In re Moreno Cortés
Opinion
El 7 de noviembre de 2002 el Procurador General nos rindió un informe relacionado con una senten-cia que emitió el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Panel Regional VI) (en adelante Tribunal de Circuito), el 28 de febrero de 2002, en el caso Ramón Dieppa Rodríguez v. Reliable Financial Services, Inc., KLRA01-00788.
[544] Esa sentencia surge de la revisión administrativa de una resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.) relacionada con un con-trato de compraventa de un vehículo que adquirió el Sr. Ramón Dieppa Rodríguez en el Centro Auto Motores Corp. (en adelante Centro Auto). Seis meses después de haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa Rodríguez presentó una querella ante D.A.Co. contra Centro Auto y Reliable Financial Services. Alegó que había tenido múltiples incon-venientes, no atribuibles a él, para poder inscribir el vehí-culo a su nombre y que se le otorgara la correspondiente licencia. Solicitó la cancelación del contrato de compra-venta y la devolución de lo pagado.
Luego de una serie de trámites procesales, se celebró una vista administrativa ante el juez administrativo José E. Moreno Cortés. El licenciado Ruiz Cabán, abogado de Centro Auto, relató ante el Tribunal de Circuito que en una ocasión coincidió con el Ledo. Carlos A. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa Rodríguez, y que al preguntarle si le habían notificado la resolución de D.A.Co. en el caso, éste le contestó que con toda probabilidad iba a demorarse varios meses, ya que él había entrado en negociaciones con el licenciado Moreno Cortés, el Juez Administrativo en el caso, para que trabajaran juntos en sus oficinas. Manifestó que entendía que el licenciado Moreno Cortés no iba a emi-tir la resolución del caso.
El 7 de noviembre de 2001, D.A.Co. emitió la resolución del caso. Ésta la suscribió el licenciado Moreno Cortés como Juez Administrativo. También aparecía firmando la Leda. Ruth Fonseca Benitez, directora de la Oficina Regional de Caguas. Además, aparecía el nombre del Ledo. Fernando L. Torres Ramírez, secretario del D.A.Co., aunque no firmaba la resolución. En esta resolución se concedieron varios remedios al querellante señor Dieppa Rodríguez.
Al momento en que se emitió la resolución y se presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito, el ficen-[545] ciado Moreno Cortés —el ex Juez Administrativo— se en-contraba trabajando en las oficinas del licenciado Veláz-quez Ramírez, abogado del señor Dieppa Rodríguez. Insatisfecho con este dictamen, Centro Auto recurrió ante el Tribunal de Circuito y planteó como único error el si-guiente:
Erró el Juez Administrativo José E. Moreno Cortés al no inhibirse de emitir la Resolución cuya revisión aquí se solicita y así evitar la evidente y grave apariencia de conflicto de in-tereses, pues el Juez Administrativo había iniciado conversa-ciones con el abogado de la parte querellante para incorpo-rarse a trabajar junto a él desde sus oficinas en Caguas.
Finalmente, el Tribunal de Circuito revocó la resolución de D.A.Co. y devolvió el caso al foro administrativo para que celebrara una nueva vista, y nos refirió la sentencia para la acción que estimásemos pertinente respecto a la conducta profesional de los licenciados Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.
Con relación a este asunto, indicó el licenciado Veláz-quez Ramírez que se enteró que el entonces juez adminis-trativo Moreno Cortés pensaba renunciar a D.A.Co. y que por eso le ofreció que se fuera a trabajar con él, ya que en sus oficinas necesitaba un abogado con experiencia en vistas administrativas, especialmente en D.A.Co. El 29 ó 30 de octubre de 2001, el licenciado Moreno Cortés aceptó la oferta y acordaron que comenzaría a trabajar en las ofici-nas del licenciado Velázquez Ramírez el 19 de noviembre de 2001.
El 23 de noviembre, el licenciado Velázquez Ramírez re-cibió la Resolución de D.A.Co., la cual se emitió el 7 de noviembre y se notificó el 20 de ese mismo mes. Indicó el licenciado Velázquez Ramírez que le preguntó al licenciado Moreno Cortés
... por qué había firmado la resolución si ya había decidido que iba a trabajar con él y el Lie. Moreno [Cortés] le respondió que él sólo había preparado un proyecto de resolución, según se lo [546] había ordenado la directora de la Oficina después de ésta ha-ber tenido el expediente y las cintas grabadas del caso en su oficina por un periodo de varias semanas.Footnotes
159 P.R. Dec. 542 (In re Moreno Cortés) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.