le notificaron por correo certificado las copias de las cartas de cesantías que les fueron

1 Conforme la Certificación Número 037 de 2 de diciembre de 2002, emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en adelante CRTSP, el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico es el representante exclusivo de todos los empleados administrativos y de mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 2 Véase, Apéndice del Recurso de Certificación CT-2010-0001, págs. 1- 22.

remitidas, en esa misma fecha, a algunos de sus miembros. Añadió que dichas misivas informaron que las cesantías de sus miembros serían efectivas el 29 de enero de 2010, con excepción de uno (1) de ellos cuya fecha de cesantía sería efectiva el 19 de enero de 2010.3 Asimismo, el SBUPR adujo que las comunicaciones de cesantías antes descritas eran nulas porque fueron firmadas por una persona sin capacidad jurídica para ello, el Sr. Pedro A. Vázquez Montañez, Jefe de Bomberos Interino,4 y que la Ley. Núm. 7, supra, era inconstitucional por haber sido aprobada en violación a la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.5 Consecuentemente, el SBUPR razonó que las referidas cartas de cesantías fueron notificadas en detrimento del principio de simultaneidad contenido en el Artículo 37.04(b) de la Ley Núm. 7, supra, pues sus miembros no fueron informados de sus cesantías en la misma fecha. Ello implica, alegadamente, que las cesantías anunciadas no entraron en vigor y que todo el procedimiento era nulo.6 Concluyó, además, que las cartas de cesantía eran nulas

3 Íd., págs. 2-3, 7-9.

4 Íd., pág. 8.

5 Íd., pág. 21. Además, al igual que en Domínguez Castro, et als. v. E.L.A. I, et als., 2010 T.S.P.R. 11, 178 D.P.R. ___ (2010) certiorari denegado, Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152, 562 U.S. ___ (2010), el SBUPR alegó en su demanda que el no haber celebrado una vista previo a decretar las cesantías violaba los derechos constitucionales de sus miembros; que la delegación de poderes a la Junta de Reestructuración y Estabilidad Fiscal, en adelante JREF, era excesiva; y que las disposiciones de la Ley Núm. 7, supra, menoscaban las obligaciones contractuales. Por ello concluyó, entre otras cosas, que dicho estatuto es inconstitucional. Véase, Apéndice del Recurso de Certificación CT-2010-0001, págs. 2, 8-22. 6 Véase, Apéndice del Recurso de Certificación CT-2010-0001, págs. 7-9.

porque el señor Vázquez Montañez no había sido designado o nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, ni confirmado por el Senado de Puerto Rico, para actuar como Jefe de Bomberos Interino, ejercer tales funciones y mucho menos emitir las referidas misivas.7 Asimismo, el SBUPR coligió que la Ley Núm. 7, supra, era inconstitucional debido a que involucra más de un asunto y contiene materias incongruentes entre sí, en violación de la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.8 El 9 de febrero de 2010, el Estado presentó un recurso de certificación ante este Tribunal acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción. En ambos recursos, aparte de indicar que la mayoría de las alegaciones vertidas en la demanda presentada por SBUPR ya habían sido adjudicadas en Domínguez Castro, et als. v. E.L.A. I, et als., supra, el Estado argumentó que las controversias no resueltas, ahora ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, estaban revestidas de un gran interés público y que debían ser atendidas por este Tribunal. Al día siguiente, 10 de febrero de 2010, emitimos una resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario y expedimos el recurso de certificación.

7 Íd., pág. 8.

8 Íd., pág. 21.

II. CT-2010-0002

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Sindicato De Bomberos Unidos De P.R. v. Cuerpo De Bomberos De Puerto Rico Y Otros, 2011 TSPR 12 (prsupreme 2011).

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