Vera González v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2018 TSPR 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 19, 2018·No. AC-2018-20·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Certiorari

Peticionarios

2018 TSPR 43

v.

199 ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

Número del Caso: AC-2018-20

Fecha: 19 de marzo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Stephanie Ortiz Suárez Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios AC-2018-0020

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Considerado el recurso como una solicitud de certiorari, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios AC-2018-0020

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO y señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Estoy conforme con que se emita una resolución que provea no ha lugar al recurso de certiorari que tenemos ante nuestra consideración. Este caso trata sobre una reclamación de honorarios que se presentó al amparo del Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), infra. Como veremos a continuación, basta leer y entender los conceptos básicos de quiebras y la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), infra, para concluir que el caso está paralizado y que tiene que archivarse administrativamente hasta que el tribunal federal, que es el foro con jurisdicción, levante la paralización.

I

Con el fin de lidiar con la situación económica de Puerto Rico, el Congreso de Estados Unidos aprobó PROMESA, 48 USCA sec. 2101 et seq. La aprobación de esta legislación ocurrió en virtud del poder que le otorga la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Const. EE. UU., Art. IV, Sec. 3, al Congreso sobre el gobierno de los territorios.

El Título III de PROMESA establece el procedimiento para que el gobierno de Puerto Rico pueda presentar una petición de quiebra. Por esto, incorporó ciertas disposiciones de la Ley de Quiebras federal. 48 USCA sec. 2161. La legislación de Quiebras federal se aprobó con el propósito de ofrecer al deudor una herramienta que le brinde solución a sus problemas financieros a largo plazo y le permita comenzar de nuevo, entre otras cosas. Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct 1938, 1950 (2016); Marrama v. Citizens Bank of Mass., 549 US 365, 367 (2007). Entre las disposiciones de la ley de quiebras que se incorporaron a PROMESA se encuentran las relativas a la paralización automática, 11 USCA. sec. 362 y 922, y el descargue de las obligaciones (discharge), 11 USCA sec. 524(a).

La paralización automática es una de las protecciones básicas que le ofrece el procedimiento de quiebras al deudor. Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl.

Prot., 474 US 494, 503 (1986). Tiene como propósito proteger al deudor de reclamaciones del acreedor y, además, proteger a los acreedores de reclamaciones de otros acreedores. Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry H. Sommer eds., 16th ed.). Véase también Reliable Financial Services y Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros,supra. En otras palabras, busca preservar el caudal del deudor para que se pueda llevar un proceso ordenado. Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. Prot., supra, pág. 503.

El efecto de la paralización automática es detener los pleitos que involucren reclamaciones monetarias y que se estén llevando contra el deudor al momento de radicar la petición de quiebra o aquellas que hayan podido comenzar antes de la presentación de la petición de quiebra. 11 USCA sec. 362(a). La paralización opera de forma automática en los pleitos, no importa la causa de la reclamación monetaria. Por lo tanto, los tribunales estatales quedan privados de jurisdicción automáticamente y no pueden continuar atendiendo los casos en los que exista una reclamación monetaria contra el deudor que presentó la petición de quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010); In re Jamo, 283 F.3d 392, 398 (1er Cir. 2002). Véase también Reliable Financial Services y Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y otros, 2017 TSPR 186, 198 DPR__ (2017) (voto de conformidad).

Por su parte, la Sec. 362(b) menciona una serie de excepciones a la paralización. 11 USCA 362(b). La paralización automática permanecerá hasta que culmine el proceso o hasta que el tribunal federal levante la paralización, de acuerdo al procedimiento establecido en la Sec. 362(d) de la Ley de Quiebras federal, 11 USCA sec. 362(d). In re Jamo, supra, pág. 398. Asimismo, el propio texto del Título III de PROMESA, 48 USCA sec. 2164, indica que “[e]l inicio de un caso bajo este título constituye una orden de suspensión”. (traducción oficial.). De lo contrario, el caudal del deudor disminuiría antes de que el tribunal de quiebras evalúe la condición económica del deudor y su plan de pago. Todo esto derrotaría el propósito de proveer un proceso ordenado y uniforme de reorganización de las finanzas del deudor.

Como mencionamos, la controversia que tenemos ante nuestra consideración es sobre el cobro de honorarios de abogados contra el gobierno, al amparo de la ley federal IDEA, 20 USCS sec. 1401 et seq. El cobro de honorarios se considera una reclamación monetaria, ya que de no prevalecer la postura del gobierno, el dinero para pagarlos saldría del patrimonio del Estado. Del propio texto de PROMESA y de la Ley de Quiebras federal no surge una excepción a la paralización automática que aplique a una reclamación monetaria contra el gobierno por el pago de honorarios de abogados al amparo de IDEA. Por eso, este caso está paralizado.

II

Por otro lado, la Sec. 2161 de PROMESA, supra, incorporó la Sec. 524(a) de la Ley de Quiebras federal, supra, sobre el descargue de las obligaciones del deudor. El proceso de descargue es uno de los beneficios que tiene el deudor que se somete al proceso de quiebras y le permite al deudor comenzar de nuevo su vida financiera. Collier on Bankruptcy sec. 1.02, supra. El descargue de las obligaciones opera como un injunction que prohíbe al acreedor el cobro de las deudas al deudor. In re McLean, 794 F.3d 1313, 1321 (11mo Cir. 2015); In re Canning, 706 F. 3d 64, 70 (1er Cir. 2013). Collier on Bankruptcy sec. 524.02, supra.

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Vera González v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2018 TSPR 43 (prsupreme 2018).

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