Vera González v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2018 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2018
DocketAC-2018-20
StatusPublished

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Vera González v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2018 TSPR 43 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L. Certiorari Peticionarios 2018 TSPR 43 v. 199 ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

Número del Caso: AC-2018-20

Fecha: 19 de marzo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Stephanie Ortiz Suárez Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios AC-2018-0020 v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Considerado el recurso como una solicitud de certiorari, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios AC-2018-0020

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO y señor FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con que se emita una resolución

que provea no ha lugar al recurso de certiorari que

tenemos ante nuestra consideración. Este caso trata

sobre una reclamación de honorarios que se presentó

al amparo del Individuals with Disabilities Education

Act (IDEA), infra. Como veremos a continuación, basta

leer y entender los conceptos básicos de quiebras y

la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic

Stability Act (PROMESA), infra, para concluir que el

caso está paralizado y que tiene que archivarse

administrativamente hasta que el tribunal federal,

que es el foro con jurisdicción, levante la

paralización. AC-2018-0020 2

I

Con el fin de lidiar con la situación económica de

Puerto Rico, el Congreso de Estados Unidos aprobó PROMESA,

48 USCA sec. 2101 et seq. La aprobación de esta legislación

ocurrió en virtud del poder que le otorga la Cláusula

Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Const.

EE. UU., Art. IV, Sec. 3, al Congreso sobre el gobierno de

los territorios.

El Título III de PROMESA establece el procedimiento

para que el gobierno de Puerto Rico pueda presentar una

petición de quiebra. Por esto, incorporó ciertas

disposiciones de la Ley de Quiebras federal. 48 USCA sec.

2161. La legislación de Quiebras federal se aprobó con el

propósito de ofrecer al deudor una herramienta que le brinde

solución a sus problemas financieros a largo plazo y le

permita comenzar de nuevo, entre otras cosas. Puerto Rico

v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct 1938, 1950

(2016); Marrama v. Citizens Bank of Mass., 549 US 365, 367

(2007). Entre las disposiciones de la ley de quiebras que

se incorporaron a PROMESA se encuentran las relativas a la

paralización automática, 11 USCA. sec. 362 y 922, y el

descargue de las obligaciones (discharge), 11 USCA sec.

524(a).

La paralización automática es una de las protecciones

básicas que le ofrece el procedimiento de quiebras al

deudor. Midlantic Nat’l Bank v. New Jersey Dep’t of Envtl. AC-2018-0020 3

Prot., 474 US 494, 503 (1986). Tiene como propósito proteger

al deudor de reclamaciones del acreedor y, además, proteger

a los acreedores de reclamaciones de otros acreedores.

Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry

H. Sommer eds., 16th ed.). Véase también Reliable Financial

Services y Universal Insurance Company v. Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y otros,supra. En otras palabras,

busca preservar el caudal del deudor para que se pueda

llevar un proceso ordenado. Midlantic Nat’l Bank v. New

Jersey Dep’t of Envtl. Prot., supra, pág. 503.

El efecto de la paralización automática es detener los

pleitos que involucren reclamaciones monetarias y que se

estén llevando contra el deudor al momento de radicar la

petición de quiebra o aquellas que hayan podido comenzar

antes de la presentación de la petición de quiebra. 11 USCA

sec. 362(a). La paralización opera de forma automática en

los pleitos, no importa la causa de la reclamación

monetaria. Por lo tanto, los tribunales estatales quedan

privados de jurisdicción automáticamente y no pueden

continuar atendiendo los casos en los que exista una

reclamación monetaria contra el deudor que presentó la

petición de quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178

DPR 476, 490-491 (2010); In re Jamo, 283 F.3d 392, 398 (1er

Cir. 2002). Véase también Reliable Financial Services y

Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado de AC-2018-0020 4

Puerto Rico y otros, 2017 TSPR 186, 198 DPR__ (2017) (voto

de conformidad).

Por su parte, la Sec. 362(b) menciona una serie de

excepciones a la paralización. 11 USCA 362(b). La

paralización automática permanecerá hasta que culmine el

proceso o hasta que el tribunal federal levante la

paralización, de acuerdo al procedimiento establecido en la

Sec. 362(d) de la Ley de Quiebras federal, 11 USCA sec.

362(d). In re Jamo, supra, pág. 398. Asimismo, el propio

texto del Título III de PROMESA, 48 USCA sec. 2164, indica

que “[e]l inicio de un caso bajo este título constituye una

orden de suspensión”. (traducción oficial.). De lo

contrario, el caudal del deudor disminuiría antes de que el

tribunal de quiebras evalúe la condición económica del

deudor y su plan de pago. Todo esto derrotaría el propósito

de proveer un proceso ordenado y uniforme de reorganización

de las finanzas del deudor.

Como mencionamos, la controversia que tenemos ante

nuestra consideración es sobre el cobro de honorarios de

abogados contra el gobierno, al amparo de la ley federal

IDEA, 20 USCS sec. 1401 et seq. El cobro de honorarios se

considera una reclamación monetaria, ya que de no

prevalecer la postura del gobierno, el dinero para pagarlos

saldría del patrimonio del Estado. Del propio texto de

PROMESA y de la Ley de Quiebras federal no surge una

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