Morales Pérez v. Policía De Puerto Rico

2018 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 2, 2018·No. CC-2018-181·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Morales Pérez Certiorari

Peticionario

2018 TSPR 48

v.

200 DPR ____

Policía de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2018-181

Fecha: 2 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Ervin Sierra Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Voto particular disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Morales Pérez Peticionario v. CC-2018-0181 Certiorari Policía de Puerto Rico Recurrida

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2018.

Examinada la petición de Certiorari presentada en el caso de referencia, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen la Juez Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente por los mismos fundamentos expuestos en sus votos particulares disidentes emitidos en Vera González v. ELA, res. el 19 de marzo de 2018, 2018 TSPR ___; Narváez Cortés v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR 32;

ELA v. El Ojo de Agua Development, Inc., res.

el 2 de febrero de 2018, 2018 TSPR 12.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Morales Pérez Peticionario

v.

CC-2018-0181

Policía de Puerto Rico

Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO y FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2018.

Estoy conforme con que se emita una resolución que provea no ha lugar al recurso de certiorari que tenemos ante nuestra consideración. Del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) infra, y de las disposiciones aplicables de la Ley de Quiebras federal, infra, surge claramente que cualquier reclamación monetaria que haya comenzado o hubiera podido comenzar contra el gobierno antes de que este presentara una petición de quiebra, está automáticamente paralizada hasta que culmine el procedimiento de quiebra o hasta que el tribunal federal levante la paralización parcial o totalmente. Todo el caso está paralizado a menos que aplique una de las excepciones a la paralización automática de las que menciona la Sec. 362(b) de la Ley de Quiebras federal, infra.

I

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico suspendió sumariamente al Sr. José L. Morales Pérez de su cargo como agente de la Uniformada. Ante esto, el señor Morales Pérez presentó una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), en la cual solicitó que se le reinstalara a su puesto y se le pagara el sueldo y los beneficios dejados de percibir. La CIPA emitió una resolución en la cual indicó que el caso estaba paralizado según lo dispuesto por el Título III de PROMESA, infra.

Ante esto, el señor Morales Pérez solicitó la revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la CIPA, ya que también entendió que el caso está paralizado.

En lugar de acudir al tribunal federal para que ese foro autorizara que se viera la reclamación en la CIPA, el señor Morales Pérez acudió ante este foro mediante un recurso de certiorari.

II

Con el fin de lidiar con la situación económica de Puerto Rico, el Congreso de Estados Unidos aprobó PROMESA, 48 USCA sec. 2101 et seq. La aprobación de esta legislación ocurrió en virtud del poder que la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Const. EE. UU., Art. IV, Sec. 3, otorga al Congreso sobre el gobierno de los territorios.

El Título III de PROMESA establece el procedimiento para que el gobierno de Puerto Rico pueda presentar una petición de quiebra. Por esto, incorporó ciertas disposiciones de la Ley de Quiebras federal. 48 USCA sec. 2161. La legislación federal de quiebras se aprobó con el propósito de ofrecer al deudor una herramienta que le brinde solución a sus problemas financieros a largo plazo y le permita comenzar de nuevo, entre otras cosas. Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct 1938, 1950 (2016); Marrama v. Citizens Bank of Mass., 549 US 365, 367 (2007). Entre las disposiciones de la Ley de Quiebras federal que se incorporaron a PROMESA se encuentra la relacionada a la paralización automática, 11 USCA. sec. 362.

La paralización automática es una de las protecciones básicas que le ofrece el procedimiento de quiebras al deudor. Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. Prot., 474 US 494, 503 (1986). Tiene como propósito proteger al deudor de reclamaciones del acreedor y, además, proteger a los acreedores de reclamaciones de otros acreedores. Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry H. Sommer eds., 16th ed.). En otras palabras, busca preservar el caudal del deudor para que se pueda llevar un proceso ordenado de reorganización. Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. Prot., supra, pág. 503.

El efecto de la paralización automática es detener los pleitos que involucren reclamaciones monetarias y que se estén llevando contra el deudor al momento de radicar la petición de quiebra o aquellas que hayan podido comenzar antes de la presentación de la petición de quiebra. 11 USCA sec. 362(a).

De otro modo, las reclamaciones que prosiguieran su curso en los tribunales tendrían una preferencia que la ley no les concede, pues cobrarían antes que los demás deudores y, a diferencia de estos, podrían resarcir su deuda de forma íntegra. Todo ello empequeñecería indebidamente el caudal del quebrado, en perjuicio suyo y de los demás acreedores.

Para evitar esto, la paralización opera de forma automática en los pleitos, no importa la causa de la reclamación monetaria. Por lo tanto, los tribunales estatales quedan privados de jurisdicción automáticamente y no pueden continuar atendiendo los casos en los que exista una reclamación monetaria contra el deudor que presentó la petición de quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010); In re Jamo, 283 F.3d 392, 398 (1er Cir. 2002).

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Morales Pérez v. Policía De Puerto Rico, 2018 TSPR 48 (prsupreme 2018).

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