In Re: Jorge A. Vera Vélez

2015 TSPR 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 14, 2015·No. CP-2012-17·Published·Cited by 12 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Certiorari

2015 TSPR 7

Jorge A. Vera Vélez 192 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-17 Cons.

AB-2013-351

AB-2006-301

Fecha: 14 de enero de 2015

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Peter Ortiz Gustafson

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 3 de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge A. Vera Vélez CP-2012-17 Cons.

AB-2013-351

AB-2006-301

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2015.

Hoy este Tribunal tiene la encomienda de ejercer una vez más su rol inherente de regular la profesión legal. A tal fin, estamos obligados a suspender inmediata e indefinidamente de la abogacía a un miembro de la profesión. Esta acción disciplinaria encuentra su génesis en la reiterada inobservancia de los preceptos éticos que rigen la profesión jurídica y en el incumplimiento de responder oportunamente a las órdenes y requerimientos emitidos por esta Curia. Con ello, hacemos hincapié en que no toleraremos cursos de acción que atenten contra la integridad de nuestra ilustre profesión y trastoquen la confianza del

Pueblo con relación a la calidad de los servicios legales que recibe.

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que originan el aludido dictamen.

I

El caso de epígrafe se remonta al 2006 cuando la Sra. Victoria Bonilla De Jesús (señora Bonilla De Jesús o querellante) presentó una queja contra el Lcdo. Jorge A. Vera Vélez (licenciado Vera Vélez o querellado).1 En esencia, la señora Bonilla De Jesús adujo que habían transcurrido más de 15 años desde que su hermano contrató los servicios del licenciado Vera Vélez para la otorgación de una Escritura de segregación, liquidación parcial de herencia, servidumbre y compraventa de la finca de su fenecido padre. A esos fines, el 4 de mayo de 1995, el referido letrado otorgó la Escritura Núm. 19 y, en igual fecha, la Escritura Núm. 20 sobre Cesión en uso público de un predio a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto

1 El licenciado Vera Vélez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y a la práctica de la notaría el 23 de noviembre del mismo año. Es menester señalar que el 14 de octubre de 2003, el aludido licenciado fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría mediante Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 160 DPR 479 (2003). Con anterioridad, lo suspendimos de la práctica de la notaría por el término de un año mediante Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 148 DPR 1 (1999). Asimismo, en virtud de la Opinión Per Curiam, In re Vera Vélez, 136 DPR 284 (1994), lo censuramos y apercibimos por no actuar conforme a los preceptos de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq.

Rico y de otro predio a favor del municipio de Arecibo.2 Luego de varios trámites, el 11 de junio de 2001, ambos documentos notariales, en conjunto con otros, fueron presentados ante el Registro de la Propiedad (Registro).

La señora Bonilla De Jesús alegó que posteriormente visitó en varias ocasiones la oficina del licenciado Vera Vélez para conocer el estatus de las escrituras otorgadas y éste le informó que se encontraban presentadas ante el Registro. Ante ello, la querellante acudió al Registro en donde le manifestaron que las escrituras no podían ser inscritas, toda vez que adolecían de defectos que necesitaban ser subsanados.3 También se le informó a la querellante que las faltas habían sido notificadas al licenciado Vera Vélez y que éste nunca recogió las escrituras. Interpelado por la señora Bonilla De Jesús en relación al particular, el letrado le entregó el documento necesario para que ésta retirara las escrituras del Registro. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2002,

2 Esta cesión fue aceptada por los organismos concernidos mediante la Escritura Núm. 33 de 14 de abril de 1999.

3 Las faltas fueron notificadas por el Registro de la Propiedad el 10 de octubre de 2002. Entre las deficiencias señaladas se encuentran las siguientes: (1) falta de certificaciones pertinentes al negocio jurídico; (2) falta de pago de aranceles; (3) necesidad de otorgar actas de subsanación y de edificación; (4) falta de claridad en términos de las proporciones privativas o gananciales de la propiedad; (5) falta de explicación con relación a la comparecencia de alguno de los otorgantes; (6) falta la comparecencia de personas indispensables al negocio jurídico; entre otras.

la querellante procedió a retirar los documentos del Registro y se los entregó al licenciado Vera Vélez para su subsanación. La señora Bonilla De Jesús sostuvo que hasta la fecha de la presentación de la queja el licenciado Vera Vélez no había logrado la inscripción de las aludidas escrituras.

El 19 de enero de 2007, el licenciado Vera Vélez presentó su contestación a la queja. En lo pertinente, manifestó que otorgó los documentos notariales reseñados, conjuntamente con otros, y protocolizó varios poderes concernientes a la situación en cuestión. Arguyó que debido a la naturaleza de las faltas señaladas por el Registro y al fallecimiento de algunos herederos, resultaba necesario realizar gestiones adicionales para lograr la inscripción de la mencionada Escritura Núm. 19. A tales efectos, expresó que a consecuencia de su suspensión indefinida de la notaría en el 2003 había realizado varios trámites por sí y a través de otros notarios. Particularmente, el licenciado Vera Vélez indicó que ante los señalamientos y requerimientos del Registro, el 24 de noviembre de 2006, el notario Rafael Avilés Cordero otorgó un Acta de Edificación. Además, manifestó que el 5 de enero de 2007, el notario Gilberto Salas David otorgó un Acta de Subsanación, con el objetivo de aclarar y subsanar los defectos de la Escritura Núm. 19. Explicó que entendía que con las mencionadas gestiones los documentos notariales otorgados tendrían acceso al Registro.4 El 6 de abril de 2007, la queja contra el licenciado Vera Vélez fue referida a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). En el Informe presentado el 29 de junio de 2009, ODIN concluyó que el letrado era responsable de subsanar las faltas que impedían la inscripción de las escrituras. No obstante, habida cuenta de que el querellado había afirmado que atendió los señalamientos del Registro y que las escrituras se encontraban pendientes de calificación, ODIN recomendó que el licenciado Vera Vélez mantuviese informado a este Tribunal en lo concerniente al estatus de las escrituras en el Registro.

Examinada la comparecencia de ODIN, el 23 de octubre de 2009, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al licenciado Vera Vélez mantener informada a ODIN de sus gestiones en el Registro, hasta que se lograse la

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