In Re: Zaida Hernández Torres

2006 TSPR 81
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 2006·No. AD-2001-0003·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2006 TSPR 81

Zaida Hernández Torres 167 DPR ____

Número del Caso: AD-2001-3

Fecha: 11 de mayo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Nelson Javier Canabal Pérez

Lcda. Milagros Rivera Guadarrama Directora

Oficina de Asuntos Legales

Abogada de la Parte Querellada:

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Zaida Hernández Torres AD-2001-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006

La Hon. Zaida Hernández Torres funge como Juez del Tribunal de Apelaciones desde el 17 de marzo de 1998.

Ante unas expresiones públicas, alegadamente de índole político partidista, hechas por la Juez Hernández Torres y publicadas en distintos medios de comunicación, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M.

Bauermeister, refirió una solicitud de investigación a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales para que ésta hiciera una investigación y rindiera un informe.

Rendido el mismo, el 26 de enero de 2001, la Oficina de la Administración de Tribunales, en

adelante OAT, remitió dicho informe, en conjunto con toda la prueba documental, a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en adelante, la Comisión, en torno a la conducta de la Juez Hernández Torres.

En el referido informe la OAT le imputó a la Juez Hernández Torres haber hecho manifestaciones, alegadamente político partidistas, durante el período de la celebración del juicio sobre el “fraude en el Instituto del SIDA”. Las expresiones de prensa fueron reseñadas en 21 artículos periodísticos, los cuales fueron anejados al informe, y fueron dividas por la OAT en 5 grupos. A saber:

1. expresiones sobre el testimonio del Sr.

Ángel Corcino Mauras en el mencionado juicio;

2. expresiones luego de ser citada por los abogados de defensa del Dr. Yamil Kouri;

3. expresiones sobre el contenido de su testimonio en el Tribunal Federal antes de entrevistarse con la fiscalía federal;

4. expresiones luego de ser citada por la fiscalía federal como testigo de cargo; en especial, aquellas en torno a la investigación realizada por la Cámara de Representantes y sobre el ex-Presidente de dicho cuerpo, Edison Misla Aldarondo y la ex-representante, Sra. Myrna Passalacqua y;

5. expresiones contenidas en la entrevista concedida por la Jueza Hernández Torres en su oficina del Tribunal de Circuito de Apelaciones a la Sra. Magdalys Rodríguez, reportera de El Nuevo Día; en particular sobre la investigación antes mencionada y sobre la labor de la Legislatura de Puerto Rico.

Dichas expresiones, según la OAT, eran violatorias de los Cánones I, V, y XIII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-A. La Comisión designó como Comisionada a la Lcda. Enid Martínez Moya para que examinara el referido informe y determinara si existía causa para iniciar un procedimiento disciplinario contra la Juez Hernández Torres por las expresiones vertidas en los 21 artículos periodísticos. En su informe, la Comisionada expresó que luego de un estudio detenido del Canon XIII y la jurisprudencia sobre el mismo entendía que no existían criterios específicos para determinar cuándo las manifestaciones de un juez eran de tipo político partidista. En ausencia de una interpretación clara del referido Canon, la Comisionada adoptó su propio criterio: en esencia, que las expresiones de un juez son político partidistas si éstas “delatan su preferencia política en términos de partido político o de ideología política; si las expresiones pueden entenderse que sirven de apoyo o que adelantan de alguna manera el programa o las propuestas de alguna ideología política o de algún partido político”.

A la luz de este criterio, la Comisionada encontró causa para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario únicamente en cuanto a uno de los incidentes, reseñado en uno de los 21 artículos de periódico, el cual corresponde al Anejo 21 del Informe de la OAT. Determinó la Comisionada que en ese momento la Juez pasó juicio sobre la Rama Legislativa y la productividad de sus miembros a quienes acusó de dar más importancia a los “discursos de barricada” que al trabajo de comisión. En específico, la

Juez Hernández Torres criticó la política prevaleciente en la Cámara de asignarles igual cantidad de recursos a todos los legisladores. La mencionada Juez expresó, además, que la minoría --en ese momento compuesta por miembros del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño-- no estaba cumpliendo adecuadamente su función, a diferencia de la forma en que ella y Edison Misla Aldarondo lo habían hecho cuando eran minoría. De otra parte, la Juez también criticó, caracterizando como inefectiva, la legislación del Legislador a Tiempo Completo.

Estas expresiones de la Juez, según el informe de la Comisionada, eran violatorias de los Cánones I y XIII (f) e (i) de Ética Judicial al atacar públicamente a líderes políticos, incursionar en el ámbito legislativo y lesionar la imagen de la independencia de la Rama Judicial. En virtud del referido informe, la Comisión requirió de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentar la querella correspondiente. No se encontró causa respecto a los demás artículos ni se recomendó la imposición de medidas disciplinarias provisionales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de junio de 2001, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentó ante la Comisión una querella contra la Hon. Zaida Hernández Torres imputándole tres cargos por violaciones a los Cánones I, V y XIII, Incisos (f) e (i), del Código de Ética

Judicial.1 La OAT, aun cuando la Comisionada había descartado los mismos, formuló cargos por violación al

1 Los cargos imputados, en síntesis y en lo pertinente, son los siguientes:

Primer Cargo:

La Hon. Zaida Hernández Torres incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo de Jueza consistente en que hizo expresiones públicas en una entrevista con El Nuevo Día el 30 de enero de 2000, criticando a la Rama Legislativa. La crítica a los legisladores hecha por la Hon. Zaida Hernández incursiona en el ámbito legislativo. Dicha intromisión lesiona la imagen de independencia de la Rama Judicial contenida en el Canon I de los Cánones de Ética Judicial el cual obliga a todo Juez o Jueza a velar que en el ejercicio de la delicada función de impartir justicia, sus actuaciones respondan a las normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.

Segundo Cargo:

En particular, la Jueza Hernández Torres criticó la política de la Cámara de Representantes de asignar igual cantidad de fondos a todos los legisladores, alegadamente marginando con ello a varios legisladores talentosos. La Jueza clasificó el trabajo de la Rama Legislativa como uno de pobre productividad, en donde se le daba más importancia a los “discursos de barricada”. De igual manera, la Jueza criticó el trabajo de fiscalización de las minorías parlamentarias de los otros partidos políticos.

Por último, la Jueza Hernández Torres criticó la aprobación de la Ley sobre el Legislador a Tiempo Completo, la que catalogó de inefectiva y de haber sido aprobada para “aparentar".

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In Re: Zaida Hernández Torres, 2006 TSPR 81 (prsupreme 2006).

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