In Re: Ricardo Pacheco Pacheco

2015 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2015
DocketAB-2012-481 AB-2013-423 AB-2014-210
StatusPublished

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In Re: Ricardo Pacheco Pacheco, 2015 TSPR 26 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 26

192 DPR ____ Ricardo Pacheco Pacheco

Número del Caso: AB-2012-481 AB-2013-423 AB-2014-210 TS-10797

Fecha: 16 de marzo de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplimiento con el Canon 9 de Ética Profesional, la Regla 9(j) del Tribunal Supremo y la Fe Pública Notarial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo Pacheco Pacheco AB-2012-0481 Conducta AB-2013-0423 Profesional AB-2014-0210 TS-10797

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria en contra de un miembro de la

profesión legal que ha desplegado repetidamente una

conducta temeraria en desatención a nuestras órdenes.

A su vez, aprovechamos para reiterar que,

conforme a nuestra autoridad como foro regulador y

fiscalizador de la profesión legal, nos corresponde

sancionar a aquellos notarios que no ejercen cabal,

fiel y prontamente sus deberes como custodios de la

fe pública. Asimismo, debemos penalizar a aquellos

que asumen voluntariamente la función notarial y

pretenden dejar su tarea inconclusa bajo el pretexto

de falta de pago de sus honorarios. AB-2012-0481, AB-2013-0423, AB-2014-0210, TS-10797 2

En atención a la inobservancia de los preceptos antes

establecidos, decidimos suspender al Lcdo. Ricardo Pacheco

Pacheco inmediata e indefinidamente de la abogacía y la

notaría.

I

El licenciado Pacheco Pacheco fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y a la

notaría el 22 de febrero del mismo año. A continuación,

discutiremos el trámite y resolución de tres quejas que se

presentaron en su contra y un informe de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN).

TS-10,797

El 27 de febrero de 2013, ODIN compareció ante este

Foro para solicitar que ordenáramos al licenciado Pacheco

Pacheco a subsanar varias deficiencias notariales, ya que

este no atendió diligentemente sus requerimientos. Mediante

una resolución que le fue notificada personalmente el 13 de

mayo de 2013, concedimos al licenciado Pacheco Pacheco un

término de 30 días para que subsanara su obra notarial “so

pena de sanciones”.1

Casi un año después, el 20 de marzo de 2014, el

notario compareció y explicó que durante los últimos 3 años

estuvo inmerso en una serie de situaciones personales que

le impidieron atender adecuadamente los requerimientos de

este Tribunal. En atención a lo anterior, decidimos

1 Véase Resolución de 26 de abril de 2013 que obra en el expediente del abogado. AB-2012-0481, AB-2013-0423, AB-2014-0210, TS-10797 3

concederle una segunda y tercera oportunidad para que

corrigiera las deficiencias de su obra notarial y le

apercibimos que su incumplimiento con nuestras órdenes

podría conllevar su separación del ejercicio de la

profesión legal.2

Por su parte, ODIN reiteró el incumplimiento del

notario y relató que intentó comunicarse con éste para

coordinar el proceso de subsanación de su obra notarial y

para atender unas quejas que fueron presentadas en su

contra, pero que todos sus intentos resultaron

infructuosos. A pesar de que ha transcurrido casi un año

desde su última comparecencia, lo cierto es que el

licenciado Pacheco Pacheco aún no ha realizado gestión

alguna referente a la corrección de las deficiencias

señaladas por ODIN.3

AB-2013-0423

El 11 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm.

AB-2013-0423 en contra del licenciado Pacheco Pacheco y,

posteriormente, la Subsecretaria de este Tribunal le envió

unas cartas requiriéndole su contestación a la queja. A

pesar de que enviamos las notificaciones a la dirección que

surgía del Registro Único de Abogados (RUA), estas fueron

devueltas por el Servicio de Correo Postal. En vista de

ello, decidimos notificarle personalmente nuestro

2 Véanse Resoluciones de 22 de noviembre de 2013 y 28 de febrero de 2014. 3 Véase certificación negativa de ODIN enviada a la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero de 2015. AB-2012-0481, AB-2013-0423, AB-2014-0210, TS-10797 4

requerimiento y, mediante la Resolución emitida el 27 de

mayo de 2014, le conferimos un término final de 5 días para

cumplir con lo ordenado, con la advertencia de que su

incumplimiento “podr[ía] conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

profesión”.

Con la finalidad de lograr el diligenciamiento

personal de la Resolución, alguaciles de la Oficina del

Alguacil del Tribunal Supremo se personaron a la oficina

del notario y hablaron con uno de sus compañeros abogados,

quien lo llamó en varias ocasiones para informarle la

situación. Ante tales gestiones, el licenciado Pacheco

Pacheco se comprometió con uno de los alguaciles, vía

telefónica, a recoger la Resolución el 6 de junio de 2014.4

En dicha ocasión, le explicamos la importancia del asunto y

la necesidad de que recibiera el documento, a lo que el

abogado reiteró su intención de comparecer. A pesar de

haber transcurrido sobre 9 meses desde que el licenciado

Pacheco Pacheco se comunicó con nosotros, este aún no ha

gestionado el recibo de nuestra Resolución ni ha presentado

su contestación a la Queja Núm. AB-2013-0423.

AB-2014-0210

El licenciado Pacheco Pacheco también incumplió con

nuestros requerimientos en el trámite de la Queja Núm.

AB-2014-210. Luego de intentar contactarle en dos ocasiones

4 Véase Informe de Caso AB-2013-423 suscrito el 9 de junio de 2014 por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo en el que se acredita el diligenciamiento negativo de la Resolución de 27 de mayo de 2014. AB-2012-0481, AB-2013-0423, AB-2014-0210, TS-10797 5

a través de su dirección postal para requerirle su

comparecencia y contestación a la queja, ordenamos la

notificación personal con el apercibimiento de que el

incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio

de la profesión legal.5

En cumplimiento con lo ordenado, los alguaciles de

este Tribunal acudieron a la residencia del licenciado

Pacheco Pacheco en dos instancias y sus vecinos

corroboraron que éste aún residía allí. Por tal razón, los

alguaciles dejaron unas hojas de aviso en su residencia.

Funcionarios de este Tribunal también se personaron a la

oficina legal del notario, pero no le consiguieron. Ante la

imposibilidad de realizar la entrega personal, nos

comunicamos vía telefónica con el licenciado Pacheco

Pacheco y con su representante legal, quienes -en múltiples

ocasiones- se comprometieron con atender prontamente el

diligenciamiento de la Resolución.6 Sin embargo, al día de

hoy, todas las promesas de comparecer han sido incumplidas.

AB-2012-0481

En el 2007, el licenciado Pacheco Pacheco autorizó la

Escritura Número 10 de 2007 sobre cancelación de hipoteca

(Escritura) y posteriormente procedió a presentarla en el

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