Departamento De Recursos Naturales Y Amb v. Vargas Cortes, Jose Del C.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLRA202400547
StatusPublished

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Departamento De Recursos Naturales Y Amb v. Vargas Cortes, Jose Del C., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

DEPARTAMENTO DE Revisión RECURSOS Administrativa NATURALES Y procedente del AMBIENTALES Departamento de Recurrido Recursos Naturales y Ambientales V.

JOSÉ DEL C. KLRA202400547 Núm. 23 -200 -ZMT VARGAS CORTÉS, IRMA LLAVONA Sobre: Infracción al RIVERA y la Artículo 5(h) de la Ley 23 del 20 de sociedad de bieñes junio de 1972, gananciales según enmendada, compuesta por al Artículo 1.4 (Ch), ambos 4.1, 4.2 y 4.3 del Recurrente Reglamento 4860 de 29 de diciembre de 1992; Ley 241 del 15 de agosto de 1999, según enmendada y su Reglamento 6765 ______________________ Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, el señor José del C. Vargas Cortés, la

señora Irma Llavona Rivera y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio

Vargas -Llavona o parte recurrente), y solicitan que revisemos la

Resolución Interlocutoria emitida el 24 de julio de 2024, por la

entonces Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (en adelante, DRNA), Lcda. Anaís Rodríguez Vega.

Mediante la misma, entre otras cosas, la Secretaria declaró No Ha Lugar la moción de descalificación! recusación presentada contra la

Oficial Examinadora, Lcda. María V. Ortega Ramírez, y No Ha Lugar

la inhibición motu prop rio de la Oficial Examinadora Ortega Ramírez.

Número Identificador SEN2025 --- KLRA202400547 2 Consecuentemente, le instruyó a la letrada continuar atendiendo los procesos del caso de referencia.

Por entender que el asunto interlocutorio traído a nuestra

atención amerita preterir el cauce administrativo, y, por ende, el

dictamen aludido es susceptible de revisión judicial, se revoca el

pronunciamiento recurrido.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 1 de

agosto de 2023, cuando el DRNA instó una Querella en contra del

matrimonio Vargas -Llavona sobre violación a la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Reglamento

Núm. 4860, según enmendado; Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las

Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona

Marítimo Terrestre de Puerto Rico, la Ley Núm. 133 del 1 de julio de

1975 conocida como Ley de Bosques de Puerto Rico; y Ley Núm. 241

de 15 de Agosto de 1999, según enmendada, conocida como Nueva

Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley Núm. 241-1999). En

esencia, la agencia alegó que el Cuerpo de Vigilantes le informó que

en una propiedad inmueble del matrimonio Vargas -Llavona,

ubicada en la calle 7 de la comunidad costera La Parguera del

municipio de Lajas, se llevaron a cabo trabajos de depósito de

relleno, corte de mangle y construcción de casa, sin los debidos

permisos. El DRNA añadió que las acciones o actividades antes

mencionadas se realizaron en menosprecio a las leyes y reglamentos que administra. Por tanto, solicitó a la Secretaria que impusiera al

matrimonio Vargas -Llavona múltiples multas administrativas; la

restauración del área impactada por el corte de árboles de mangle;

la remoción total de la estructura y el restablecimiento del área a su

estado natural a satisfacción del DRNA. KLRA202400547 3

El matrimonio Vargas -Llavona contestó la querella

oportunamente y negó las alegaciones hechas en su contra. Entre

varias defensás afirmativas, esbozó que la propiedad en cuestión

existía previo a la promulgación de todas las leyes y reglamentos

citados en la querella, lo cual ameritaba un trato particular y

cónsono con la política pública enunciada por el Gobierno de Puerto

Rico.

Luego de varios incidentes procesales no necesarios de

pormenorizar, el matrimonio Vargas -Llavona solicitó la

descalificación/recusación de la Oficial Examinadora que atendía el caso, la Lcda. María V. Ortega Ramírez, así como la inhibición de la

entonces Secretaria del DRNA, Lcda. Anaís Rodríguez Vega. Ello,

bajo el fundamento de que durante el trámite de los procedimientos

ambas funcionarias incurrieron en una conducta que afectaba la

integridad del proceso adjudicativo que seguía la agencia. El

matrimonio Vargas -Liavona especificó que el daño que ocasionó tal

conducta a la integridad de los procedimientos, así como a éste y su representación legal, era irreparable y lamentable. Añadió que las

expresiones de la pasada Secretaria del DRNA durante los

procedimientos demostraron prejuicio y un ánimo prevenido en su

contra. Precisó que la Oficial Examinadora incurrió en un patrón de

conducta que infringía crasamente su derecho constitucional a un

debido proceso de ley.

A raíz de lo aterior, y, en lo pertinente, el 24 de junio de 2024,

la Lcda. Ortega Ramírez emitió su Informe de la Oficial Examinadora.

En este explicó en detalle las razones por las cuales entendía que el

abogado del matrimonio Vargas -Llavona "faltaba a la verdad y

tergiversaba los hechos y escritos que obran en el expediente del

caso a su conveniencia".' Además, rebatió las alegaciones formadas

1 Apéndice del recurso, pág. 4. KLRA202400547 4 en su contra por la representación legal del matrimonio Vargas -

Llavona. Esencialmente, negó que tuviera un ánimo prevenido o

parcialidad y esgrimió que «decide [los casos] según su visión del

derecho".2 Adujo que del expediente administrativo no surgía ningún documento expedido por ésta en el cual hubiera realizado

alguna determinación en los méritos de las alegaciones de la

querella que incidieran sobre la solución final del caso. En esa

dirección, puntualizó que todo lo que ha resuelto se circunscribía a

asuntos procesales. Destacó que ninguna de sus actuaciones fue

influida por factores extrínsecos. Así las cosas, recomendó a la

Secretaria denegar la solicitud de descalificación y recusación

presentada por el matrimonio Vargas -Llavona por ser injusta,

irrazonable e improcedente en derecho. Sin embargo, utilizando la

discreción que ostenta, solicitó a la Secretaria del DRNA que se le

autorizara inhibirse de la consideración del caso de referencia, para

evitar dilaciones en el procedimiento administrativo.

Consecuentemente, el 24 de julio de 2024, la entonces

Secretaria del DRNA dictó la Resolución Interlocutoria objeto del

recurso de revisión judicial bajo nuestra consideración. En esta declaró, entre otras cosas, No Ha Lugar la moción de

descalificación/recusación incoada por el matrimonio Vargas -

Llavona; No Ha Lugar la solicitud dç inhibición de la Secretaria del

DRNA;y No Ha Lugar la inhibición solicitada por la Oficial

Examinadora. A esta última se le instruyó continuar atendiendo el

caso.

En desacuerdo, el matrimonio Vargas -Llavona incoó una

Solicitud de Reconsideración, la cual, mediante Informe de la Oficial Examinadora fechado 3 de septiembre de 2024, la Lcda. Ortega

Ramírez recomendó a la Secretaria del DRNA declarar No Ha Lugar.

2 Apéndice del recurso, pág. 31. KLRA202400547 5

Así, el 5 de septiembre. de 2024, el Secretario Interino del DRNA3

emitió una Resolución Interlocutoria por medio de la cual acogió el

Informe de la Oficial Examinadora y denegó la solicitud de

reconsideración.

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