In Re: Francisco Toro González

2015 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2015
DocketCP-2013-10
StatusPublished

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In Re: Francisco Toro González, 2015 TSPR 104 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 104

Francisco Toro González 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-10

Fecha: 24 de julio de 2015

Materia: Conducta Profesional – Resolución con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Toro González CP-2013-10

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2015.

Examinada la Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración por no estar Perfeccionado el Trámite Procesal y Violarse el Debido Proceso de Ley al no concederse la Vista Evidenciaria Solicitada presentada por el Lcdo. Francisco Toro González, se provee no ha lugar.

Se le concede un término de 5 días al licenciado Toro González para que presente las declaraciones juradas de los dos testigos de reputación que se proponía utilizar en el procedimiento disciplinario. Se le apercibe que de no presentarlas, se procederá a resolver sin las mismas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono y vía fax.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Toro González

CP-2013-10

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García al que se une la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.

Luego de evaluar la Moción urgente en

solicitud de reconsideración por no estar

perfeccionado el trámite procesal y violarse el

debido proceso de ley al no concederse la vista

evidenciaria solicitada, presentada por el Lcdo.

Francisco Toro González (licenciado Toro González

o querellado), así como el expediente del caso en

su totalidad, disiento de la Resolución que

antecede. En su lugar, reconsideraría la

Resolución emitida el pasado 26 de junio de 2015 y

ordenaría la celebración de una vista

evidenciaria, según solicitada por el licenciado

Toro González desde el comienzo del procedimiento

disciplinario. Me explico. CP-2013-10 2

Según surge de la Minuta de la Vista para pautar los

procedimientos a seguir celebrada el 26 de agosto de 2014

ante la Comisionada Especial designada, el licenciado Toro

González ejerció su derecho a solicitar una vista

evidenciaria, en la que, según informó, se sentaría a

testificar.1 De igual forma, se hizo constar que “[s]i para

el 17 de septiembre de 2014, el licenciado Toro González

no ha sometido su escrito, se entenderá renunciada su

solicitud de vista evidenciaria”.2 Más adelante se añadió

lo siguiente: “De presentar su escrito a través de

representación legal, quien lo represente, deberá

presentar una moción asumiendo representación legal, [y]

entonces la Comisionada se comunicará con ambas partes

para pautar la fecha de la vista evidenciaria”. Conforme a

ello, el 15 de septiembre de 2014, el Lcdo. David Luis

Torres Vélez presentó una Moción para asumir

representación legal mediante la cual informó que en

adelante representaría al licenciado Toro González. En

esta, reiteró la solicitud de vista evidenciaria ya

formulada por el querellado.3

Ahora bien, a pesar de ese continuo requerimiento por

parte del licenciado Toro González, la Comisionada

Especial optó por ignorar el mismo y resolvió el caso

meramente por el expediente sin brindar razón particular

1 Véase Minuta del 26 de septiembre de 2014, CP-2013-10, pág. 2. 2 Íd. 3 Véase Moción para asumir representación legal, pág. 1. CP-2013-10 3

alguna para denegarle al querellado su derecho a ser

escuchado. De hecho, en el Informe presentado por la

Comisionada Especial el 12 de enero de 2015, esta expresó

incorrectamente que el licenciado Toro González nunca

solicitó una vista evidenciaria.4 A raíz del patente error

cometido por la Comisionada Especial, el 16 de enero de

2015 el querellado presentó una Moción para reiterar

solicitud para vista evidenciaria. Posteriormente,

presentó una Moción para presentar objeciones al informe

de la Comisionada Especial a tenor a la Regla 14(L) del

Reglamento del Tribunal Supremo en la que argumentó que la

falta de atención por parte de la Comisionada Especial

respecto a su solicitud de vista evidenciaria constituyó

una violación a “su derecho a ser oído, a tenor con la

cláusula constitucional de un debido proceso de ley”.5

No obstante, el 26 de junio de 2015 emitimos una

Resolución en la que le concedimos al querellado un

término de 15 días para que presentara las declaraciones

juradas de los testigos de reputación que pretendía

utilizar durante el procedimiento disciplinario. En

respuesta a esta Resolución, el 6 de julio de 2015 el

licenciado Toro González presentó una Moción urgente en

solicitud de reconsideración por no estar perfeccionado el

4 Véase Informe de la Comisionada Especial Eliadís Orsini Zayas, pág. 7, en la Comisionada específicamente expresó lo siguiente: “El caso quedó sometido el 12 de diciembre de 2014; para esta Comisionada rendir su Informe; sin la celebración de otra vista; y sin que la parte querellada solicitara vista evidenciaría”. (Énfasis suplido). 5 Véase Moción para presentar objeciones al informe de la Comisionada Especial a tenor a la Regla 14(L) del Reglamento del Tribunal Supremo, pág. 1. (Énfasis en el original). CP-2013-10 4

trámite procesal y violarse el debido proceso de ley al no

concederse la vista evidenciaria solicitada. En esta, el

representante legal del querellado expuso que “[a]demás de

los testigos de reputación el Lcdo. Francisco Toro

González tiene prueba adicional que presentar a su favor

por lo que suprimir la vista evidenciaria es una violación

crasa al debido proceso de Ley al que tiene derecho el

Lcdo. Francisco Toro González”.6

Luego de examinar esta última moción presentada por el

querellado y el expediente del caso en su totalidad,

entiendo que lo correcto sería reconsiderar nuestra

posición contenida en la Resolución del 26 de junio de

2015. En primer lugar, entiendo que no es del todo

correcto establecer que en el presente caso no existe

controversia de hecho que amerite la celebración de una

vista evidenciaria. Sobre este particular, es importante

notar que ninguno de los documentos contenidos en el

expediente, mucho menos los presentados por el querellado,

contienen una admisión por parte de este que, en efecto,

nos lleve a alcanzar tal conclusión. El hecho de que la

Oficina de la Procuradora General haya optado por someter

su caso por el expediente, no abona en nada a esa

posición. Simplemente, demuestra que la referida oficina

entendía que tenía prueba suficiente para probar los

cargos presentados con una simple evaluación del

6 Véase Moción urgente en solicitud de reconsideración por no estar perfeccionado el trámite procesal y violarse el debido proceso de ley al no concederse la vista evidenciaria solicitada, pág. 2. (Énfasis suplido). CP-2013-10 5

expediente. Sin embargo, el querellado en ningún momento

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