In re Godinez Morales

161 P.R. Dec. 219
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2004
DocketNúmero: TS-2414
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
In re Godinez Morales, 161 P.R. Dec. 219 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso que hoy ocupa nuestra atención nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a un aspecto suma-mente importante de la práctica notarial, a saber: el pro-cedimiento de inspección y examen de Protocolos. Asi-mismo, nos permite examinar el alcance de las facultades que poseen los inspectores de Protocolos en dicho proceso y apuntalar ciertas faltas en que incurren los notarios en la preparación de los instrumentos públicos.

M

El 25 de enero de 1999 la Inspectora de Protocolos, Leda. Norma Acosta de Santiago, citó al Ledo. Enrique Go-dinez Morales para inspeccionar su obra notarial. La refe-rida inspección se efectuó los días 2 y 3 de marzo de 1999, enfocándose ésta en el Protocolo correspondiente a 1994. La Inspectora le entregó al notario las correspondientes hojas de Señalamiento Preliminar de Faltas, en las que incluyó varias deficiencias encontradas en los instrumen-tos públicos autorizados por éste.

Así las cosas, el 17 de agosto de 1999 la Inspectora vol-vió a reunirse con el notario para reinspeccionar el Proto-colo de 1994, encontrándose con que, a esa fecha, éste no había corregido algunas de las deficiencias que le habían sido señaladas. Como consecuencia, le notificó otro Señala-miento de Faltas que incluyó los siguientes defectos aún no subsanados: (i) en las escrituras Núms. 70 y 80 sobre cons-titución de hipoteca sobre bienes inmuebles, otorgadas por personas casadas, no surgían los elementos necesarios para determinar si en éstas se requería la comparecencia de los cónyuges de los otorgantes, y (ii) en la escritura Núm. 442 se omitió consignar la fe del conocimiento y ca-pacidad de los otorgantes, la cual fue suplida mediante añadidura puesta al final de la escritura y firmada única-mente por el notario.

A raíz de estos señalamientos, el licenciado Godinez Mo[228]*228rales le entregó a la Inspectora un Memorando Legal sobre Divergencia de Criterio, donde expresó sus objeciones a las faltas señaladas en la reinspección y solicitó, además, la aprobación del Protocolo de 1994. Por su parte, el 10 de septiembre de 1999 la Inspectora sometió un informe ante la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías sobre las referidas deficiencias no corregidas. Esta le concedió al licenciado Godinez Morales un término de quince días para que se expresara en torno a dicho informe. Éste contestó, reiterándose en las objeciones que ya antes había expuesto.

Con el fin de discutir las objeciones del licenciado Godi-nez Morales al informe rendido por la Inspectora, la Direc-tora lo citó a una reunión que fue celebrada el 6 de diciembre. En ésta la Directora le informó, entre otras co-sas, que la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) había asumido una política de inspección que requería a los inspectores de Protocolos fiscalizar la comparecencia de ambos cónyuges en los instrumentos correspondientes siem-pre que ello fuera necesario, de acuerdo con las enmiendas al Código Civil efectuadas en 1976, relativas a la co-administración de la sociedad legal de bienes gananciales.(1)

A raíz de esta reunión, la Directora determinó que pro-cedía continuar con la inspección de los otros Protocolos pendientes del licenciado Godinez Morales de 1995 al 1998;(2) ello por entender que era prudente contar con el [229]*229resultado de la inspección de toda la obra notarial de éste para así poder identificar la repetición de cualquier defi-ciencia previamente señalada. De este modo, del 13 al 25 de enero de 2001 la Inspectora prosiguió con la referida inspección. En el curso de ésta se le entregó al notario ho-jas de Señalamientos Preliminares de Faltas donde, ade-más de señalársele faltas de variado carácter, también se encontraron deficiencias similares a las que incurrió en las escrituras Núms. 70 y 80 del Protocolo de 1994. En febrero de 2000 el notario Godinez Morales volvió a comunicarse por escrito con la Directora, reiterando sus objeciones y reafirmando su decisión de no corregir las deficiencias aún pendientes del Protocolo de 1994. Además, solicitó nueva-mente la aprobación del referido Protocolo.

Durante los meses siguientes, la O.D.I.N. no recibió no-ticias del licenciado Godinez Morales y los intentos de la Inspectora para tratar de comunicarse con éste y coordinar una cita de reinspección fueron infructuosos. No fue sino hasta el 30 de junio de 2000 que se pudo realizar la refe-rida reinspección. En el curso de ésta la Inspectora encon-tró que, a pesar del mucho tiempo transcurrido, el notario aún no había corregido las deficiencias señaladas en el Protocolo de 1994 y otras correspondientes a los Protocolos de 1995 a 1998. En vista de ello, la Inspectora sometió otro informe a la Directora indicando que, a pesar de haber concluido la inspección de la obra notarial del licenciado Godinez Morales, resultaba imposible aprobar los Protoco-los de 1994 a 1998 por motivo de que éstos contenían múl-tiples deficiencias pendientes de subsanar.(3)

[230]*230El 18 de agosto de 2000 la Directora notificó al notario sobre el informe de la Inspectora, informándole que la ins-pección de los Protocolos para los años 1994 a 1998 había concluido, que la O.D.I.N. era consciente de su posición con respecto al Protocolo de 1994 y que dicha Oficina había determinado acumular las divergencias de criterio sobre la misma clase de deficiencias que habían surgido en la ins-pección del resto de su obra notarial. Por otra parte, le recomendó que subsanara las deficiencias pendientes ya que, de lo contrario, tendría que someter la controversia ante la consideración del Tribunal Supremo. El 15 de sep-tiembre el licenciado Godinez Morales respondió a dicho informe expresando haber corregido aquellas deficiencias respecto a las cuales no tenía objeción y reiterando su po-sición en cuanto a los demás señalamientos en controversia.

El 20 de septiembre la Inspectora visitó nuevamente al notario para reinspeccionar los Protocolos y corroborar las correcciones supuestamente realizadas en éstos. Si bien aprobó los Protocolos de 1995 y 1996, le entregó al licen-ciado una hoja de Señalamiento Preliminar de Falta — Inspección Final, que contenía todas las deficiencias encon-tradas en los Protocolos de 1994, 1997 y 1998 que eran objeto de controversia. El 25 de septiembre de 2000 la Ins-pectora presentó ante la Directora su informe final relacio-nado a los Protocolos de 1994 a 1998. En éste indicó que procedía la aprobación de los Protocolos de 1995 y 1996, mas no la de los Protocolos correspondientes a 1994, 1997 y 1998. Ello porque en éstos quedaron pendientes de subsa-nación las deficiencias señaladas en las escrituras Núms. 70, 80 y 442 del Protocolo de 1994; Núm. 179 del Protocolo de 1997, y Núms. 114 y 205 del Protocolo de 1998.

El 29 de septiembre el licenciado Godinez Morales res-pondió al informe de la Inspectora reiterando su oposición [231]*231a las deficiencias señaladas. Así las cosas, el 13 de noviem-bre de 2000 la Directora de O.D.I.N. compareció ante este Tribunal, al amparo de la Regla 79(E) del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, solicitando que ordenáramos al licenciado Godinez Morales la subsanación de las faltas señaladas.

El licenciado Godinez Morales compareció ante el Tribunal en solicitud de que le ordenemos a la O.D.I.N. la apro-bación de sus Protocolos correspondientes a los años 1994, 1997 y 1998.

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