EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 98
Cruz A. Valentín Malavé 193 DPR ____
Número del Caso: TS-6,642
Fecha: 8 de julio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 14 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Cruz A. Valentín Malavé TS-6,642
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2015.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
a un abogado por incumplimiento con las órdenes
emitidas por este Tribunal.
I
El 9 de octubre de 2014, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
compareció a este Tribunal mediante una Moción en
Auxilio del Tribunal para Incautación de Obra
Notarial y Otros Remedios. En la misma, informó
que el Lcdo. Cruz A. Valentín Malavé desatendió
sus requerimientos en múltiples ocasiones desde el
2012. Por ello, pidió que ordenáramos la
incautación de la obra y sello TS-6,642 2
notarial del abogado y decretáramos su separación del
ejercicio de la notaría.
El historial de incumplimiento del licenciado
Valentín Malavé se detalla a continuación. El 20 de agosto
de 2012, ODIN notificó al abogado un Informe en el cual se
desglosaban las deficiencias de su obra notarial y le
concedió 15 días para que presentara cualquier objeción al
Informe y atendiera las deficiencias señaladas. Entre los
señalamientos de ODIN se incluyó la omisión de presentar
varios índices de actividad notarial y la existencia de una
deuda arancelaria ascendente a $1,069.50. El 31 de agosto
de 2012, el licenciado Valentín Malavé aceptó el contenido
del Informe y las deficiencias señaladas e informó que no
había podido efectuar las correspondientes correcciones por
dificultades económicas, pero aun así se comprometió a
comprar los sellos adeudados.
El 26 de junio de 2013, ODIN le requirió al abogado
que detallara las gestiones que había llevado a cabo para
comenzar el proceso de subsanación. Transcurrido un año
sin que se hubiesen subsanado las deficiencias señaladas,
el 12 de junio de 2014, ODIN volvió a cursarle al notario
una comunicación mediante correo certificado en la que
advirtió que la omisión de atender sus requerimientos
podría conllevar que el asunto se refiriera al Tribunal
Supremo.1
1 Posteriormente, la Sra. Sonia Carcaña Pérez envió una misiva a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en la que alegó que el licenciado Valentín Malavé no estuvo disponible para entregarle una TS-6,642 3
Como informamos anteriormente, el licenciado Valentín
Malavé desatendió los requerimientos de ODIN, ante ello, se
nos remitió el asunto para que tomáramos la acción
correspondiente. El 16 de octubre de 2014, ordenamos la
incautación del sello y obra notarial del abogado y le
concedimos un término de 10 días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la
abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con
los requerimientos de ODIN. Dicha resolución le fue
notificada personalmente al abogado el 23 de octubre
de 2014.
El 20 de enero de 2015, el Director de ODIN
compareció nuevamente ante este Foro. Informó que la deuda
arancelaria aún prevalecía al igual que subsistían las
deficiencias notariales. Además, llamó nuestra atención al
hecho de que el término para mostrar causa ante este Foro
había vencido sin que el abogado hubiese contestado. Al
día de hoy, el licenciado no ha cumplido nuestra orden ni
ha subsanado las deficiencias señaladas por ODIN.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos
corresponde asegurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones
____________________________________ copia certificada de un testamento abierto que su padre había otorgado ante éste. El 16 de julio de 2014 y el 26 de agosto del mismo año ODIN le requirió al abogado que atendiera la solicitud de la señora Carcaña Pérez. TS-6,642 4
responsable, competente y diligentemente.2 Con el propósito
de mantener la excelencia de la clase togada, repetidamente
hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de
cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética
que rigen nuestra profesión.3 Entre las disposiciones de
mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se
encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las
órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa
una infracción al Canon 9.4 Por tal motivo, hemos decidido
que procederá la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría de aquellos miembros
que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así
como los emitidos por la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) y la Oficina del Procurador General.5
III
A pesar de los múltiples requerimientos que la ODIN
le ha cursado al licenciado Valentín Malavé desde el 23 de
agosto de 2012, el abogado aún no ha comenzado el proceso
2 In re Vera Vélez, res. el 14 de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR __ (2015). 3 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014). 4 In re Bryan Picó, res. el 30 de enero de 2015, 2015 TSPR 10, 192 DPR __ (2015); In re Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). 5 In re Martínez Romero, supra, pág. 515. TS-6,642 5
de subsanación de su obra notarial ni ha entregado los
sellos adeudados. Tampoco ha contestado la Orden que
emitimos el 16 de octubre de 2014 en la que le requerimos
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento
con los requerimientos de ODIN. Por las razones antes
expuestas, nos vemos obligados a decretar su suspensión del
ejercicio de la abogacía y la notaría de forma inmediata e
indefinida.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Cruz A.
Valentín Malavé de la práctica de la abogacía y la notaría.
El licenciado Valentín Malavé deberá notificar a sus
clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá
continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier
caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios
que haya percibido por trabajos no realizados. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar su suspensión
a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga
algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier
cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 98
Cruz A. Valentín Malavé 193 DPR ____
Número del Caso: TS-6,642
Fecha: 8 de julio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 14 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Cruz A. Valentín Malavé TS-6,642
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2015.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
a un abogado por incumplimiento con las órdenes
emitidas por este Tribunal.
I
El 9 de octubre de 2014, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
compareció a este Tribunal mediante una Moción en
Auxilio del Tribunal para Incautación de Obra
Notarial y Otros Remedios. En la misma, informó
que el Lcdo. Cruz A. Valentín Malavé desatendió
sus requerimientos en múltiples ocasiones desde el
2012. Por ello, pidió que ordenáramos la
incautación de la obra y sello TS-6,642 2
notarial del abogado y decretáramos su separación del
ejercicio de la notaría.
El historial de incumplimiento del licenciado
Valentín Malavé se detalla a continuación. El 20 de agosto
de 2012, ODIN notificó al abogado un Informe en el cual se
desglosaban las deficiencias de su obra notarial y le
concedió 15 días para que presentara cualquier objeción al
Informe y atendiera las deficiencias señaladas. Entre los
señalamientos de ODIN se incluyó la omisión de presentar
varios índices de actividad notarial y la existencia de una
deuda arancelaria ascendente a $1,069.50. El 31 de agosto
de 2012, el licenciado Valentín Malavé aceptó el contenido
del Informe y las deficiencias señaladas e informó que no
había podido efectuar las correspondientes correcciones por
dificultades económicas, pero aun así se comprometió a
comprar los sellos adeudados.
El 26 de junio de 2013, ODIN le requirió al abogado
que detallara las gestiones que había llevado a cabo para
comenzar el proceso de subsanación. Transcurrido un año
sin que se hubiesen subsanado las deficiencias señaladas,
el 12 de junio de 2014, ODIN volvió a cursarle al notario
una comunicación mediante correo certificado en la que
advirtió que la omisión de atender sus requerimientos
podría conllevar que el asunto se refiriera al Tribunal
Supremo.1
1 Posteriormente, la Sra. Sonia Carcaña Pérez envió una misiva a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en la que alegó que el licenciado Valentín Malavé no estuvo disponible para entregarle una TS-6,642 3
Como informamos anteriormente, el licenciado Valentín
Malavé desatendió los requerimientos de ODIN, ante ello, se
nos remitió el asunto para que tomáramos la acción
correspondiente. El 16 de octubre de 2014, ordenamos la
incautación del sello y obra notarial del abogado y le
concedimos un término de 10 días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la
abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con
los requerimientos de ODIN. Dicha resolución le fue
notificada personalmente al abogado el 23 de octubre
de 2014.
El 20 de enero de 2015, el Director de ODIN
compareció nuevamente ante este Foro. Informó que la deuda
arancelaria aún prevalecía al igual que subsistían las
deficiencias notariales. Además, llamó nuestra atención al
hecho de que el término para mostrar causa ante este Foro
había vencido sin que el abogado hubiese contestado. Al
día de hoy, el licenciado no ha cumplido nuestra orden ni
ha subsanado las deficiencias señaladas por ODIN.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos
corresponde asegurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones
____________________________________ copia certificada de un testamento abierto que su padre había otorgado ante éste. El 16 de julio de 2014 y el 26 de agosto del mismo año ODIN le requirió al abogado que atendiera la solicitud de la señora Carcaña Pérez. TS-6,642 4
responsable, competente y diligentemente.2 Con el propósito
de mantener la excelencia de la clase togada, repetidamente
hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de
cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética
que rigen nuestra profesión.3 Entre las disposiciones de
mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se
encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las
órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa
una infracción al Canon 9.4 Por tal motivo, hemos decidido
que procederá la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría de aquellos miembros
que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así
como los emitidos por la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) y la Oficina del Procurador General.5
III
A pesar de los múltiples requerimientos que la ODIN
le ha cursado al licenciado Valentín Malavé desde el 23 de
agosto de 2012, el abogado aún no ha comenzado el proceso
2 In re Vera Vélez, res. el 14 de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR __ (2015). 3 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014). 4 In re Bryan Picó, res. el 30 de enero de 2015, 2015 TSPR 10, 192 DPR __ (2015); In re Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). 5 In re Martínez Romero, supra, pág. 515. TS-6,642 5
de subsanación de su obra notarial ni ha entregado los
sellos adeudados. Tampoco ha contestado la Orden que
emitimos el 16 de octubre de 2014 en la que le requerimos
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento
con los requerimientos de ODIN. Por las razones antes
expuestas, nos vemos obligados a decretar su suspensión del
ejercicio de la abogacía y la notaría de forma inmediata e
indefinida.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Cruz A.
Valentín Malavé de la práctica de la abogacía y la notaría.
El licenciado Valentín Malavé deberá notificar a sus
clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá
continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier
caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios
que haya percibido por trabajos no realizados. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar su suspensión
a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga
algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier
cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de 30
días, contado a partir de la notificación de la presente
Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-6,642 6
Además, el licenciado Valentín Malavé deberá atender
los señalamientos de ODIN dentro del término de 90 días,
incluyendo el pago de aranceles.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Cruz A. Valentín Malavé del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Valentín Malavé deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-6,642 2
Además, el licenciado Valentín Malavé deberá atender los señalamientos de ODIN dentro del término de 90 días, incluyendo el pago de aranceles.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo