Pueblo v. García

22 P.R. Dec. 817
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1915·No. No. 711·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole

emitió la opinión del tribunal.

[819]*819García & García fueron acusados de haber infringido el artículo 553 del Código Penal enmendado (Ley No. 131 de 1913), porque en 8 de septiembre de 1913, voluntaria y mali-ciosamente tenían abierto al público su establecimiento de provisiones a las ocho y cuarto de la noche. El tínico objeto de esta apelación es discutir la eonstitucionalidad del referido artículo. Dicho artículo es como sigue:

“Los domingos durante todo el día, los días de fiestas legales desde las 12 m., y todos los días laborables desde las 6 p. m., menos los sábados y los sábados desde la 10 p. m., permanecerán cerrados al público, y una hora después de cerrado suspenderán todo trabajo para los empleados, los establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los mercados públicos para la venta de artículos alimenticios de primera necesidad, las fábricas de azúcar y alcoholes, tahonas de café, farmacias, imprentas, garages, panaderías, hoteles, restaurants, bodegones, casinos, salones de billar, depósitos de hielo, puestos de carnes, puestos de leche, lugares donde sólo se venden refrescos, dulces, tabaco manufacturado, fósforos y periódicos, va-querías, mataderos, cocheras, muelles de espigón y de ribera, agen-cias funerarias, y los cafés; exceptuándose también las empresas de utilidad pública y cuasi pública y trabajos urgentes y necesarios para evitar peligros o considerables pérdidas de dinero. Los teatros u otros lugares dedicados exclusivamente a recreo o a fines de caridad tampoco estarán comprendidos en las disposiciones de este artículo, en cuanto se refiere a los fines indicados.
“Toda infracción de este artículo constituirá delito y se castigará con multa, que no excederá a eincuentá dólares ($50).”

Hubo gran discusión en los alegatos presentados por am-bas partes respecto a la aplicabilidad del caso de Lochner v. New York, 198 U. S., 45. El precepto del estatuto de New •York contenido en dicho caso era el de que ningún empleado contratará o convendrá en trabajar más de diez horas diarias. La disposición hacía referencia al oficio de panadero, ha-biendo resuelto la Corte Suprema de los Estados Unidos que el estatuto estaba en pugna con el derecho a contratar que existe entre el principal y sus empleados respecto al número de horas en las cuales podrían estos últimos trabajar en la panadería del patrono, y por tanto que constituía una infrac-[820]*820ción injustificada, innecesaria y arbitraria de los derechos qne tienen las personas a celebrar contratos referentes al trabajo, y qne como tal está en conflicto y es nulo de acuerdo con la Constitución Federal.

Alegan los apelantes que el artículo en cuestión es una invasión de su libertad individual y de sus derechos a poner en ejercicio sus actividades y trabajo, y a la vez un ataque contra la propiedad, puesto que el referido artículo restringe el trabajo a ciertas horas determinadas. Los apelantes nie-gan toda, intención de impugnar ninguna parte de la ley rela-tiva al cierre de establecimientos los domingos, pero sostienen que la Legislatura no tiene ningún derecho a limitar sus horas en los días laborables. El artículo 553 según quedó final-mente redactado dispone que será suspendido todo trabajo a las siete de-la noche en los establecimientos comerciales de referencia; en otras palabras, que todo hombre está libre para trabajar y contratar trabajo por diez y nueve horas en todos y cada mío de los días, con excepción del domingo, y por veintidós horas el sábado. Esta corte tomará conocimiento judicial del hecho de que por lo general los hombres no pue-den ni trabajarán diez y nueve horas diarias. Por consi-guiente, los casos como el de Lochner v. New York, supra, no son de aplicación directa puesto que en el referido caso y en otros semejantes lo que se pretendió hacer fué limitar el número de horas de los trabajadores en cuestión a' unas diez horas al día, declarando la corte que esto constituía una infracción, contraria a la razón de la libertad para celebrar contratos.

El artículo 553 del Código Penal tal como fué original-mente redactado disponía simplemente que los establecimien-tos comerciales e industriales permanecerían cerrados en ciertas horas del domingo. El estatuto según ha sido enmen-dado prescribe que estarán cerrados los establecimientos du-rante todo el día del domingo y desde las 6 p. m., en todos los días laborables; en otras palabras, no es el propósito directo del estatuto la limitación de las horas de trabajo, sino [821]*821el regular los períodos de descanso o suspensión del trabajo durante toda la semana. La constitucionalidad de las leyes relativas al cierre de establecimientos los domingos ba sido generalmente sostenida en la mayoría de los Estados Unidos por el fundamento de que dichas reglamentaciones son esen-cialmente civiles y no religiosas, cuya validez no está robus-tecida ni debilitada por el hecho de que el descanso que regu-lan es el del domingo. Hennington v. Georgia, 163 U. S., 299; Soon Hing v. Crawley, 113 U. S., 703, 710; Ex parte Jentzsch 112 Cal., 472; 37 Cyc., 541. Por tanto, la verdadera cuestión sometida a.nuestra consideración es siempre si la Legislatura al prescribir cierto número de períodos de descanso en la semana, procedió en contra de la razón. Se ha resuelto gene-ralmente que es el deber de una corte sostener la constitucio-, nalidad del estatuto a menos que claramente resulte lo con-trario. Ponce Lighter Co. v. Ponce, 19 D. P. R., 760, y autoridades citadas; People v. Neagle, 21 D. P. R., 339.

También ha sido resuelto frecuentemente que las cortes no investigarán respecto a las razones que los legisladores hayan podido tener en cuenta al aprobar dichas reglamenta-ciones siempre que las reglamentaciones mismas no sean con-trarias a la razón. Soon Ring v. Crowley, 113 U. S., 703; Cronin v. People, 37 A. R., 564, 82 N. Y., 318; Baher v. State, 12 N. W., 17, 18; People v. Gardner, 143 Mich., 107, 106 N. W., 542; Dobbins v. City of Los Angeles, 139 Cal., 184.

Soon Hing v. Crowley, supra, fué un caso en el cual la ciudad de San Francisco disponía ciertas reglamentaciones a fin de que los lavaderos de ropa permanecieran cerrados durante ciertas horas de la noche, y dice la corte:

“La objeción de que la sección cuarta es nula por el fundamento de que ella priva a un hombre dél derecho a trabajar a todas las horas carece asimismo de fuerza. Por amplio que sea el derecho de cada uno a seguir la profesión y emplear su tiempo en la forma en «que juzgue más conveniente a sus intereses, debe ejercitar dicho «derecho con sujeción a aquellas reglas que han sido adoptadas nor-ia sociedad para el bienestar común. Se imponen toda clase de res-[822]*822triceiones a las acciones de los hombres no obstante la libertad que se garantiza a cada uno. Es la libertad regulada por leyes justas e imparciales. Las partes, por ejemplo, están en libertad para otorgar cualesquiera contratos que quieran hacer con un fin legal, pero la sociedad dice qué contratos serán por escrito y cuáles se harán ver-balmente, en qué días pueden ser otorgados, y durante tqué tiempo pueden hacerse valer si no se cumple con sus términos. Lo mismo sucede también con respecto a las horas de trabajo. En algunos particulares ha habido más reglamentación.

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Pueblo v. García, 22 P.R. Dec. 817 (prsupreme 1915).

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