In Re: Zaida Hernández Torres

2006 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2006
DocketAD-2001-0003
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 81 (In Re: Zaida Hernández Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Zaida Hernández Torres, 2006 TSPR 81 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 81 Zaida Hernández Torres 167 DPR ____

Número del Caso: AD-2001-3

Fecha: 11 de mayo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera Lcda. Ivonne Díaz Pérez Lcdo. Nelson Javier Canabal Pérez

Lcda. Milagros Rivera Guadarrama Directora Oficina de Asuntos Legales

Abogada de la Parte Querellada:

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Zaida Hernández Torres AD-2001-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006

La Hon. Zaida Hernández Torres funge como Juez

del Tribunal de Apelaciones desde el 17 de marzo de

1998.

Ante unas expresiones públicas, alegadamente

de índole político partidista, hechas por la Juez

Hernández Torres y publicadas en distintos medios

de comunicación, la entonces Directora

Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M.

Bauermeister, refirió una solicitud de

investigación a la Oficina de Asuntos Legales de la

Administración de Tribunales para que ésta hiciera

una investigación y rindiera un informe.

Rendido el mismo, el 26 de enero de 2001, la

Oficina de la Administración de Tribunales, en AD-2001-3 2

adelante OAT, remitió dicho informe, en conjunto con toda

la prueba documental, a la Comisión de Disciplina y de

Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, en adelante, la Comisión, en torno a la

conducta de la Juez Hernández Torres.

En el referido informe la OAT le imputó a la Juez

Hernández Torres haber hecho manifestaciones, alegadamente

político partidistas, durante el período de la celebración

del juicio sobre el “fraude en el Instituto del SIDA”. Las

expresiones de prensa fueron reseñadas en 21 artículos

periodísticos, los cuales fueron anejados al informe, y

fueron dividas por la OAT en 5 grupos. A saber:

1. expresiones sobre el testimonio del Sr. Ángel Corcino Mauras en el mencionado juicio; 2. expresiones luego de ser citada por los abogados de defensa del Dr. Yamil Kouri; 3. expresiones sobre el contenido de su testimonio en el Tribunal Federal antes de entrevistarse con la fiscalía federal; 4. expresiones luego de ser citada por la fiscalía federal como testigo de cargo; en especial, aquellas en torno a la investigación realizada por la Cámara de Representantes y sobre el ex-Presidente de dicho cuerpo, Edison Misla Aldarondo y la ex-representante, Sra. Myrna Passalacqua y; 5. expresiones contenidas en la entrevista concedida por la Jueza Hernández Torres en su oficina del Tribunal de Circuito de Apelaciones a la Sra. Magdalys Rodríguez, reportera de El Nuevo Día; en particular sobre la investigación antes mencionada y sobre la labor de la Legislatura de Puerto Rico.

Dichas expresiones, según la OAT, eran violatorias de

los Cánones I, V, y XIII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. AD-2001-3 3

IV-A. La Comisión designó como Comisionada a la Lcda. Enid

Martínez Moya para que examinara el referido informe y

determinara si existía causa para iniciar un procedimiento

disciplinario contra la Juez Hernández Torres por las

expresiones vertidas en los 21 artículos periodísticos. En

su informe, la Comisionada expresó que luego de un estudio

detenido del Canon XIII y la jurisprudencia sobre el mismo

entendía que no existían criterios específicos para

determinar cuándo las manifestaciones de un juez eran de

tipo político partidista. En ausencia de una

interpretación clara del referido Canon, la Comisionada

adoptó su propio criterio: en esencia, que las expresiones

de un juez son político partidistas si éstas “delatan su

preferencia política en términos de partido político o de

ideología política; si las expresiones pueden entenderse

que sirven de apoyo o que adelantan de alguna manera el

programa o las propuestas de alguna ideología política o de

algún partido político”.

A la luz de este criterio, la Comisionada encontró

causa para iniciar el correspondiente procedimiento

disciplinario únicamente en cuanto a uno de los incidentes,

reseñado en uno de los 21 artículos de periódico, el cual

corresponde al Anejo 21 del Informe de la OAT. Determinó la

Comisionada que en ese momento la Juez pasó juicio sobre la

Rama Legislativa y la productividad de sus miembros a

quienes acusó de dar más importancia a los “discursos de

barricada” que al trabajo de comisión. En específico, la AD-2001-3 4

Juez Hernández Torres criticó la política prevaleciente en

la Cámara de asignarles igual cantidad de recursos a todos

los legisladores. La mencionada Juez expresó, además, que

la minoría --en ese momento compuesta por miembros del

Partido Popular Democrático y el Partido Independentista

Puertorriqueño-- no estaba cumpliendo adecuadamente su

función, a diferencia de la forma en que ella y Edison

Misla Aldarondo lo habían hecho cuando eran minoría. De

otra parte, la Juez también criticó, caracterizando como

inefectiva, la legislación del Legislador a Tiempo

Completo.

Estas expresiones de la Juez, según el informe de la

Comisionada, eran violatorias de los Cánones I y XIII (f) e

(i) de Ética Judicial al atacar públicamente a líderes

políticos, incursionar en el ámbito legislativo y lesionar

la imagen de la independencia de la Rama Judicial. En

virtud del referido informe, la Comisión requirió de la

Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentar la querella

correspondiente. No se encontró causa respecto a los demás

artículos ni se recomendó la imposición de medidas

disciplinarias provisionales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de junio de

2001, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentó ante

la Comisión una querella contra la Hon. Zaida Hernández

Torres imputándole tres cargos por violaciones a los

Cánones I, V y XIII, Incisos (f) e (i), del Código de Ética AD-2001-3 5

Judicial.1 La OAT, aun cuando la Comisionada había

descartado los mismos, formuló cargos por violación al

1 Los cargos imputados, en síntesis y en lo pertinente, son los siguientes:

Primer Cargo:

La Hon. Zaida Hernández Torres incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo de Jueza consistente en que hizo expresiones públicas en una entrevista con El Nuevo Día el 30 de enero de 2000, criticando a la Rama Legislativa. La crítica a los legisladores hecha por la Hon. Zaida Hernández incursiona en el ámbito legislativo. Dicha intromisión lesiona la imagen de independencia de la Rama Judicial contenida en el Canon I de los Cánones de Ética Judicial el cual obliga a todo Juez o Jueza a velar que en el ejercicio de la delicada función de impartir justicia, sus actuaciones respondan a las normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.

Segundo Cargo:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Participación de los Padró Parés
80 P.R. Dec. 784 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Ortiz Angleró v. Barreto Pérez
110 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Santiago Mercado v. Cartagena
112 P.R. Dec. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Convocatoria a una Sesión Especial de la Conferencia Judicial
120 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
In re Conferencia Judicial de Puerto Rico
122 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Retiro del Hon. Pons Núñez
129 P.R. Dec. 931 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Solicitud Cepeda García
130 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc.
2004 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 81, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-zaida-hernandez-torres-prsupreme-2006.