Convocatoria a una Sesión Especial de la Conferencia Judicial

120 P.R. Dec. 838, 1988 PR Sup. LEXIS 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1988
StatusPublished
Cited by5 cases

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Convocatoria a una Sesión Especial de la Conferencia Judicial, 120 P.R. Dec. 838, 1988 PR Sup. LEXIS 168 (prsupreme 1988).

Opinion

RESOLUCIÓN

Los señalamientos hechos por el Juez Presidente Señor Pons Núñez en sus expresiones públicas del pasado 12 de [839]*839abril de 1988 (véase anejo) por razón de la sustitución del Juez Superior Hon. Guillermo Arbona Lago por el Goberna-dor de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, plantean serios problemas que reflejan una situación que constituye motivo de profunda preocupación para este Tribunal.

La médula del planteamiento tiene que ver con el conte-nido real del concepto de independencia judicial dentro de nuestro esquema constitucional de separación de poderes.

Con el fin de tratar este tema en su más amplia dimensión el Tribunal convoca a una sesión especial de la Conferencia Judicial a llevarse a cabo el primer viernes de octubre de 1988. En dicha sesión especial se ha de tratar, entre otros, subtemas tales como autonomía presupuestaria, administra-ción de sus recursos fiscales, evaluación de los jueces y crite-rios y mecanismos que deben imperar en la selección y reno-minación de jueces.

Los grupos de trabajo y agenda específica se han de de-signar y determinar por el Tribunal próximamente en coor-dinación con el Comité Directivo de la Conferencia Judicial.

Publíquese y notifíquese al Director Administrativo de los Tribunales, al Presidente del Comité Directivo de la Con-ferencia Judicial y al Secretariado Permanente de dicha Conferencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto particular.

(.Fdo.) Bruno Cortés Trigo

Secretario General

[840]*840ANEJO I

Comunicado de Prensa del Juez Presidente

Víctor M. Pons Núñez

12 DE ABRIL DE 1988

Se me ha preguntado sobre mi posición en relación con la sustitución del Juez, Hon. Guillermo Arbona Lago, por parte del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Co-lón. Respondo.

Aun cuando [soy] consciente de que constitucionalmente la facultad para nombrar jueces reside en el señor Goberna-dor de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Se-nado, no puedo menos que expresar mi preocupación en rela-ción con el ejercicio de esa discreción en este caso.

El Juez Arbona Lago es uno de nuestros jueces supe-riores más distinguidos, con un historial limpio y quien ocupa, por designación administrativa, y por encomienda del Tribunal Supremo, importantes cargos dentro del Sistema Judicial. Por designación administrativa es Juez Administra-dor Auxiliar de la Región Judicial de San Juan, Juez Admi-nistrador de los Asuntos Civiles en el Tribunal Superior de esa [r]egión y preside el comité a cargo de crear los están-dares de tiempo para resolver los casos civiles. Por enco-mienda del Tribunal Supremo[,] actualmente ocupa la Pre-sidencia del Comité de las Reglas de Procedimiento Civil de la Conferencia Judicial, cuyo [cjomité se encuentra actual-mente laborando ardua y efectivamente en las encomiendas que se le han hecho.

En su quehacer diario los jueces tienen la obligación de decidir a favor de una parte u otra y como seres humanos, no somos infalibles. Lo importante es que se decida honesta-mente y con clara conciencia de la responsabilidad que se tiene. Una de las mayores responsabilidades que tiene la Rama Judicial es proteger los intereses particulares y so-ciales de los ciudadanos en contra de los errores y abusos de [841]*841poder de los organismos gubernamentales. En esa delicada labor es imprescindible que los jueces nos encontremos li-bres de toda presión o amenaza que pueda, consciente o in-conscientemente, afectar el criterio recto que dicte nuestra conciencia.

En el caso particular del Juez Arbona, por su claro, lim-pio y distinguido historial, la falta de explicación para su sus-titución [ — jcombinada con determinaciones judiciales-suyas desfavorables a organismos gubernamentales[ — ] da lugar a la especulación prevaleciente de que su sustitución obedece a recomendaciones y juicios [fundados] en criterios ajenos a las más sanas normas democráticas susceptibles a ser inter-pretados como atentatorios contra la independencia de crite-rio judicial. La separación de poderes exige el buen uso del poder para fortalecer y dar contenido a las instituciones. Los malos usos sólo tienen el efecto de debilitarlos y ponerlos en entredicho.

Ante la conjunción de circunstancias que rodean este caso en particular, a mi juicio es menester que se divulguen oficialmente por el señor Gobernador las razones que han dado lugar a apartarse de la norma que debe prevalecer de que en casos como el del Juez Arbona[,] la renominación debe ser la regla. Otro proceder nos retrotraería a épocas pasadas, en distintas administraciones de gobierno, de triste recordación para la Rama Judicial y la democracia puerto-rriqueña.

Voto particular del

Juez Asociado Señor Negrón García.

J — i

El pasado viernes 8 de abril de 1988, después de la cere-monia, de juramentación de varios jueces para el Tribunal de Primera Instancia —cuyos términos vencerán en distintas [842]*842futuras fechas— el Juez Presidente Señor Pons Núñez noti-ficó oficialmente a los miembros de este Foro la lista de reno-minaciones y nuevos nombramientos para la judicatura, según sometidas el 7 de abril por el Gobernador Hon. Rafael Hernández Colón para consejo y consentimiento al Senado de Puerto Rico. La misma causó desasosiego y consterna-ción. Entre los jueces distinguidos a ser sustituidos está el Juez Superior Hon. Guillermo Arbona Lago cuyo término vencerá el 19 de mayo de 1988.

A raíz de la solemnidad de la ocasión, de inmediato recor-damos que a “través de su extendida historia el Poder Judicial exhibe héroes y hasta mártires”, L.M. Boffi Boggero, Reflexiones sobre el Poder Judicial, 1978-B Rev. Jur. Arg. La Ley 851 (1978). Sentimos una frustración de espíritu, de cómo paradójicamente “la lógica del sistema se quiebra, el valor implícito de la vida democrática se desmorona, las cre-encias se esfuman y se cumple aquello de que ‘cuando se fue la justicia nos quedaron las ceremonias’”. (Énfasis su-plido.) A. Mooney, La elección del Poder Ejecutivo nacional: legalidad versus legitimidad, 1985-E Rev. Jur. Arg. La Ley 545 (1985).

Hemos meditado profundamente las alternativas institu-cionales. “En la conjunción de todas las fuerzas inmanentes que forman la conciencia judicial, el juez es a veces un pere-grino del.Derecho que llega al templo para meditar con Dios en busca del criterio rector que dé plenitud a las más altas exigencias de su espíritu en la realización de la verdadera justicia, sin que lesione el fundo del ordenamiento jurí-dico/

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