In re Conferencia Judicial de Puerto Rico

122 P.R. Dec. 420
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 10, 1988·Published·Cited by 6 cases

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RESOLUCIÓN

El pasado 14 de abril de 1988 el Tribunal, al acoger las expresiones públicas pronunciadas por el Juez Presidente Señor Pons Núñez por razón de la sustitución del Juez Superior Hon. Guillermo Arbona Lago por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, expresó su honda preocupación en torno a los serios problemas relativos al contenido real del concepto de independencia judicial den-tro de nuestro esquema constitucional de separación de po-deres.

En consecuencia, y para tratar ese tema en su más am-plia dimensión, en esa misma fecha el Tribunal convocó a una Sesión Especial de la Conferencia Judicial.

Hoy el Tribunal reitera y reafirma su pronunciamiento de II de abril de 1988.

El 13 de julio de 1988, mediante resolución al efecto, se precisaron las cuestiones a tratar en la Conferencia Judicial convocada, para evaluar, informar y hacer las recomenda-ciones, y se creó un comité asesor integrado por distinguidos miembros de la Judicatura y de la profesión de abogado.

Con la colaboración y ayuda técnica del Secretariado de la Conferencia Judicial, el Comité Asesor sobre Independen-[421]*421cia Judicial cumplió cabalmente con su encomienda y pre-sentó, fechado el 20 de septiembre de 1988, un comprensivo estudio contentivo de alternativas y recomendaciones sobre el tema.

El informe del comité asesor fue sometido al análisis de los miembros de la Conferencia Judicial, quienes en sus deli-beraciones expresaron sus posiciones y recomendaciones.

El Tribunal, después de estudiar y considerar el informe y las recomendaciones del comité asesor, y atender las deli-beraciones de la Conferencia Judicial, adopta las determina-ciones y acuerdos siguientes:

Sistema de evaluación judicial

1. La evaluación judicial, por iniciativa y bajo la respon-sabilidad de la Rama Judicial, parte del reconocimiento de dos (2) realidades básicas:

(a) La Rama Judicial no está sujeta a ser evaluada por la comunidad directa y periódicamente como lo están las Ramas Ejecutiva y Legislativa. La fiscalización que hace la comunidad de la Rama Judicial es indirecta porque se hace por conducto de estas dos (2) ramas.

(b) La independencia judicial tiene como contrapartida importantes responsabilidades y, entre éstas, se halla com-prendida rendir cuentas a la comunidad a quien le presta servicios. La verdadera independencia judicial se fortalece por la confianza que los ciudadanos tengan en sus tribunales. Por tal motivo, cualquier reclamo por mayor independencia judicial está inextricablemente atado al ejercicio riguroso de una fiscalización que abarque el mejoramiento del desem-peño judicial, el aspecto disciplinario y el compromiso de rendir informes periódicos a la comunidad sobre la labor de la Judicatura.

2. Atendiendo lo anterior, se crea un Sistema de Evalua-ción Judicial, el cual tiene las metas y objetivos siguientes:

[422]*422(a) El mejoramiento profesional de los integrantes de la Judicatura.

(b) Proveer un mecanismo para ofrecer información al Poder Ejecutivo sobre aquellos jueces sujetos al proceso de renominación o ascenso.

(c) Proveer un mecanismo para obtener información que ayude en la determinación de decisiones administra-tivas, tales como asignaciones, traslados o designaciones de jueces en puestos de jerarquía superior.

3. El Tribunal, mediante resolución, nombrará el Comité de Evaluación Judicial, el cual estará integrado por un Juez del Tribunal Supremo, quien será su presidente, y ocho (8) miembros adicionales.

4. Los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal Municipal serán evaluados con la prioridad, regula-ridad y periodicidad que los objetivos del programa y necesi-dades del sistema requieran.

5. El Comité de Evaluación Judicial ejercerá sus fun-ciones de manera autónoma y decidirá los asuntos de política administrativa respecto al desarrollo, implantación y admi-nistración de las evaluaciones judiciales. Contará con una ofi-cina administrativa y recursos de personal de apoyo, responsables de la labor diaria de, entre otras, archivar in-formación, enviar cuestionarios y citaciones, coordinar las citas y reuniones, y servir de enlace con la Oficina de Admi-nistración de los Tribunales para la recopilación de la infor-mación necesaria. La selección de las fuentes de informa-ción, así como los métodos para recopilar los datos de una manera eficiente, veraz y metódica, deberá ser objeto de un análisis riguroso por parte del Comité de Evaluación Judicial con la ayuda de los técnicos y asesores que colaborarán en el diseño e instrumentación del programa. En la consecu-ción de este fin, podrán utilizar las fuentes y métodos que estimen necesarios para sus fines y propósitos.

[423]*4236. Los jueces serán evaluados a base de los criterios si-guientes:

(a) Integridad - rectitud, honradez e imparcialidad.

(b) Temperamento - carácter; manera como el juez se desenvuelve desde el punto de vista de su forma de reaccio-nar ante otras personas.

(c) Competencia y destrezas profesionales - habilidad para conocer y entender el derecho sustantivo, procesal y probatorio. Habilidad para desempeñarse fiel y adecuada-mente en el cargo de juez.

(d) Laboriosidad y diligencia - habilidad para distribuir su tiempo de forma tal que le dedique a cada asunto el tiempo apropiado, tomando en consideración el tiempo dis-ponible, la urgencia del asunto y el tiempo que lleva pen-diente.

7. La evaluación estará predicada en la franca y abierta comunicación con el juez evaluado. Esta comunicación co-menzará con una notificación que le indique la fecha de la evaluación, y la información que tiene que suplir incluye, en-tre otras, la contestación a un cuestionario de autoevaluación y el envío de un determinado número de sentencias y es-critos con el objetivo de examinar su capacidad analítica.

Luego de analizada toda la información recopilada, el Co-mité de Evaluación Judicial le cursará comunicación al juez exponiéndole los hallazgos e invitándole a comparecer a una reunión donde tendrá la oportunidad de presentar sus puntos de vista.

El Comité de Evaluación Judicial redactará un informe de evaluación, el cual reflejará la información en forma resu-mida, expondrá los hallazgos a base de los cuatro (4) crite-rios previamente definidos, especificará las áreas deficientes y sobresalientes, recomendará las áreas que necesitan desa-rrollarse y formulará cualquier otra conclusión u observa-ción que estime pertinente.

[424]*4248. En los casos de renominación y otros casos apro-piados, el Comité de Evaluación Judicial le suministrará directamente al Primer Ejecutivo el informe de evaluación mediante una carta que indicará los años de servicio y los cargos ocupados, una evaluación concisa a base de los crite-rios antes señalados y un juicio valorativo sobre sus cualiñca-ciones.

9. El Comité de Evaluación Judicial le enviará copia de los informes de evaluación periódicos, que tengan por obje-tivo lo dispuesto en la Parte I, párrafo 2(a) y (c), al juez eva-luado, al Juez Presidente y al Director Administrativo de los Tribunales.

Copia del informe de evaluación con fines de renomina-ción o ascenso y copia de la carta que se envía al Ejecutivo se remitirán al juez evaluado y al Tribunal Supremo.

10.

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In re Conferencia Judicial de Puerto Rico, 122 P.R. Dec. 420 (prsupreme 1988).

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