Ex Parte: Juan E. Goytia Pérez

2019 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2019
DocketTS-17,248
StatusPublished

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Ex Parte: Juan E. Goytia Pérez, 2019 TSPR 64 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Enmiendas a las Reglas 4 y 19 2019 TSPR 63 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas 202 DPR ____ del Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: ER-2019-3

Fecha: 5 de abril de 2019

Materia: Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad y Votos Particulares Disidentes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas a las Reglas 4 y 19 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y ER-2019-3 Juezas del Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2019.

El 23 de febrero de 2018 adoptamos el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia (Reglamento), 199 DPR 904 (2018). Posteriormente, mediante una resolución de 18 de julio de 2018, enmendamos la Regla 4 del Reglamento para disponer que la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) estaría compuesta de un presidente o una presidenta y nueve miembros nombrados por el Tribunal Supremo. Esto ocasionó que la Comisión quedara constituida por un número par de miembros.

En consideración a que la Comisión está conformada como un cuerpo colegiado, para imprimir mayor certeza al proceso decisional de sus miembros al momento de evaluar las ejecutorias de los jueces y juezas que componen el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de nuestro poder constitucional, enmendamos la Regla 4(A) y la Regla 19(B) del Reglamento. Además, enmendamos la Regla 4(A) para aclarar el alcance de la participación de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo en las reuniones o actividades de la Comisión. Esa participación también fue instaurada por el Reglamento de 23 de febrero de 2018.

La Regla 4 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

A. La Comisión estará compuesta por un presidente o presidenta y diez (10) miembros nombrados por el Pleno del Tribunal Supremo. De los miembros nombrados, uno tendrá experiencia en asuntos de administración y otro será un ciudadano que no sea abogado o abogada. Los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo podrán participar, y tendrán voz y voto en cualquier reunión o actividad de la Comisión, sin que su asistencia sea considerada para efectos de establecer quórum. B. [...] C. [...]”. ER-2019-3 2

Se enmienda la Regla 19 de este cuerpo normativo para que disponga lo siguiente:

“Regla 19. Convocatoria y Quórum de la Comisión

A. [...] B. El quórum de la Comisión se constituirá con seis (6) miembros. C. [...]”.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad al que se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas a las Reglas 4 y 19 del Reglamento para la ER-2019-03 Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

La Comisión de Evaluación Judicial siempre había

estado compuesta por un número impar de miembros. La

única excepción ocurrió el pasado julio, cuando se

fijó el número en diez (incluyendo a la Juez

Presidenta). Hoy regresamos a la práctica instaurada

por décadas de que el número de miembros sea impar.

Como en todo cuerpo colegiado, esa es la norma general,

para disminuir la frecuencia de los empates que uno de

los votos disidentes niega pero que son tan reales que

están contemplados por la Regla 23(B) del Reglamento

para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de

Primera Instancia, 4 LPRA Ap. ___. ER-2019-03 2

Como no vamos a destituir a ninguno de los miembros actuales,

quienes están haciendo un trabajo excelente, es preferible

aumentar uno. Así pues, no hay ningún “court packing”,

descripción inaplicable e incorrecta que se utiliza

solamente para inyectar pasión a la oposición a esta

enmienda.

Por otro lado, debe quedar claro que desde que se aprobó

el reglamento que rige la comisión, todos los jueces de este

Tribunal pueden participar en las deliberaciones del

organismo. El que objete ahora esa participación llegó

tarde.

Lo que hacemos hoy es reconocer y aclarar que, si

participamos en las deliberaciones de la comisión, lo lógico

es que no tengamos más restricciones que las que tienen

nuestros subalternos, los comisionados. Lo contrario sería

invertir el orden jerárquico y convertirnos, las Juezas

Asociadas y los Jueces Asociados de este Tribunal, en

subalternos de los comisionados.

¿Por qué, entonces, tanta pasión y retórica contra la

injerencia de los Jueces Asociados en los trabajos de una

comisión de todo el Tribunal Supremo? La comisión no está

adscrita a la presidencia sino al Tribunal Supremo en pleno.

¿Por qué, entonces, el endoso irrestricto a la injerencia

exclusiva de la Juez Presidenta, con la exclusión de los

demás integrantes de este Tribunal?

La respuesta es evidente: Ejercer control de la

comisión a espaldas de los Jueces Asociados de este Tribunal. ER-2019-03 3

Así pues, sí, ¡por supuesto que volvemos a la carga para

reclamar injerencia en los organismos del Tribunal y evitar

que se nos excluya como lamentablemente se hacía en el

pasado! Para defender ese principio y evitar que esta rama

se administre como si fuera una monarquía, estaré a la carga,

hoy, mañana y siempre.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas a las Reglas 4 y 19 del Reglamento para la ER-2019-03 Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Voto Particular Disidente emitido por la JUEZA PRESIDENTA ORONOZ RODRÍGUEZ.

El aumento en la composición de la Comisión de

Evaluación Judicial es inmeritorio. No existe razón

legal ni práctica alguna que justifique elevar de

diez (10) a diecinueve (19) el número de participantes

con derecho al voto en dicha Comisión. Disiento, pues,

de este burdo esquema de “court-packing” que la mayoría

hoy diseña con el único fin de procurar controlar las

evaluaciones de desempeño que reciben nuestros jueces

y juezas.

Esta es la tercera ocasión en apenas un (1) año

que la mayoría altera la operación de la Comisión de

Evaluación Judicial. Como se recordará, el 23 de

febrero de 2018 la mayoría fijó en nueve (9) el número ER-2019-03 2

de miembros de dicha Comisión.1 Posteriormente, se aumentó a

diez (10) tan sólo cinco (5) meses después.2

Hoy, habiendo transcurrido apenas ocho (8) meses desde ese

último incremento, la mayoría ha calculado que necesita

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