Comisionado de Seguros v. Real Legacy Assurance Co.

179 P.R. Dec. 692, 2010 TSPR 142, 2010 PR Sup. LEXIS 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2010
DocketNúmero: CC-2005-1111
StatusPublished
Cited by16 cases

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Comisionado de Seguros v. Real Legacy Assurance Co., 179 P.R. Dec. 692, 2010 TSPR 142, 2010 PR Sup. LEXIS 126 (prsupreme 2010).

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el com-portamiento en el cual incurrió un oficial examinador du-rante una vista administrativa socavó la integridad del proceso administrativo y, como consecuencia, impidió que se garantizara una adjudicación imparcial.

I

En diversas fechas, Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) sometió a la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS), al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico,(1) ochenta y ocho solicitudes para la aprobación de tipos recargados que serían aplica-[697]*697dos a igual número de pólizas de condominios.(2) Funda-mentó su petición en que éstos respondían a alegados au-mentos en los costos de reaseguro.(3)

Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los ti-pos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los considerase y aprobara. Ello así, ya que está permitido co-menzar a utilizar un tipo en exceso del inscrito, “siempre y cuando que dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisio-nado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en [el Código de Seguros de Puerto Rico]”.(4)

Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la documentación que presentó Real Legacy para justificar los tipos recargados, el 24 de septiembre de 2003 se efectuó una reunión a la que asistieron: la Supervisora de la Divi-sión Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, Sra. Miriam Ortiz Rodríguez, la Comisionada Auxiliar de Su-pervisión y Cumplimiento de la OCS, Srta. Aurea López, y el Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas [698]*698Comerciales de Real Legacy, Sr. Juan Méndez Rosado. Como parte de la reunión, las funcionarias de la OCS orientaron al señor Méndez Rosado acerca de la obligación que tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real Legacy no había presentado toda la documentación necesaria que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de forma tal que se justificasen los recargos so-licitados y se colocase a la OCS en posición de autorizarlos.(5) En vista de ello, el señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la documentación solicitada dentro del plazo de diez días.

No obstante, el 27 de octubre de 2003 —transcurridos treinta y dos días de haberse efectuado la reunión— la OCS le notificó a Real Legacy la determinación de desapro-bar las ochenta y ocho solicitudes sometidas al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros, supra. Fundamentó tal acción en que a esa fecha la aseguradora no había rea-lizado gestión alguna referente a la entrega de la documen-tación necesaria para justificar las solicitudes.

Insatisfecho con esa determinación, Real Legacy pre-sentó una solicitud de vista administrativa, la cual se cele-bró los días 15 y 26 de abril de 2004. Tanto la OCS como Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos abogados. La señora Ortiz Rodríguez fungió como testigo de la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La aseguradora optó por someter su caso mediante un me-morando de derecho. Así las cosas, ambas partes presenta-ron sus respectivos memorandos de derecho y el caso quedó sometido para su adjudicación.

[699]*699En cuanto a la celebración de la vista, es pertinente des-tacar la manera en que el Oficial Examinador condujo los procedimientos llevados ante su consideración. De la transcripción de los procedimientos se deduce que la repre-sentación legal de Real Legacy y el Oficial Examinador que presidía la vista argumentaron vivazmente en varias oca-siones los pormenores del caso, interrumpiéndose constan-temente el uno al otro. Como parte de la avivada discusión, el Oficial Examinador en ocasiones realizó manifestaciones indicativas de que había asumido una posición respecto a los méritos de la reclamación sin haber culminado la pre-sentación de la prueba. Además, hubo instancias en las que expresó cuál era el funcionamiento de la OCS y se posicionó como parte de ésta.

A continuación transcribimos algunas de las expresio-nes realizadas por el Oficial Examinador en el transcurso de la vista administrativa:

... no procede de esa manera. Esta, esta Oficina no actúa de esa manera ....
... es que, no, espere, espere, permítame. Y con todo el res-peto que le tengo, Licenciado, es que, de verdad, no, no puedo permitir que se, que usted plantee que estos documentos se es-tán fabricando para los efectos de prevalecer en el cas o de la, de la Oficina.
... transcurre el plazo de diez días; no hacen nada. Transcu-rren más todavía, más tiempo todavía, un mes más; no hacen nada. Lo único que se puede inferir de esto, Licenciado, es que su representado determinó, “Yo no tengo que entregar esto, así que yo no voy a hacer nada y yo lo voy a pelear después”, punto. Eso es lo único que se puede inferir. ¿Qué más yo puedo inferir de eso?
Eso, lo único que se puede entender de eso, por ahora, qui-zás después se me ocurra algo, es que simplemente su regu-lado, su representado, el regulado de esta Oficina, simplemente determinó, ‘Yo no voy a presentar nada. Yo voy a, eh, voy a objetar esa determinación de la Oficina, de que yo qui ...yo quiero pre ...yo tengo que presentar esos documentos y cuando la Oficina tome acción, pues yo contrataré a una representa-[700]*700ción legal que me defienda y objetaré esa determinación”. Eso es lo que hicieron, eso es lo que hicieron, porque si, si se re-unieron, si, y si expresaron su determinación de, de entregar estos documentos y en esa reunión, eh, eh, acuerdan eso, ¿por qué ahora vienen a plantear que no tienen que presentarlo?
... el señor Méndez estableció su disposición de presentar estos documentos y aún así no hizo nada. No hicieron nada. Pues, ¿qué, qué usted pretendía que la Oficina hiciera? Eh, “vamos a darle treinta días más, vamos a darle cuarenta días más. Tenemos que tomar acción; la Oficina tiene que tomar acción, Licenciado, porque es que, eh, nosotros somos los regu-ladores y, entiendo yo, que de muy buena fe se le dio una opor-tunidad a su representado y su representado simplemente se cruzó de brazos y no hizo nada. No hizo nada. Y entonces es cuando la señora Ortiz se ve obligada ...
... yo no soy juez administra ... yo no soy juez administrativo. Yo voy a ser un, yo, yo lo que escribo es una recomendación de cómo se debe adjudicar las controversias en este caso. Y todos los abogados saben que los oficiales exami-nadores, en todas las agencias, no tiene la, no tienen la facul-tad de, de, de adjudicar. Esa facultad la delega el director, que es la Comisionada en estos momentos. Y si yo puedo, y yo puedo adjudicar a favor de su representado y si la, y si el director de una agencia evalúa diferen ...

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