In Re: Designación De La Directora Ejecutiva De La Comisión De Evaluación Judicial

2018 TSPR 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2018
DocketEN-2018-5
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Designación De La Directora Ejecutiva De La Comisión De Evaluación Judicial, 2018 TSPR 158 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 158 Designación de la Directora Ejecutiva de la Comisión de 201 DPR ____ Evaluación Judicial

Número del Caso: EN-2018-5

Fecha: 28 de agosto de 2018

Materia: Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Designación de la Directora EN-2018-5 Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

En virtud de la Regla 5 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 2018 TSPR 34, 199 DPR ___ (2018), el Tribunal Supremo designa a la Lcda. Claudette Fernández Rosario como Directora Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial, efectivo el 17 de septiembre de 2018.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió Voto de Conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hace constar la siguiente expresión:

Discrepo de la acción que realiza hoy una Mayoría de este Tribunal por los fundamentos expuestos en el Voto particular disidente que emití en In re Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 2018 TSPR 34, 28, 199 DPR ___ (2018). EN-2018-5 2

El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente y hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Colón Pérez, sin pasar juicio sobre si la Lcda. Claudette Fernández Rosario -- de quien puede dar fe de sus credenciales académicas y profesionales -- debió ser la persona designada para ocupar el cargo de Directora Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial, discrepa del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal para realizar el referido nombramiento, ello por considerar que -- de conformidad con lo dispuesto en el Art. V, Sec. 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico -- la facultad de designar los funcionarios o funcionarias que se desempeñan en cargos como el que está aquí en controversia es una tarea inherentemente administrativa que le corresponde exclusivamente a la Jueza Presidenta de esta Curia, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Designación de la Directora EN-2018-5 Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

Voto conforme con el nombramiento de la Lcda.

Claudette Fernández Rosario como Directora Ejecutiva

de la Comisión de Evaluación Judicial. Ese

nombramiento está dentro de los delegados por

reglamento al Pleno de este Tribunal. Ha estado ante

nuestra consideración desde hace varias semanas.

Nuestra facultad para nombrar una funcionaria

que dirige una comisión creada por el Pleno del

Tribunal para auxiliarle en su tarea de supervisar el

desempeño de los integrantes de la Rama Judicial no

está en duda. Es lógico que sea el Tribunal en pleno

quien la nombre. Como señalé en mi voto de EN-2018-5 2

conformidad en In re: Aprobación de enmiendas al

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 199 DPR ___

(2018), 2018 TSPR 33:

Puntualizo que el Art. V, Sec. 7, de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, establece que la Juez Presidenta “dirigirá la administración de los tribunales...”; no dice que será la administradora plenipotenciaria, ni que actuará por su cuenta, o sin pesos y contrapesos. La Constitución tampoco dice que el Tribunal Supremo está impedido de reglamentar criterios para la asignación de jueces en los tribunales de Puerto Rico. Por el contrario, la misma Sec. 7 de la Constitución reconoce expresamente la facultad de adoptar “reglas para la administración de los tribunales…”. Por eso, no es posible reclamar al mismo tiempo que la designación de jueces en los paneles del Tribunal de Apelaciones es un acto de administración y, acto seguido, que el Pleno carece de autoridad para reglamentar ese acto de administración. En el pasado, hemos delimitado los contornos de los poderes de reglamentación del Pleno del Tribunal. Véase, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575 (2012). El análisis, basado en un estudio del texto de la Constitución, el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente y las ponencias que allí se consideraron, nos lleva, en síntesis, a la conclusión siguiente: En nuestro sistema republicano de gobierno, nadie tiene facultades omnímodas o absolutas. El Pleno del Tribunal Supremo tiene facultad de supervisar y reglamentar la administración de la Rama Judicial, como freno o contrapeso de la facultad de la Juez Presidenta para dirigir la administración de nuestros tribunales. En el gobierno no tenemos monarcas ni emperadores. Por eso este Tribunal ha rechazado todo revisionismo de esta historia constitucional.

La designación de los funcionarios que auxilian a este

Tribunal y sus cuerpos auxiliares no es un acto de

administración, como tampoco lo es -por ejemplo- la EN-2018-5 3

designación de un funcionario del gabinete en la Rama

Ejecutiva. Es un acto que requiere el voto afirmativo del

cuerpo colegiado, por mayoría. Esa distribución de autoridad

evita la concentración del poder en una sola persona.

El acto de administración es supervisar el trabajo

diario de estos funcionarios. Esa labor es de quien

administra que, en nuestro caso, por mandato constitucional,

es la Juez Presidenta. El nombramiento de funcionarios que

laboran para el Tribunal en pleno o los organismos que hemos

creado, es otra cosa distinta. Es una facultad del Tribunal,

para poder cumplir con su encomienda constitucional de

supervisar y reglamentar la administración de la Rama

Judicial, como contrapeso de la facultad de la Juez

Presidenta para dirigir la administración de nuestros

tribunales. La designación que hacemos hoy recoge estos

principios.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Designación de la Directora Núm. EN-2018-05 Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

Apenas a inicios de este año, advertí sobre los

peligros de despojar a la Jueza Presidenta de este

Tribunal de funciones inherentemente administrativas.1 En

aquel momento, denuncié enérgicamente el afán de una

mayoría por atribuirse, en total contravención a nuestra

Constitución, el poder de administrar la Rama Judicial.

Asimismo, expresé cómo el poder de administrar un sistema

de justicia requería “destreza, capacidad y la habilidad

de estudiar detenidamente su funcionamiento antes de

implementar cambios en el mismo”. In re Aprobación de

Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del

Tribunal de Primera Instancia, 2018 TSPR 34, en la pág.

1 Véase In re Aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2018 TSPR 33 (Rodríguez, Rodríguez J., Voto Particular Disidente); In re Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 2018 TSPR 34 (Rodríguez, Rodríguez J., Voto Particular Disidente). EN-2018-5 2

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