In Re: Francisco Toro González

2015 TSPR 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 2, 2015·No. CP-2013-10·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 134

193 DPR ____

Francisco Toro González

Número del Caso: CP-2013-10

Fecha: 2 de octubre de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. David L. Torres Vélez

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la notaría será efectiva el 6 de octubre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Francisco Toro González CP-2013-10

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2015.

En esta ocasión nos corresponde sancionar a un abogado por incumplir con los cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y con ciertas disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), Ley Núm. 2-1987, 4 LPRA sec.

2001 et seq., y del Reglamento Notarial (Reglamento), 4 LPRA Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Francisco Toro González (licenciado Toro González o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y a la notaría el 31 de mayo de 1979. El 7 de junio

CP-2013-10

2

de 2007, la Sra. María del C. Rosa Matos y el Sr. Felipe

D. Rosa Matos (en conjunto, querellantes) presentaron una queja contra el licenciado Toro González. Según el expediente ante nuestra consideración, así como el Informe de la Comisionada Especial, los hechos que dieron lugar a este procedimiento disciplinario son los que se exponen a continuación.

Las señoras Yolanda Rosa Cruz y Carmen E. Rosa Cruz contrataron al licenciado Toro González para que gestionara un expediente de dominio en representación de los herederos del Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz (Sucesión Rosa- Cruz). La Sucesión Rosa-Cruz estaba compuesta por Yolanda, Carmen, Radamés, Amelia, Trinidad, Erasmo, Gilberto, Cresencia, Aurea, Miriam Elsie y la sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz,1 debido a que este último había fallecido. La sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz estaba compuesta por su viuda, la Sra. Heroína Matos Rivera, y sus hijos: los querellantes (María del Carmen y Felipe), Belisa, Glenda Zoe y Jelitza (Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz).2 Además de lo relativo al expediente de dominio, la señora Yolanda le expresó al licenciado Toro González su deseo de hacer unos movimientos de terreno en el predio donde residía, que era una propiedad que sus

1 Surge del expediente que en algunos documentos se refieren al hermano fallecido como Felipe Nery Rosa Cruz. Sin embargo, en la Resolución del Tribunal de Primera Instancia referente a su Declaratoria de Herederos se refieren a él como Felipe Neri Rosa Cruz. Informe de la Oficina de Inspección de Notarias, Anejo III. 2 Según surge de la Resolución del 1 de febrero de 2007 en el caso Civil Núm. KJV-2007-0080.

CP-2013-10 3

padres le habían donado en vida. El querellado le informó que para obtener los permisos necesitaba un documento mediante el cual los demás herederos reconocieran la donación, ya que la propiedad estaba ubicada en la finca objeto del caudal hereditario. Ésta le indicó que los otros miembros de la sucesión la reconocían.

A base de la información ofrecida, el 2 de marzo de 2007 la señora Yolanda suscribió una declaración jurada ante el querellado bajo el affidavit núm. 14,563. Declaró que junto a sus hermanos y sobrinos era condueña de una finca en el Barrio Tallaboa Alta, Sector La Moca de Peñuelas, Carretera Estatal 391, kilómetro 1, hectómetro 2, donde ubicaba una edificación que le donaron sus padres, el Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz, ya fallecidos. Acreditó lo anterior mediante una escritura sobre titularidad otorgada por todos los herederos (hermanos y sobrinos) que unió a la declaración. Asimismo, como condueña, autorizó a su hija, Raquel López Rosa, a realizar movimientos de tierra para construir un terraplén en los terrenos adyacentes a su edificación.

El 19 de marzo de 2007, el licenciado Toro González preparó una certificación dirigida al Departamento de Recursos Naturales. Informó que estaba a cargo del otorgamiento de una escritura en la cual los miembros de la Sucesión Rosa-Cruz reconocían que la señora Yolanda era dueña de la porción de terreno donde se interesaba realizar un movimiento de tierra. Sin embargo, la

certificación dispone que para completar dicha escritura faltaba obtener la firma de varios herederos.

Posteriormente, el 12 de abril de 2007 se otorgó la Escritura núm. 22 de Reconocimiento de Titularidad (Escritura núm. 22) ante el licenciado Toro González. En la misma comparecieron la mayoría de los miembros de la Sucesión Rosa-Cruz. En cuanto a la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz, inicialmente se hizo constar que comparecía representada por la Sra. Jelitza Rosa Matos como su mandataria verbal, lo cual se acreditaría donde y cuando fuere necesario. Se indicó que ambas sucesiones eran herederas del Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz y que reconocían la donación de la edificación que éstos le hicieron en vida a su hija, la señora Yolanda. Como consecuencia, renunciaron a cualquier reclamo de herencia sobre la edificación. El licenciado Toro González señaló que le hizo a los otorgantes las advertencias de ley necesarias y correspondientes. Además, al final de la escritura, luego de la firma de los otorgantes y de que el notario diera fe bajo su firma, signo, sello y rúbrica, se añadió lo siguiente:

“[s]e aclara esta para hacer constar que los aquí comparecientes de apellidos Rosa Matos, [Sucesión Felipe Neri Rosa Cruz] y los cuales están representados en esta por su hermana Jelitza Rosa Matos no comparecen ni suscriben esta, entiéndase aclarada esta escritura a ese solo efecto, repito la fe”.3

3 Escritura Núm. 22 sobre Reconocimiento de Titularidad, pág. 4.

Cabe mencionar que la Escritura núm. 22 no está iniciada ni firmada por la señora Jelitza ni por algún otro miembro de la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz.

Finalmente, el 18 de mayo de 2007 el licenciado Toro González, en representación de la Sucesión Rosa-Cruz, radicó una petición sobre Expediente de Dominio.4 Asimismo, el 29 de mayo de 2007 el Departamento de Recursos Naturales concedió un permiso simple a la señora Yolanda para la remoción de material de la corteza terrestre con el propósito de realizar mejoras al camino existente y crear un terraplén.

El 7 de junio de 2007, los querellantes, miembros de la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz, presentaron la queja objeto de esta querella. En esencia, alegaron que contrataron al licenciado Toro González para realizar unas gestiones relacionadas con una herencia, incluyendo un expediente de dominio. Expusieron que éste otorgó una escritura de reconocimiento de titularidad que la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz no suscribió ni autorizó, a pesar de que la edificación descrita en la escritura, así como el terreno adyacente -que no se incluyó en la misma pero sobre el cual se está haciendo el movimiento de tierra- eran parte de la herencia que no había sido dividida. Indicaron que no nombraron a Jelitza Rosa Matos como su

4 En la petición se incluyó al Sr. Felipe Neri Rosa Cruz como uno de los peticionarios. El 16 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, declaró con lugar la petición y ordenó al Registrador de la Propiedad a inscribir el inmueble a favor de la Sucesión Rosa-Cruz, la cual incluye la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz.

CP-2013-10 6

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In Re: Francisco Toro González, 2015 TSPR 134 (prsupreme 2015).

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