Lloréns Quiñones v. Pierluisi

152 P.R. Dec. 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2000
DocketNúmero: CC-00-543
StatusPublished
Cited by22 cases

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Lloréns Quiñones v. Pierluisi, 152 P.R. Dec. 2 (prsupreme 2000).

Opinion

PER CURIAM

(Regla 50)

Hoy nos toca resolver, a la luz de la Regla 46 de Proce-dimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, según enmendada por la Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, qué efecto, si al-guno, tiene sobre la prueba aportada por el peticionario —un sobre timbrado del tribunal de instancia con el mata-sellos de la fecha del depósito en el correo— para probar que no hubo simultaneidad entre las fechas del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia y el depó-sito de ésta en el correo, el que la parte contraria acepte que en realidad hubo un desfase entre las fechas de ar-chivo en autos y el envío por correo.

I

El 22 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictó una sentencia sumaria par-cial mediante la cual desestimó, por prescripción, una re-clamación en daños y perjuicios por alegadas violaciones de derechos civiles. Copia de la notificación de dicha sen-tencia fue archivada en autos el 5 de noviembre.

Inconforme con esta determinación, el 23 de noviembre de 1999, la parte demandante, aquí peticionaria, Edgardo Lloréns Quiñones, por sí, y en representación de la socie-dad de bienes gananciales compuesta por él y su esposa Rosario Valedón Jiménez (en adelante Lloréns Quiñones), presentó una moción de reconsideración. El 29 de noviem-bre de 1999 el foro de instancia emitió una orden conce-diéndole término a la parte demandada, aquí recurrida, para que se expresara. Tras varios trámites procesales, el 31 de enero de 2000, el tribunal de instancia denegó la reconsideración. Adujo, en lo esencial, que dicho foro care-cía de jurisdicción para entender en la moción de reconsi-deración, toda vez que ésta había sido presentada fuera del término jurisdiccional de quince (15) días que dispone la [5]*5Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Señaló que la notificación de la sentencia sumaria parcial fue archivada en autos el 5 de noviembre de 1999 y, por lo tanto, la parte demandante tenía hasta el lunes 22 de no-viembre, por ser el 20 sábado, para presentar la moción de reconsideración. No obstante, la moción fue presentada el 23 de noviembre de 1999, un día tarde. Copia de lá notifi-cación de la resolución fue archivada en autos el 3 de fe-brero de 2000.

Inconforme con esta determinación, el 6 de marzo la parte demandante recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) planteando la comisión de dos (2) errores: (1) que el tribunal de instan-cia erró al determinar que la acción de daños estaba pres-crita, y (2) que carecía de jurisdicción para entender en el recurso.

El 30 de marzo dicho tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Adujo, que el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia sumaria parcial apelada fue el 5 de noviembre de 1999, y que el término jurisdiccional de sesenta (60) días para presentar el recurso de apelación venció el 4 de enero, por lo tanto, el Tribunal de Circuito carecía de jurisdicción para atenderlo en sus méritos. Determinó, además, que el sobre con el matasellos de 8 de noviembre de 1999, presentado por el apelante, aquí peticionario, “no constituya] una acreditación fehaciente de la fecha a partir de la cual comenzó a decursar el término” para presentar la apelación, toda vez que no había forma de constatar que dicho sobre, en efecto, correspondía al sobre usado para notificar la sentencia sumaria parcial recurrida

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