Morales Pérez v. Policía De Puerto Rico

2018 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2018
DocketCC-2018-181
StatusPublished

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Morales Pérez v. Policía De Puerto Rico, 2018 TSPR 48 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Morales Pérez Certiorari Peticionario 2018 TSPR 48 v. 200 DPR ____ Policía de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2018-181

Fecha: 2 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Ervin Sierra Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Morales Pérez

Peticionario

v. CC-2018-0181 Certiorari

Policía de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2018.

Examinada la petición de Certiorari presentada en el caso de referencia, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen la Juez Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente por los mismos fundamentos expuestos en sus votos particulares disidentes emitidos en Vera González v. ELA, res. el 19 de marzo de 2018, 2018 TSPR ___; Narváez Cortés v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR 32; ELA v. El Ojo de Agua Development, Inc., res. el 2 de febrero de 2018, 2018 TSPR 12. CC-2018-0181 2

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2018-0181 Policía de Puerto Rico

Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO y FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con que se emita una resolución que

provea no ha lugar al recurso de certiorari que tenemos

ante nuestra consideración. Del Puerto Rico Oversight,

Management, and Economic Stability Act (PROMESA) infra, y

de las disposiciones aplicables de la Ley de Quiebras

federal, infra, surge claramente que cualquier reclamación

monetaria que haya comenzado o hubiera podido comenzar

contra el gobierno antes de que este presentara una

petición de quiebra, está automáticamente paralizada hasta

que culmine el procedimiento de quiebra o hasta que el

tribunal federal levante la paralización parcial o CC-2018-0181 2

totalmente. Todo el caso está paralizado a menos que aplique

una de las excepciones a la paralización automática de las que

menciona la Sec. 362(b) de la Ley de Quiebras federal, infra.

I

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico suspendió

sumariamente al Sr. José L. Morales Pérez de su cargo como

agente de la Uniformada. Ante esto, el señor Morales Pérez

presentó una apelación ante la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (CIPA), en la cual solicitó que se

le reinstalara a su puesto y se le pagara el sueldo y los

beneficios dejados de percibir. La CIPA emitió una resolución

en la cual indicó que el caso estaba paralizado según lo

dispuesto por el Título III de PROMESA, infra.

Ante esto, el señor Morales Pérez solicitó la revisión

judicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación

de la CIPA, ya que también entendió que el caso está paralizado.

En lugar de acudir al tribunal federal para que ese foro

autorizara que se viera la reclamación en la CIPA, el señor

Morales Pérez acudió ante este foro mediante un recurso de

certiorari.

II

Con el fin de lidiar con la situación económica de Puerto

Rico, el Congreso de Estados Unidos aprobó PROMESA, 48 USCA

sec. 2101 et seq. La aprobación de esta legislación ocurrió en

virtud del poder que la Cláusula Territorial de la Constitución

de Estados Unidos, Const. EE. UU., Art. IV, Sec. 3, otorga al

Congreso sobre el gobierno de los territorios. CC-2018-0181 3

El Título III de PROMESA establece el procedimiento para

que el gobierno de Puerto Rico pueda presentar una petición de

quiebra. Por esto, incorporó ciertas disposiciones de la Ley

de Quiebras federal. 48 USCA sec. 2161. La legislación federal

de quiebras se aprobó con el propósito de ofrecer al deudor

una herramienta que le brinde solución a sus problemas

financieros a largo plazo y le permita comenzar de nuevo, entre

otras cosas. Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust,

136 S. Ct 1938, 1950 (2016); Marrama v. Citizens Bank of Mass.,

549 US 365, 367 (2007). Entre las disposiciones de la Ley de

Quiebras federal que se incorporaron a PROMESA se encuentra la

relacionada a la paralización automática, 11 USCA. sec. 362.

La paralización automática es una de las protecciones

básicas que le ofrece el procedimiento de quiebras al deudor.

Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. Prot., 474

US 494, 503 (1986). Tiene como propósito proteger al deudor de

reclamaciones del acreedor y, además, proteger a los acreedores

de reclamaciones de otros acreedores. Collier on Bankruptcy,

sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry H. Sommer eds., 16th ed.).

En otras palabras, busca preservar el caudal del deudor para

que se pueda llevar un proceso ordenado de reorganización.

Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. Prot., supra,

pág. 503.

El efecto de la paralización automática es detener los

pleitos que involucren reclamaciones monetarias y que se estén

llevando contra el deudor al momento de radicar la petición de

quiebra o aquellas que hayan podido comenzar antes de la

presentación de la petición de quiebra. 11 USCA sec. 362(a). CC-2018-0181 4

De otro modo, las reclamaciones que prosiguieran su curso en

los tribunales tendrían una preferencia que la ley no les

concede, pues cobrarían antes que los demás deudores y, a

diferencia de estos, podrían resarcir su deuda de forma

íntegra. Todo ello empequeñecería indebidamente el caudal del

quebrado, en perjuicio suyo y de los demás acreedores.

Para evitar esto, la paralización opera de forma

automática en los pleitos, no importa la causa de la reclamación

monetaria. Por lo tanto, los tribunales estatales quedan

privados de jurisdicción automáticamente y no pueden continuar

atendiendo los casos en los que exista una reclamación

monetaria contra el deudor que presentó la petición de quiebra.

Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010);

In re Jamo, 283 F.3d 392, 398 (1er Cir. 2002).

Por su parte, la Sec. 362(b), 11 USCA 362(b), menciona

una serie de excepciones a la paralización automática. Esta

permanecerá hasta que culmine el proceso o hasta que el tribunal

federal la levante parcial o totalmente, de acuerdo al

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