Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento De Salud

2017 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 3, 2017
DocketCT-2017-8
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento De Salud, 2017 TSPR 145 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laboratorio Clínico Irizarry Guasch

Recurrente

v.

Departamento de Salud (División de Vistas Administrativas)

Recurrido ------------------------------ Laboratorio Clínico Sangermeño

Opositor-Recurrido

Hospital Metropolitano de San Germán 2017 TSPR 145 Interventor-Recurrido ------------------------------ 198 ____ Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Recurrentes

Oficina de Gerencia de Permisos

Recurrida

JI Sites Developers, LLC

Número del Caso: CT-2017-8

Fecha: 3 de agosto de 2017

Abogados y abogadas de las partes:

Lcdo. Efraín Maceira Ortiz Lcdo. José Rodríguez Jiménez Lcdo. Carlos Carrillo Jiménez Lcdo. Edwin Irizarry Lugo Lcda. Loyda Liz Rosas Negrón Lcdo. Luis Torres Asencio Lcda. Denisse Maysonet Wilkes Lcdo. Carlo Rivera Turner Lcda. Islaim Rodríguez Luna Lcdo. Roberto Otero Ortega Lcda. Karen Cruz González CT-2017-0008 2

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Materia: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

Laboratorio Clínico Sangermeño

Opositor-Recurrido CT-2017-0008 Certificación

Hospital Metropolitano de San Germán

Interventor-Recurrido

Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.

El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y

Administración Financiera para Puerto Rico presentó una CT-2017-0008 2

petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico,

según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight,

Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C.

sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del

Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del

Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones

automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.

Íd., sec. 2161(a).

El foro apelativo intermedio ordenó la paralización y

el archivo administrativo de los casos de referencia. Estos

tratan sobre la adjudicación de permisos gubernamentales.

En particular, una solicitud de un certificado de necesidad

y conveniencia para relocalizar un laboratorio clínico en

el Municipio de San Germán y un permiso para construir una

torre de telecomunicaciones. Así las cosas, el 18 de julio

de 2017, certificamos motu proprio y consolidamos dichos

casos.

El objetivo principal de la paralización es liberar al

deudor de presiones financieras mientras se dilucida el

procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy,

sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the

fundamental debtor protections provided by the bankruptcy

laws. It gives the debtor a breathing spell from his

creditors. It stops all collection efforts, all harassment,

and all foreclosure actions. It permits the debtor to

attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be

relieved of the financial pressures that drove him into CT-2017-0008 3

bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong.,

1st Sess. 340 (1977)).1 Por otro lado, cabe señalar que

tanto los tribunales federales como los estatales tenemos

la facultad inicial de interpretar la paralización y su

aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking,

Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy

forums in both the state and federal systems have

jurisdiction to at least initially determine whether

pending litigation is stayed”).2

En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este

Tribunal, y examinados los casos ante nuestra

consideración, determinamos que a estos no les aplica la

paralización automática de las secciones 362 y 922 del

Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a

que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación

monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v.

Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017)(J. Gelpí)

(donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia

de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su

aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief

sought concerns a person's liberty; it does not seek a

right to payment, nor an equitable remedy for which

monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez

1 Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a „breathing spell‟”). 2 Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute). CT-2017-0008 4

Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL

2352153, 1 (D. PR) (J. Gelpí)(donde también se denegó la

aplicación de la paralización a un procedimiento de

injunction)(“The relief requested is not monetary

damages”).

En consecuencia, se revocan las órdenes de

paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se

reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que

continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los

casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de

Apelaciones que ordenó la paralización.

Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a

proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra

gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en

virtud de PROMESA.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las órdenes de paralización CT-2017-0008 2

que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.

Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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