Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento De Salud
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Laboratorio Clínico Irizarry Guasch
Recurrente
v.
Departamento de Salud (División de Vistas Administrativas)
Recurrido ------------------------------ Laboratorio Clínico Sangermeño
Opositor-Recurrido
Hospital Metropolitano de San Germán 2017 TSPR 145 Interventor-Recurrido ------------------------------ 198 ____ Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurrentes
Oficina de Gerencia de Permisos
Recurrida
JI Sites Developers, LLC
Número del Caso: CT-2017-8
Fecha: 3 de agosto de 2017
Abogados y abogadas de las partes:
Lcdo. Efraín Maceira Ortiz Lcdo. José Rodríguez Jiménez Lcdo. Carlos Carrillo Jiménez Lcdo. Edwin Irizarry Lugo Lcda. Loyda Liz Rosas Negrón Lcdo. Luis Torres Asencio Lcda. Denisse Maysonet Wilkes Lcdo. Carlo Rivera Turner Lcda. Islaim Rodríguez Luna Lcdo. Roberto Otero Ortega Lcda. Karen Cruz González CT-2017-0008 2
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Materia: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
Laboratorio Clínico Sangermeño
Opositor-Recurrido CT-2017-0008 Certificación
Hospital Metropolitano de San Germán
Interventor-Recurrido
Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.
El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y
Administración Financiera para Puerto Rico presentó una CT-2017-0008 2
petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico,
según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight,
Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C.
sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del
Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones
automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.
Íd., sec. 2161(a).
El foro apelativo intermedio ordenó la paralización y
el archivo administrativo de los casos de referencia. Estos
tratan sobre la adjudicación de permisos gubernamentales.
En particular, una solicitud de un certificado de necesidad
y conveniencia para relocalizar un laboratorio clínico en
el Municipio de San Germán y un permiso para construir una
torre de telecomunicaciones. Así las cosas, el 18 de julio
de 2017, certificamos motu proprio y consolidamos dichos
casos.
El objetivo principal de la paralización es liberar al
deudor de presiones financieras mientras se dilucida el
procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy,
sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the
fundamental debtor protections provided by the bankruptcy
laws. It gives the debtor a breathing spell from his
creditors. It stops all collection efforts, all harassment,
and all foreclosure actions. It permits the debtor to
attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be
relieved of the financial pressures that drove him into CT-2017-0008 3
bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong.,
1st Sess. 340 (1977)).1 Por otro lado, cabe señalar que
tanto los tribunales federales como los estatales tenemos
la facultad inicial de interpretar la paralización y su
aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking,
Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy
forums in both the state and federal systems have
jurisdiction to at least initially determine whether
pending litigation is stayed”).2
En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este
Tribunal, y examinados los casos ante nuestra
consideración, determinamos que a estos no les aplica la
paralización automática de las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a
que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación
monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v.
Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017)(J. Gelpí)
(donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia
de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su
aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief
sought concerns a person's liberty; it does not seek a
right to payment, nor an equitable remedy for which
monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez
1 Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a „breathing spell‟”). 2 Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute). CT-2017-0008 4
Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL
2352153, 1 (D. PR) (J. Gelpí)(donde también se denegó la
aplicación de la paralización a un procedimiento de
injunction)(“The relief requested is not monetary
damages”).
En consecuencia, se revocan las órdenes de
paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se
reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que
continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los
casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de
Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a
proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra
gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en
virtud de PROMESA.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las órdenes de paralización CT-2017-0008 2
que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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