In Re: Thomas J. Bryan Picó

2015 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2015
DocketTS-9699
StatusPublished
Cited by11 cases

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In Re: Thomas J. Bryan Picó, 2015 TSPR 10 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Certiorari

2015 TSPR 10

Thomas J. Bryan Picó 192 DPR ____

Número del Caso: TS-9699

Fecha: 30 de enero de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Dávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Thomas J. Bryan Picó

TS-9699

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de

2015.

Una vez más nos vemos precisados a suspender a

un miembro de la profesión por incumplir con la

Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de

2011, 4 LPRA Ap. XX1–B, que le exige a todo abogado

actualizar sus datos personales en el Registro

Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y

por desatender los requerimientos de este Tribunal,

apartándose de las normas éticas que rigen el

ejercicio de la profesión. Por tal razón, y

conforme a lo detallado a continuación, ordenamos

la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.

Thomas J. Bryan Picó del ejercicio de la abogacía y

de la notaría. TS-9699 2

I

El Lcdo. Thomas J. Bryan Picó fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991 y al

ejercicio de la notaría el 12 de febrero del mismo año.

Posteriormente, presentó una solicitud de renuncia al

ejercicio de la notaría la cual fue avalada por este

Tribunal el 30 de septiembre de 1997. Meses más tarde, el

16 de enero de 1998, fue readmitido a la práctica.

Los hechos que dieron génesis a la controversia en el

caso de autos se remontan al 1 de noviembre de 2013 cuando

la Lcda. Marie A. Román Negrón se comunicó por correo

electrónico con el licenciado Bryan Picó y le solicitó una

copia simple de una escritura que el letrado otorgó ante

uno de sus clientes. En respuesta, el licenciado Bryan Picó

expresó que podían coordinar la entrega de la escritura

solicitada para dentro de una semana. Luego del término

acordado y tras la falta de comunicación del letrado, la

licenciada Román Negrón envió una segunda notificación al

notario en la que aludió sobre el hecho de que el notario

le informó que la escritura solicitada la tenía en un

almacén en Bayamón. Posteriormente, al no recibir

respuesta, la licenciada remitió a la Oficina de Inspección

de Notarias (ODIN) una comunicación en la que detalló los

eventos ocurridos. En vista de ello, ODIN le envió una

carta mediante correo certificado con acuse de recibo al

licenciado Bryan Picó en la que le requirió una copia

certificada de la escritura previamente solicitada por la TS-9699 3

licenciada Román Negrón. Además, le concedió cinco (5) días

calendario para que se expresara en cuanto a la posición de

la letrada. La carta fue devuelta por el servicio de correo

postal por la siguiente razón: “Unclaimed”.

Así pues, el 22 de enero de 2014 ODIN se comunicó

telefónicamente con el licenciado Bryan Picó. El licenciado

argumentó que no había recibido la referida carta. A tales

efectos, el Director de ODIN acordó enviar la comunicación

por correo electrónico a la dirección oficial del

licenciado Bryan Picó que surge en el RUA y ODIN le

concedió hasta el 28 de enero de 2014 para cumplir con los

requerimientos. Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 el

licenciado Bryan Picó se personó en la ODIN y entregó una

Certificación Registral expedida por el Registro de la

Propiedad. No obstante y contrario a lo solicitado, el

licenciado no hizo entrega de la copia certificada.

Trascendió que el 18 de febrero de 2014 ODIN le envió,

mediante correo electrónico y correo certificado con acuse

de recibo, una segunda comunicación al licenciado Bryan

Picó. En esta ocasión, le concedió tres días desde el envío

de dicha comunicación para remitir la copia certificada. La

carta nuevamente fue devuelta por el correo postal por la

razón: “Unclaimed”. Luego, el 1 de mayo de 2014 se le envió

una tercera notificación haciéndole el mismo requerimiento.

Sin embargo, al igual que en las dos ocasiones previas, la

carta fue devuelta por el correo postal y la comunicación TS-9699 4

electrónica fue rechazada por el sistema de correo

electrónico.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2014 el Lcdo. Manuel

E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó una Moción

en auxilio del Tribunal para la incautación de la obra

notarial y otros remedios. En consecuencia, este Tribunal

ordenó mediante Resolución el 28 de mayo de 2014, la

incautación inmediata de la obra y sello notarial del

letrado. Además, se le concedió un término de quince (15)

días al licenciado, contados a partir de la notificación de

la Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la abogacía y de la

notaría. Posteriormente, el 30 de mayo de 2014 se incautó

la obra y sello notarial del licenciado Bryan Picó los

cuales se colocaron bajo custodia en el Archivo Notarial

del Distrito de San Juan.

Subsiguientemente, el 3 de julio de 2014 el Director

de ODIN nos informó que la obra notarial incautada reflejó

varias deficiencias que fueron detalladas en el Informe de

Inspección de Obra Incautada. Entre estas se destacó el

descuido existente en la conservación de los instrumentos

públicos; la omisión en cancelar sellos de rentas internas,

el impuesto notarial y el de la Sociedad para Asistencia

Legal; así como el incumplimiento de varias disposiciones

de la Ley Notarial de Puerto Rico,1 4 LPRA sec. 2001. El 27

1 Según surge del Informe en torno a Estado de Obra Notarial Incautada se encontró la omisión de instrumentos públicos, tomos sin encuadernar, omisión de firma, signo, sello, rúbrica del notario, nota TS-9699 5

de octubre de 2014 el letrado Bryan Picó fue notificado

personalmente de dicha resolución por un alguacil de este

Tribunal.

A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy el

licenciado Bryan Picó no ha comparecido ante ODIN ni ante

este Tribunal para cumplir con los requerimientos. En vista

de lo anterior, decretamos su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

II

En reiteradas ocasiones hemos expresado que todo

abogado tiene la ineludible obligación de observar

rigurosamente los requerimientos de este Tribunal. In re

Aponte Del Valle, 189 DPR 245, 249 (2013); In re Rivera

Rosado, 180 DPR 698, 701 (2011); In re Morales Rodríguez,

179 DPR 766, 768 (2011). Asimismo, hemos enfatizado que la

naturaleza pública de la profesión de la abogacía impone al

abogado el deber de responder oportunamente a todo

requerimiento relacionado con investigaciones

disciplinarias. In re Morales Rodríguez, 179 DPR 766, 769

(2011); In re Prieto Rivera, 180 DPR 692, 697 (2011); In

re García Incera, 177 DPR 329, 331 (2009). De igual manera,

hemos señalado que desatender las órdenes judiciales

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