In re Hernández Torres

167 P.R. Dec. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2006
DocketNúmero: AD-2001-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Hernández Torres, 167 P.R. Dec. 824 (prsupreme 2006).

Opinion

per curiam:

La Hon. Zaida Hernández Torres funge como Juez del Tribunal de Apelaciones desde el 17 de marzo de 1998.

Ante unas expresiones públicas, alegadamente de ín-dole político-partidista, hechas por la juez Hernández Torres y publicadas en distintos medios de comunicación, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Leda. Mercedes M. Bauermeister, refirió una solicitud de inves-tigación a la Oficina de Asuntos Legales de la Administra-ción de los Tribunales para que ésta hiciera una investiga-ción y rindiera un informe. Una vez rendido, el 26 de enero de 2001 la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) remitió dicho informe, en conjunto con toda la prueba documental, a la Comisión de Disciplina y de Sepa-ración del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Comisión), en torno a la conducta de la juez Hernández Torres.

En el referido informe la OAT le imputó a la juez Her-nández Torres haber hecho manifestaciones alegadamente político-partidistas durante el período de la celebración del juicio sobre el “fraude en el Instituto del SIDA”. Las expre-siones de prensa fueron reseñadas en veintiún artículos periodísticos —los cuales fueron anejados al informe— y fueron dividas por la OAT en cinco grupos. Estos son:

[1.] expresiones sobre el testimonio del Sr. Ángel Corcino Mauras en el mencionado juicio;
[2.] expresiones luego de ser citada por los abogados de de-fensa del Dr. Yamil Kouri;
[3.] expresiones sobre el contenido de su testimonio en el Tribunal Federal antes de entrevistarse con la fiscalía federal;
[4.] expresiones luego de ser citada por la fiscalía federal como testigo de cargo; en especial, aquellas en torno a la in-vestigación realizada por la Cámara de Representantes y so-[829]*829bre el ex-Presidente de dicho cuerpo, Edison Misla Aldarondo y la ex-representante, Sra. Myrna Passalacqua;
[5.] expresiones contenidas en la entrevista concedida por la Jueza Hernández Torres en su oficina del Tribunal de Circuito de Apelaciones a la Sra. Magdalys Rodríguez, reportera de El Nuevo Día; en particular sobre la investigación antes mencio-nada y sobre la labor de la Legislatura de Puerto Rico. (Énfa-sis nuestro.) Moción para cumplir orden, pág. 2.

Dichas expresiones, según la OAT, eran violatorias de los Cánones I, V y XIII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. La Comisión designó como Comisionada a la Leda. Enid Martínez Moya para que examinara el referido in-forme y determinara si existía causa para iniciar un pro-cedimiento disciplinario contra la juez Hernández Torres por las expresiones vertidas en los veintiún artículos periodísticos. En su informe, la Comisionada expresó que luego de un estudio detenido del mencionado Canon XIII y de su jurisprudencia interpretativa, entendía que no exis-tían criterios específicos para determinar cuándo las mani-festaciones de un juez eran de tipo político-partidista. En ausencia de una interpretación clara del referido canon, la Comisionada adoptó su propio criterio: en esencia, que las expresiones de un juez son político-partidistas si “delatan su preferencia política en términos de partido político o de ideología política; si las expresiones pueden entenderse que sirven de apoyo o que adelantan de alguna manera el programa o las propuestas de alguna ideología política o de algún partido político”. Informe sobre determinación de causa, pág. 9.

A la luz de este criterio, la Comisionada encontró causa para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario únicamente en cuanto a uno de los incidentes, reseñado en uno de los veintiún artículos de periódico, el cual corres-ponde al Anejo 21 del Informe de la OAT. Determinó la Comisionada que en ese momento la Juez pasó juicio sobre la Rama Legislativa y la productividad de sus miembros, a quienes acusó de dar más importancia a los “discursos de barricada” que al trabajo de comisión. En específico, la juez Hernández Torres criticó la política prevaleciente en la Cá-[830]*830mara de Representantes de asignarles igual cantidad de recursos a todos los legisladores. La mencionada Juez ex-presó, además, que la minoría —en ese momento compuesta por miembros del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño— no estaba cumpliendo adecuadamente su función, a diferencia de la forma en que ella y Edison Misla Aldarondo lo habían hecho cuando eran minoría. De otra parte, la Juez también criticó, carac-terizando como inefectiva, la legislación del Legislador a Tiempo Completo.

Estas expresiones de la Juez, según el informe de la Comisionada, eran violatorias de los Cánones I y XIII(f) e (i) de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, al atacar pública-mente a líderes políticos, incursionar en el ámbito legisla-tivo y lesionar la imagen de la independencia de la Rama Judicial. En virtud del referido informe, la Comisión requi-rió de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT que presen-tara la querella correspondiente. No se encontró causa res-pecto a los demás artículos ni se recomendó la imposición de medidas disciplinarias provisionales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 7 de mayo de 2001, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentó ante la Comisión una querella contra la Hon. Zaida Hernández Torres, en la cual le imputó tres cargos por violaciones a los Cánones I, V y XIII(f) e (i) de Ética Judicial, ante/1) La [831]*831OAT, aun cuando la Comisionada los había descartado, for-muló cargos por violación al Canon V de Ética Judicial, ante, y a la Circular Núm. 3 de 22 de agosto de 1994, Año Fiscal 1994-1995, denominada Criterios para Orientar el Ejercicio del Derecho a la Expresión Judicial, porque ale-gadamente la juez Hernández Torres no había solicitado una autorización al Juez Presidente o a la Directora Admi-nistrativa de los Tribunales para participar en las referi-das entrevistas. Cabe señalar, repetimos, que en el In-forme sobre Determinación de Causa, la Comisionada entendió que la juez Hernández Torres no había violado el Canon V, ante, ni la Circular Núm. 3 de 22 de agosto de 1994.(2)

En su contestación a la querella presentada en su contra, la juez Hernández Torres negó que su conducta fuera violatoria de los cánones imputados. Al fundamentar su [832]*832posición, relató varios incidentes reseñados por la prensa en que distintos jueces han hecho expresiones que alega-damente podrían ser calificadas como violatorias de los Cá-nones de Ética Judicial. Alegó, además, que el Canon XIII, ante, no ofrecía criterios ni guías específicas mediante las cuales un juez pudiera saber con certeza qué tipo de expre-sión pudiera ser violatoria de éste; por esta razón, según la querellada, los jueces no tenían criterios fijos para decidir qué era correcto y qué no. Indicó, además, que en la juris-prudencia de este Tribunal tampoco había una interpreta-ción clara del referido Canon XIII.

En particular, y en lo referente al anuncio periodístico por el cual se le presentó la querella, la juez Hernández Torres alegó que no había criticado a uno o varios políticos en específico, sino que había hecho expresiones generales y vagas en torno a la productividad de la mayoría de los com-ponentes de la Cámara de Representantes.

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