Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2017 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2017
DocketAC-2014-74
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2017 TSPR 90 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tania L. Rosario Domínguez, et als. Certiorari Recurridos 2017 TSPR 90 v. 198 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico et al.

Peticionarios

Número del Caso: AC-2014-74

Fecha: 31 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Judicial de San Juan y Guayama

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Héctor Collazo Maldonado Lcdo. José Velázquez Ortiz Lcda. Maribel Sánchez Muñoz Lcdo. Javier Aponte Reyes

Materia: Derecho Procesal Civil- Carácter jurisdiccional del término para notificar un memorando de costas a las partes, conforme las Reglas 44.1 y 68.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tania L. Rosario Domínguez et als.

Recurridos

v. AC-2014-0074 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Anteriormente hemos sostenido que, conforme a las Reglas

44.1 y 68.2 de Procedimiento Civil, infra, el plazo de diez

(10) días que tiene una parte prevaleciente en un pleito para

presentar un memorando de costas es de naturaleza

jurisdiccional.1 Ahora bien, el caso de epígrafe nos permite

aclarar el estado de derecho en cuanto a la naturaleza del

término de diez (10) días para notificar un memorando de

costas a las demás partes. En particular, debemos determinar

si dicho plazo es de carácter jurisdiccional o si, en cambio,

es de cumplimiento estricto y prorrogable. Tras evaluar

integralmente la letra clara de las Reglas 44.1 y 68.2 de

Procedimiento Civil, infra, precisamos que el término para

1 Véanse: Colón Santos v. Coop. Seg. Mult. P.R., 173 DPR 170 (2008); Comisionado v. Presidenta, 166 DPR 513 (2005); Medio Mundo, Inc. v. Rivera, 154 DPR 315 (2001); Granados v. Rodríguez Estrada V, 127 DPR 1 (1990); Piñero v. Martínez Santiago, 104 DPR 587 (1976), y Pereira v. I.B.E.C., 95 DPR 28 (1967). AC-2014-0074 2

notificar un memorando de costas a las demás partes es

igualmente jurisdiccional y, por lo tanto, improrrogable,

fatal e insubsanable. Veamos.

I

El 11 de octubre de 2010, la Sra. Tania L. Rosario

Domínguez, por sí y en representación de su hijo menor de

edad, A.A.R. (señora Rosario o Recurrida), inició el caso de

autos mediante la presentación de una demanda de daños y

perjuicios. El 27 de enero de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia dictó una Sentencia en la que declaró Ha Lugar dicha

causa de acción y condenó a las partes codemandadas2 al pago de

honorarios de abogado, costas e intereses a favor de la

Recurrida. Ésta se notificó el 4 de febrero de 2014.

El 5 de febrero de 2014, la señora Rosario envió un

Memorando de Costas por correo certificado dirigido al foro

primario y reclamó $24,347.19 en gastos incurridos en la

tramitación del litigio. En el documento, su representante

legal certificó que, ese mismo día, notificó el escrito a las

demás partes en el caso. Oportunamente, el 10 de febrero

de 2014, el Tribunal de Primera Instancia recibió el escrito.

El 24 de febrero de 2014, el foro primario le ordenó a

las otras partes que fijaran su posición en torno al Memorando

de Costas.3 El 7 de marzo de 2014, el codemandado, Servicios

Profesionales Integrados a la Salud, Inc. (SPIS,

2 Entre las partes codemandadas figuran: Servicios Profesionales Integrados a la Salud, Inc. y el Gobierno de Puerto Rico (Gobierno). 3 El 13 de marzo de 2014, el Gobierno solicitó una prórroga para cumplir con tal orden. AC-2014-0074 3

Inc.) presentó su Moción en Objeción a Memorando de Costas y

arguyó que éstas se debían limitar a $7,536.33.

Con el beneficio del escrito de SPIS, Inc., el 12 de

marzo de 2014, el foro primario emitió una Resolución en la

que declaró Ha Lugar ciertas partidas del Memorando de Costas.

Ésta se notificó el 17 de marzo de 2014.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2014, el Gobierno de

Puerto Rico (Gobierno o Peticionario) sometió su Oposición a

Memorando de Costas en la cual objetó algunas de las sumas

reclamadas. Además, señaló que la señora Rosario no le

notificó oportunamente el Memorando de Costas, según requiere

la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra, por lo que

solicitó que se denegara el mismo.4 El 28 de marzo de 2014, el

Tribunal de Primera Instancia determinó que la referida

oposición fue presentada fuera de término y que no había nada

que proveer.

Inconforme, el 31 de marzo de 2014, el Peticionario

sometió una Moción de Reconsideración en la que reiteró que la

Recurrida no le notificó el Memorando de Costas dentro del

término jurisdiccional de diez (10) días provisto para ello.

Sostuvo que el foro primario carecía de autoridad para

considerar el mencionado escrito y conceder las costas

4 De los autos surge que la Oposición a Memorando de Costas estaba acompañada de unos documentos dirigidos a acreditar que la notificación del Memorando de Costas se efectuó el 25 de febrero de 2014. AC-2014-0074 4

solicitadas.5 No obstante, dicho foro no atendió el

planteamiento jurisdiccional del Gobierno.6

Así las cosas, el 9 de mayo de 2014, el Peticionario

presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones. Entre otras cosas, sostuvo que, al notificarse

el Memorando de Costas fuera de término, el foro primario

carecía de autoridad para conceder las costas reclamadas.

Consecuentemente, solicitó la revocación de la determinación

del Tribunal de Primera Instancia aprobando el Memorando de

Costas.7

El 10 de junio de 2014, la Recurrida se opuso al recurso

ante el foro apelativo intermedio. En apoyo a su posición,

planteó que:

Por razones que atribuimos a una inadvertencia motivada por el cúmulo de asuntos que atender a última hora, antes de salir de viaje fuera de Puerto Rico, dicho Memorando de Costas no fue notificado coetáneamente a la parte demandada. Ello se hizo el 25 de febrero de 2014. Fue entonces que, aun fuera de la Isla y ante un correo de su distinguida representación profesional, instruimos a nuestra asistente a remitírselo a las partes adversas por correo electrónico. (Énfasis nuestro y subrayado en el original). Oposición a Solicitud de Certiorari de la señora Rosario de 10 de junio de 2014, págs. 2-3.

El 30 de junio de 2014, el Tribunal de Apelaciones dictó

Sentencia. Explicó que el inciso (c) de la Regla 44.1 de

Procedimiento Civil, infra, establece taxativamente que el

5 En la alternativa, alegó que ciertas partidas concedidas como costas eran excesivas e improcedentes, por lo que solicitó que se reconsiderara la aprobación de las mismas. 6 El Tribunal de Primera Instancia se limitó a modificar, mediante Resolución de 8 de abril de 2014, la concesión de algunas partidas del Memorando de Costas. 7 En la alternativa, arguyó que ciertas partidas del Memorando de Costas eran improcedentes. AC-2014-0074 5

término de diez (10) días para presentar un memorando de

costas y notificarlo a las demás partes en la etapa apelativa

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