In Re: Jorge A. Vera Vélez

2015 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2015
DocketCP-2012-17
StatusPublished
Cited by12 cases

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In Re: Jorge A. Vera Vélez, 2015 TSPR 7 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Certiorari

2015 TSPR 7

Jorge A. Vera Vélez 192 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-17 Cons. AB-2013-351 AB-2006-301

Fecha: 14 de enero de 2015

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Peter Ortiz Gustafson

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 3 de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge A. Vera Vélez CP-2012-17 Cons. AB-2013-351 AB-2006-301

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2015.

Hoy este Tribunal tiene la encomienda de

ejercer una vez más su rol inherente de regular la

profesión legal. A tal fin, estamos obligados a

suspender inmediata e indefinidamente de la

abogacía a un miembro de la profesión. Esta acción

disciplinaria encuentra su génesis en la reiterada

inobservancia de los preceptos éticos que rigen la

profesión jurídica y en el incumplimiento de

responder oportunamente a las órdenes y

requerimientos emitidos por esta Curia. Con ello,

hacemos hincapié en que no toleraremos cursos de

acción que atenten contra la integridad de nuestra

ilustre profesión y trastoquen la confianza del CP-2012-17 cons. AB-2013-351 y AB-2006-301 2

Pueblo con relación a la calidad de los servicios legales

que recibe.

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos

y procesales que originan el aludido dictamen.

I

El caso de epígrafe se remonta al 2006 cuando la

Sra. Victoria Bonilla De Jesús (señora Bonilla De Jesús o

querellante) presentó una queja contra el Lcdo. Jorge A.

Vera Vélez (licenciado Vera Vélez o querellado).1 En

esencia, la señora Bonilla De Jesús adujo que habían

transcurrido más de 15 años desde que su hermano contrató

los servicios del licenciado Vera Vélez para la

otorgación de una Escritura de segregación, liquidación

parcial de herencia, servidumbre y compraventa de la

finca de su fenecido padre. A esos fines, el 4 de mayo de

1995, el referido letrado otorgó la Escritura Núm. 19 y,

en igual fecha, la Escritura Núm. 20 sobre Cesión en uso

público de un predio a favor del Departamento de

Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto

1 El licenciado Vera Vélez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y a la práctica de la notaría el 23 de noviembre del mismo año. Es menester señalar que el 14 de octubre de 2003, el aludido licenciado fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría mediante Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 160 DPR 479 (2003). Con anterioridad, lo suspendimos de la práctica de la notaría por el término de un año mediante Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 148 DPR 1 (1999). Asimismo, en virtud de la Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 136 DPR 284 (1994), lo censuramos y apercibimos por no actuar conforme a los preceptos de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq. CP-2012-17 cons. AB-2013-351 y AB-2006-301 3

Rico y de otro predio a favor del municipio de Arecibo.2

Luego de varios trámites, el 11 de junio de 2001, ambos

documentos notariales, en conjunto con otros, fueron

presentados ante el Registro de la Propiedad (Registro).

La señora Bonilla De Jesús alegó que posteriormente

visitó en varias ocasiones la oficina del licenciado Vera

Vélez para conocer el estatus de las escrituras otorgadas

y éste le informó que se encontraban presentadas ante el

Registro. Ante ello, la querellante acudió al Registro en

donde le manifestaron que las escrituras no podían ser

inscritas, toda vez que adolecían de defectos que

necesitaban ser subsanados.3 También se le informó a la

querellante que las faltas habían sido notificadas al

licenciado Vera Vélez y que éste nunca recogió las

escrituras. Interpelado por la señora Bonilla De Jesús en

relación al particular, el letrado le entregó el

documento necesario para que ésta retirara las escrituras

del Registro. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2002,

2 Esta cesión fue aceptada por los organismos concernidos mediante la Escritura Núm. 33 de 14 de abril de 1999. 3 Las faltas fueron notificadas por el Registro de la Propiedad el 10 de octubre de 2002. Entre las deficiencias señaladas se encuentran las siguientes: (1) falta de certificaciones pertinentes al negocio jurídico; (2) falta de pago de aranceles; (3) necesidad de otorgar actas de subsanación y de edificación; (4) falta de claridad en términos de las proporciones privativas o gananciales de la propiedad; (5) falta de explicación con relación a la comparecencia de alguno de los otorgantes; (6) falta la comparecencia de personas indispensables al negocio jurídico; entre otras. CP-2012-17 cons. AB-2013-351 y AB-2006-301 4

la querellante procedió a retirar los documentos del

Registro y se los entregó al licenciado Vera Vélez para

su subsanación. La señora Bonilla De Jesús sostuvo que

hasta la fecha de la presentación de la queja el

licenciado Vera Vélez no había logrado la inscripción de

las aludidas escrituras.

El 19 de enero de 2007, el licenciado Vera Vélez

presentó su contestación a la queja. En lo pertinente,

manifestó que otorgó los documentos notariales reseñados,

conjuntamente con otros, y protocolizó varios poderes

concernientes a la situación en cuestión. Arguyó que

debido a la naturaleza de las faltas señaladas por el

Registro y al fallecimiento de algunos herederos,

resultaba necesario realizar gestiones adicionales para

lograr la inscripción de la mencionada Escritura Núm. 19.

A tales efectos, expresó que a consecuencia de su

suspensión indefinida de la notaría en el 2003 había

realizado varios trámites por sí y a través de otros

notarios. Particularmente, el licenciado Vera Vélez

indicó que ante los señalamientos y requerimientos del

Registro, el 24 de noviembre de 2006, el notario Rafael

Avilés Cordero otorgó un Acta de Edificación. Además,

manifestó que el 5 de enero de 2007, el notario Gilberto

Salas David otorgó un Acta de Subsanación, con el

objetivo de aclarar y subsanar los defectos de la

Escritura Núm. 19. Explicó que entendía que con las CP-2012-17 cons. AB-2013-351 y AB-2006-301 5

mencionadas gestiones los documentos notariales otorgados

tendrían acceso al Registro.4

El 6 de abril de 2007, la queja contra el licenciado

Vera Vélez fue referida a la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN). En el Informe presentado el 29 de junio

de 2009, ODIN concluyó que el letrado era responsable de

subsanar las faltas que impedían la inscripción de las

escrituras. No obstante, habida cuenta de que el

querellado había afirmado que atendió los señalamientos

del Registro y que las escrituras se encontraban

pendientes de calificación, ODIN recomendó que el

licenciado Vera Vélez mantuviese informado a este

Tribunal en lo concerniente al estatus de las escrituras

en el Registro.

Examinada la comparecencia de ODIN, el 23 de octubre

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