Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz
This text of 117 P.R. Dec. 230 (Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
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SENTENCIA
Vista la petición de certiorari y los escritos de todas las partes, y luego de evaluar los argumentos vertidos en la vista oral celebrada por este Tribunal, se expide el auto y se dicta sentencia que deja sin efecto la orden emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, de 3 de abril de 1986. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para que previa la celebración de vista, con audiencia a todas las partes con interés, resuelva si debe ratificar su actuación al amparo de las disposiciones de las Reglas 56.3 y 56.5 de las de Proce-dimiento Civil de 1979 o deje sin efecto la sentencia de 25 de septiembre de 1985 a la luz de las disposiciones de la Regla 49.2 del citado cuerpo de reglas, o cualesquiera pronuncia-mientos que en derecho entienda procedentes. Atendida la na-turaleza del caso de epígrafe, se ordena la remisión inmediata del mandato.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General Interino. El Juez Presidente Señor Pons Núñez disiente en cuanto a la disposición de la sentencia de este Tribunal que deja sin efecto la orden emitida por el tribunal de instancia de 3 de abril de 1986; concurre con los otros pronunciamientos contenidos en la referida sentencia; y concurre, además, con la opinión emitida por el Juez Aso-ciado Señor Ortiz en todo aquello que no es incompatible con lo expresado por él. Los Jueces Asociados Señores Rebollo Ló-pez, Naveira de Rodón y Hernández Denton emitieron por separado opiniones concurrentes y disidentes. El Juez Aso-ciado Señor Ortiz emitió opinión concurrente. El Juez Aso-ciado Señor Alonso Alonso se une a la opihión del Juez Presi-dente Señor Pons Núñez en su parte concurrente y se une, [232]*232igualmente, a la opinión emitida por el Juez Asociado Señor Ortiz. El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió.
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117 P.R. Dec. 230, 1986 PR Sup. LEXIS 121, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-international-inc-v-rivera-cruz-prsupreme-1986.