In Re: Cruz A. Valentín Malavé

2015 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2015
DocketTS-6642
StatusPublished

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In Re: Cruz A. Valentín Malavé, 2015 TSPR 98 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 98

Cruz A. Valentín Malavé 193 DPR ____

Número del Caso: TS-6,642

Fecha: 8 de julio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 14 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Cruz A. Valentín Malavé TS-6,642

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2015.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

a un abogado por incumplimiento con las órdenes

emitidas por este Tribunal.

I

El 9 de octubre de 2014, el Director de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)

compareció a este Tribunal mediante una Moción en

Auxilio del Tribunal para Incautación de Obra

Notarial y Otros Remedios. En la misma, informó

que el Lcdo. Cruz A. Valentín Malavé desatendió

sus requerimientos en múltiples ocasiones desde el

2012. Por ello, pidió que ordenáramos la

incautación de la obra y sello TS-6,642 2

notarial del abogado y decretáramos su separación del

ejercicio de la notaría.

El historial de incumplimiento del licenciado

Valentín Malavé se detalla a continuación. El 20 de agosto

de 2012, ODIN notificó al abogado un Informe en el cual se

desglosaban las deficiencias de su obra notarial y le

concedió 15 días para que presentara cualquier objeción al

Informe y atendiera las deficiencias señaladas. Entre los

señalamientos de ODIN se incluyó la omisión de presentar

varios índices de actividad notarial y la existencia de una

deuda arancelaria ascendente a $1,069.50. El 31 de agosto

de 2012, el licenciado Valentín Malavé aceptó el contenido

del Informe y las deficiencias señaladas e informó que no

había podido efectuar las correspondientes correcciones por

dificultades económicas, pero aun así se comprometió a

comprar los sellos adeudados.

El 26 de junio de 2013, ODIN le requirió al abogado

que detallara las gestiones que había llevado a cabo para

comenzar el proceso de subsanación. Transcurrido un año

sin que se hubiesen subsanado las deficiencias señaladas,

el 12 de junio de 2014, ODIN volvió a cursarle al notario

una comunicación mediante correo certificado en la que

advirtió que la omisión de atender sus requerimientos

podría conllevar que el asunto se refiriera al Tribunal

Supremo.1

1 Posteriormente, la Sra. Sonia Carcaña Pérez envió una misiva a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en la que alegó que el licenciado Valentín Malavé no estuvo disponible para entregarle una TS-6,642 3

Como informamos anteriormente, el licenciado Valentín

Malavé desatendió los requerimientos de ODIN, ante ello, se

nos remitió el asunto para que tomáramos la acción

correspondiente. El 16 de octubre de 2014, ordenamos la

incautación del sello y obra notarial del abogado y le

concedimos un término de 10 días para que mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la

abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con

los requerimientos de ODIN. Dicha resolución le fue

notificada personalmente al abogado el 23 de octubre

de 2014.

El 20 de enero de 2015, el Director de ODIN

compareció nuevamente ante este Foro. Informó que la deuda

arancelaria aún prevalecía al igual que subsistían las

deficiencias notariales. Además, llamó nuestra atención al

hecho de que el término para mostrar causa ante este Foro

había vencido sin que el abogado hubiese contestado. Al

día de hoy, el licenciado no ha cumplido nuestra orden ni

ha subsanado las deficiencias señaladas por ODIN.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder

inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos

corresponde asegurar que los miembros admitidos a la

práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones

____________________________________ copia certificada de un testamento abierto que su padre había otorgado ante éste. El 16 de julio de 2014 y el 26 de agosto del mismo año ODIN le requirió al abogado que atendiera la solicitud de la señora Carcaña Pérez. TS-6,642 4

responsable, competente y diligentemente.2 Con el propósito

de mantener la excelencia de la clase togada, repetidamente

hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de

cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética

que rigen nuestra profesión.3 Entre las disposiciones de

mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se

encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de

“observar para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las

órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio

agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa

una infracción al Canon 9.4 Por tal motivo, hemos decidido

que procederá la suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía y la notaría de aquellos miembros

que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así

como los emitidos por la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) y la Oficina del Procurador General.5

III

A pesar de los múltiples requerimientos que la ODIN

le ha cursado al licenciado Valentín Malavé desde el 23 de

agosto de 2012, el abogado aún no ha comenzado el proceso

2 In re Vera Vélez, res. el 14 de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR __ (2015). 3 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014). 4 In re Bryan Picó, res. el 30 de enero de 2015, 2015 TSPR 10, 192 DPR __ (2015); In re Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). 5 In re Martínez Romero, supra, pág. 515. TS-6,642 5

de subsanación de su obra notarial ni ha entregado los

sellos adeudados. Tampoco ha contestado la Orden que

emitimos el 16 de octubre de 2014 en la que le requerimos

que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento

con los requerimientos de ODIN. Por las razones antes

expuestas, nos vemos obligados a decretar su suspensión del

ejercicio de la abogacía y la notaría de forma inmediata e

indefinida.

IV

Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Cruz A.

Valentín Malavé de la práctica de la abogacía y la notaría.

El licenciado Valentín Malavé deberá notificar a sus

clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá

continuar proveyéndoles consultoría ni representación

legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier

caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios

que haya percibido por trabajos no realizados. De igual

manera, tendrá la responsabilidad de informar su suspensión

a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga

algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier

cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico.

Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el

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