In re Berríos Jiménez

180 P.R. 474
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2010
DocketNúmero: AB-2010-194
StatusPublished

This text of 180 P.R. 474 (In re Berríos Jiménez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Berríos Jiménez, 180 P.R. 474 (prsupreme 2010).

Opinion

RESOLUCIÓN

AI igual que todo ciudadano o ciu-dadana, las juezas y los jueces están obligados a cumplir con la ley, mode-lando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática. Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restriccio-nes a su conducta, tanto en el ejer-cicio de sus funciones propiamente [475]*475judiciales, como en sus demás acti-vidades, ya sean personales o profesionales. Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nues-tra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e indepen-dencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se compro-meten a fomentar un trato respe-tuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarías y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el or-den, decoro y dignidad del tribunal y la solemnidad de sus procedi-mientos. Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010).

El Ledo. Julio Berríos Jiménez presentó una queja contra el Juez Municipal, Hon. Edwin Flores Sellés. Esta queja fue archivada por la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. A su vez, esta deter-minación fue sostenida, en reconsideración, por la Direc-tora Administrativa Auxiliar, Sra. Ada Burgos Archilla. Así las cosas, el licenciado Berríos Jiménez presentó una mo-ción de reconsideración ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton. En esa moción, el licenciado Berríos Jiménez expresó:

Si como se expone en la determinación de la Oficina de Admi-nistración de Tribunales, ya el Supremo y su Juez Presidente decidieron el caso contra el Juez flores [sic] antes de concluir los procedimientos [administrativos entonces no nos queda más que dar por sometido el caso y esperar por la desestima-ción del Juez Presidente.
Antes que esperar por lo que es obvio, lo que será una deses-timación ya previamente decidida ... preferimos desistir del presente caso y dar por aplicable la Doctrina del toallazo. Mo-[476]*476ción de Reconsideración, págs. 5-6, presentada por el Ledo. Julio Berríos Jiménez, dirigida al Juez Presidente.

A raíz de esto, el 16 de diciembre de 2008, el Juez Pre-sidente, Hon. Federico Hernández Denton, refirió el asunto al Procurador General, por entender que se trataba de ex-presiones cínicas e irrespetuosas que parecían estar reñi-das con el Canon 9 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. De esta forma, la Procuradora General presentó un informe en el que concluyó que tales expresio-nes “apuntan a una posible violación de dicho precepto ético”.

Luego de haber examinado el informe presentado por la Procuradora General, entendemos que las expresiones ver-tidas por el licenciado Berrios Jiménez son contrarias al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, que esta-blece que todo abogado debe observar hacia los tribunales una conducta caracterizada por el mayor respeto. Véase In re Crespo Enriquez, 147 D.P.R. 656 (1999).

Ahora bien, esta coyuntura nos obliga a hacer un pro-nunciamiento ulterior con relación al paralelismo que existe entre las expresiones que realizó el licenciado Be-rrios Jiménez y las expresiones que el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, hizo recientemente en un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico. Veamos.

I

El viernes 5 de noviembre de 2010, en un acto sin pre-cedentes, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, emitió un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico en el que criticó la decisión tomada por la ma-yoría del Tribunal en la Resolución In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 D.P.R. 54 (2010) (en adelante Resolución). Entre los comentarios emitidos sobresalen: (1) “Esta resolución se aprobó apresuradamente, sin estudio, [477]*477análisis ni la deliberación del Pleno del Tribunal, por el escaso margen de 4 votos a favor y 3 en contra. O sea, por el margen de un solo voto”; (2) “Es una determinación que afecta la debilitada credibilidad que tiene el país en sus instituciones; sobre todo, en una institución que el país ha querido mantener por encima de los vaivenes de la política partidista”; (3) “el aumento de jueces, en el contexto actual que vive el país, exacerba la politización que nuestro país repudia”; (4) “Esta decisión apresurada ... es errada y pe-ligrosa, para nuestra Judicatura y para la democracia”. Mensaje del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el aumento de número de Jueces en el Tribunal Supremo, en http://www.ramajudicial.pr/.

Para muchos, estas expresiones aparentan estar, de su faz, reñidas con los preceptos éticos que gobiernan la con-ducta de los jueces en nuestro país.

Como poco, el mero hecho de hacer una declaración pú-blica explicando la razón de su actuación —de por qué votó como lo hizo en su disidencia— es contrario al Canon 19 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, que prohíbe a los jueces y a las juezas hacer declaraciones públicas explicando la razón de sus actuaciones. Asimismo, cuando el Juez Presi-dente, Hon. Federico Hernández Denton, sugirió de forma infundada que la decisión mayoritaria afectaba la credibi-lidad del Tribunal Supremo por estar basada en considera-ciones políticas, no sólo le faltó el respeto a los Jueces que constituyeron esa mayoría sino que, además, los desprestigió. Así, estuvo en contravención con lo estable-cido en el Canon 6 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (la conducta de los jueces y las juezas tiene que estar enmar-cada en el respeto mutuo sin que importen las diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial; no deben ha-cer críticas infundadas que tiendan a menospreciar el pres-tigio de sus compañeros jueces y compañeras juezas).

De igual manera, su crítica pública contra la mayoría que emitió la Resolución, no fue prudente, serena ni impar-[478]*478cial, como se esperaría de un Juez de este Tribunal, en particular del Juez Presidente. Haciendo abstracción de su conocido predicamento, “la dignidad del silencio”, se lanzó a la palestra pública a criticar frontalmente urna decisión de este Tribunal. Más grave aún, el contenido de su men-saje estuvo cargado de connotaciones político-partidistas que obnubilaron su imparcialidad, pues en más de una oca-sión sugirió que mediaron razones de índole política al adoptar la resolución. Tal proceder es lamentable y dista de lo que el Pueblo de Puerto Rico espera de sus jueces. Véase el Canon 8 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B. Véase, además, el Canon 23 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, que establece que “[l]as juezas y jueces se com-portarán públicamente de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar impar-cialmente las controversias judiciales, no deshonren el cargo judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales”.

En esa misión, y en ausencia de modelo inspirador superior, el espíritu recto se fortalece en su intimidad por la dignidad del silencio, concepto eje de la ética judicial. El buen juez, pues, evita toda conducta que mine la confianza pública en la neutralidad del Poder Judicial. Sabe que la suspicacia es el elemento corrosivo más dañino y difícil de subsanar de la es-tabilidad, convivencia y paz social.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

La Iglesia Católica v. Monclova Martínez
36 P.R. Dec. 806 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Editorial "El Imparcial, Inc." v. Brotherhood of Teamsters, Local No. 901
82 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Romero Barceló
110 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Santiago Mercado v. Cartagena
112 P.R. Dec. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Narváez Cruz
121 P.R. Dec. 429 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Martínez Torres
126 P.R. Dec. 561 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Solicitud Cepeda García
130 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. Nieves Massa
133 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Federación de Pescadores de Playa Picúas, Inc. v. U.S. Industries, Inc.
135 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Asociación de Residentes Parque Montebello v. Montebello Development Corp.
138 P.R. Dec. 412 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Crespo Enríquez
147 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Lloréns Quiñones v. Pierluisi
152 P.R. Dec. 2 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Markus
158 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Ortiz Rivera
163 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
180 P.R. 474, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-berrios-jimenez-prsupreme-2010.