In re Solicitud Cepeda García

130 P.R. Dec. 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1992
DocketNúmero: MC-92-001
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 130 P.R. Dec. 18 (In re Solicitud Cepeda García) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Solicitud Cepeda García, 130 P.R. Dec. 18 (prsupreme 1992).

Opinion

per curiam:

Con fecha de 22 de enero de 1992 los señores Samuel Cepeda García, Fernando Tonos Florenzán, Héctor Castro Marchán y José Guillermo Rodríguez, todos Repre-[20]*20sentantes del partido de mayoría en la Asamblea Legisla-tiva, sometieron ante el entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. Víctor M. Pons Núñez, “en su carácter de Jefe de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado”, un escrito en el cual alegaron que las expresiones de los Jue-ces Asociados Señores Antonio Negrón García y Francisco Rebollo López, el pasado 10 de enero de 1992, en ocasión del juramento de los Jueces Superiores Bruno Cortés Trigo y Wilfredo Santos López, constituyen violaciones a los Cá-nones I, XI y XIII(f) e (i) de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. Solicitaron que estas actuaciones de los Jueces Aso-ciados Señores Negrón García y Rebollo López fueran eva-luadas, analizadas y estudiadas, y que en su día tomáse-mos las determinaciones que estimásemos procedentes.

El ex Juez Presidente Pons Núñez dio conocimiento in-mediato de la solicitud a todos los Jueces del Tribunal. El actual Juez Presidente, José A. Andréu García, sometió el asunto a la consideración del Pleno del Tribunal. Los Jue-ces Asociados Señores Negrón García y Rebollo López se han inhibido y no han participado en la consideración de este asunto.

I

De acuerdo con los solicitantes, los hechos que avalan su posición son los siguientes:

1. El pasado 26 de diciembre de 1991, el señor Gobernador, Honorable Rafael Hernández Colón, nominó al licenciado Jaime B. Fuster para el cargo de Juez Asociado del Tribunal Supremo, en sustitución del Honorable Juez Asociado, José A. Andréu García, quien fuera nominado a ocupar el cargo de Juez Presidente del Tribunal Supremo.
2. Al momento de su nombramiento, el licenciado Fuster se desempeñaba como Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, habiendo sido electo para ese puesto en los comi-cios electorales de noviembre de 1988.
[21]*213. Miembros del Partido Nuevo Progresista criticaron los nombramientos del Primer Ejecutivo.
4. El 14 de octubre de 1991, el señor Gobernador nominó para el cargo de Juez Superior al licenciado Bruno Cortés Trigo, quien fue confirmado por el Senado de Puerto Rico el 4 de no-viembre de 1991.
5. A la fecha de su nominación, el licenciado Cortés Trigo se desempeñaba como Asesor Legal del Gobernador.
6. El pasado 8 de enero de 1992, el señor Gobernador nominó al licenciado Wilfredo Santos López para el cargo de Juez Superior.
7. A la fecha de su nominación, el licenciado Santos López ocupaba el cargo de Representante a la Cámara de Represen-tantes de Puerto Rico, habiendo sido electo para ese cargo en los comicios electorales de noviembre de 1988 por el Partido Popular Democrático.
8. El 9 de enero de 1992, el Presidente del Partido Nuevo Progresista, el Dr. Pedro Roselló, candidato a Gobernador por dicho partido, exigió de la Senadora Victoria Muñoz Mendoza que no permitiera que la judicatura se convirtiera en un “refu-gio de políticos forzados al retiro[”.]
9. El doctor Roselló solicitó de la Senadora Muñoz que esta-bleciera como política “que no se harán o confirmarán nombra-mientos a la judicatura de políticos electos a servir al pueblo en este cuatrienio.” Así como también le solicitó que “no se confir-men nombramientos a la judicatura de ayudantes de confianza de la Rama Ejecutiva[”.]
10. El 10 de enero de 1992 en la ceremonia de juramentación de los Jueces Superiores, Cortés Trigo y Santos López, los Jue-ces Asociados Negrón García y Rebollo López criticaron severa-mente al señor Gobernador por nombrar a la Judicatura a per-sonas que ocupan cargos públicos electivos y de confianza.
11. La prensa del país reportó que el Juez Asociado Rebollo López “calificó el proceder de Hernández Colón de un ‘grave abuso de discreción como Gobernador’.”
13. El Juez Asociado Rebollo López indicó que, a su juicio, la actuación del señor Gobernador de llenar una vacante en la judicatura con una persona que al momento de ser nominado se desempeñaba en un cargo político electivo, era irrazonable y violatoriá de la Sección 12 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado.
15. Las manifestaciones de los señores Jueces Asociado[s] [22]*22fueron difundidas ampliamente por todos los medios noticiosos del país.
16. Las expresiones de los Jueces Asociados Negrón García y Rebollo López han sido objeto de un editorial periodístico, en el cual se les felicita; así como también de críticas públicas. El Honorable Juez Asociado Rebollo López por su parte ha ripos-tado a las expresiones públicas del señor Gobernador, enta-blando con éste una polémica pública sobre este asunto.
17. Las expresiones del candidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista el doctor Roselló, sobre los recientes nombramientos a la judicatura del Gobernador, han ido dirigi-das a convertir en un “issue” político —este año eleccionario— los nombramientos judiciales del Gobernador de Puerto Rico.
18. Tan es así, que el Senador Nicolás Nogueras, del Partido Nuevo Progresista, ha instado un pleito impugnando el nom-bramiento del Juez Santos López.
19. De otra parte, la delegación novoprogresista en el Senado de Puerto Rico, ha presentado sendos proyectos de enmiendas constitucionales, dirigidos a fijar en nueve (9) el número de jueces del Tribunal Supremo, prohibiendo que un partido polí-tico pueda nombrar más de seis (6); y a prohibir que legislado-res, que el Comisionado Residente, y que alcaldes puedan ocu-par cargos en la Judicatura.
20. Es evidente, que la estrategia del Partido Nuevo Progre-sista va dirigida o encaminada a convertir en un ‘issue’ político de campaña eleccionaria, los nombramientos judiciales del se-ñor Gobernador. De ahí las críticas a los nombramientos del licenciado Fuster, Cortés y Santos, entre otros. De ahí la exhor-tación del doctor Roselló a la Senadora Muñoz a que repudiara las actuaciones del Gobernador. De ahí también la razón por la cual un legislador del Partido Nuevo Progresista ha instado un pleito impugnando el nombramiento del licenciado Santos. De ahí la razón para las propuestas enmiendas a la [C]onstitución que se ha indicado serán sometidas a la consideración de la Legislatura.

hH hH

En nuestro sistema republicano de gobierno rige la teoría de la separación de poderes entre las tres (3) ramas de gobierno: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. “La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada una acepte y [23]*23respete la autoridad de las otras y entienda la interrela-ción de sus funciones.” Silva v. Hernández Agosto, 118 D.P.R. 45, 57 (1986).

Por la naturaleza de las funciones de la Rama Judicial, nuestro ordenamiento constitucional establece unos mecanismos para garantizar dicha independencia en su interrelación con'las otras dos (2) ramas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vissepó Vázquez
196 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Rafael Vissepó Vázquez
2016 TSPR 211 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado
191 P.R. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
2014 TSPR 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Berríos Jiménez
180 P.R. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In Re: Julio Berríos Jiménez
2010 TSPR 235 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Hernández Torres
167 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Zaida Hernández Torres
2006 TSPR 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Berríos Martínez v. Rosselló González
137 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Torres Rivera v. González Padín & Co.
133 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
130 P.R. Dec. 18, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-solicitud-cepeda-garcia-prsupreme-1992.