EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Recurrido Certiorari
v. 2018 TSPR 61
Servidores Públicos Unidos de 200 DPR ____ Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
Peticionaria
Número del Caso: CC-2018-210
Fecha: 17 de abril de 2018
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan y Caguas
Abogada de la parte peticionaria:
Lcda. Yarlene Jiménez Rosario
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General
Lcdo. Juan Ramírez Ortiz Procurador General Auxiliar
Materia: Sentencia del Tribunal con Voto particular disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido CC-2018-0210
v.
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
SENTENCIA (Regla 50)
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.
Tras evaluar la Petición de Certiorari presentada por la peticionaria, se expide el auto solicitado y, por haberse emitido sin jurisdicción, se deja sin efecto tanto la Sentencia que el Tribunal de Apelaciones emitió el 30 de noviembre de 2017 como la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 3 de julio de 2017.
Se devuelve el caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia y se ordena su archivo administrativo hasta que las partes notifiquen al foro primario que el caso In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as representative of The Commonwealth of Puerto Rico, et al., No. 17-BK-3283 (LTS), pendiente ante la Corte de Quiebras ha culminado o que la paralización automática ha sido levantada.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García:
El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de José L. CC-2018-0210 2
Morales Pérez v. Policía de Puerto Rico, certificado el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR 48. Asimismo, cabe destacar que nosotros no somos el foro con jurisdicción para hacer valer la disposición 362(d)(1) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362(d)(1), sino que es el tribunal federal. Al resolver esto me limito a aplicar el derecho.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.
El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:
“El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que el presente caso, en parte, no quedó paralizado en virtud de lo dispuesto en la Sec. 301(a) del Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101, et seq. Siendo ello así, éste hubiese expedido el mismo a los únicos fines de permitir la continuación del trámite apelativo ante este Foro y, en consecuencia, dilucidar si correspondía o no reinstalar a la señora Rosa M. Hernández Rosario en su empleo como Oficinista I en el Centro de Servicio al Consumidor (CESCO), adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Respecto a la reclamación por el pago de haberes dejados de percibir que ésta última realiza, el Juez Asociado señor Colón Pérez entiende que la misma debe ser paralizada en virtud de lo dispuesto en el Titulo III de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. Sobre el particular, véase su Voto Particular Disidente en Morales Perez v. Policía de Puerto Rico, res. el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR ___.”
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente por los fundamentos expuestos en el Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez en Morales Pérez v. Policía de P.R., 2018 TSPR 48.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Peticionario
v. CC-2018-0210 Certiorari
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
Recurrido
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2018.
Nuevamente, este Tribunal atiende la
paralización automática de un pleito en virtud
de la Puerto Rico Oversight Management, and
Economic Stability Act, infra. Asimismo,
nuevamente este foro opta por paralizar la
presente controversia, en su totalidad, sin
antes analizar si a la misma le aplica alguna
excepción. Por entender que parte del presente
litigio no está paralizado, sino que está
exceptuado de cumplir con la referida
paralización, DISIENTO. CC-2018-0210 2
I
El presente caso trata sobre la destitución de la Sra.
Rosa M. Hernández Rosario (señora Hernández Rosario) de su
puesto como Oficinista I en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas (Departamento). Ello, luego
de ésta, alegadamente, haber infringido el Art. 25 de la
Ley de Protección Vehicular, 9 LPRA sec. 3224. A raíz de lo
anterior, y luego de que el proceso criminal no prosperara
en su contra, la señora Hernández Rosario radicó dos quejas
ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para
fines de ser reinstalada en su posición y recibir los
haberes dejado de percibir por razón de su destitución. El
referido foro revocó la determinación del Departamento y
ordenó la reinstalación de la señora Hernández Rosario, así
como el pago de los haberes dejados de percibir.
Inconforme, el Estado solicitó al Tribunal de Primera
Instancia la revisión del laudo emitido por la CASP. A esos
efectos, el foro primario dictó sentencia, en la cual
revocó el referido laudo. Así las cosas, la Unión de
Servidores Públicos de Puerto Rico (la Unión), en
representación de la señora Hernández Rosario, presentó un
recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el
cuál confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Por
consiguiente, la Unión recurre ante nos para fines de
revisar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera
Instancia y confirmado por el foro apelativo intermedio. CC-2018-0210 3
No obstante, en el día de hoy este Tribunal opta por
paralizar los procedimientos aplicando erróneamente el
Título III de PROMESA, infra.
II
A.
Según he expuesto en ocasiones anteriores, la
paralización automática de litigios, la cual forma eje
medular de la presente controversia, está contemplada en el
Título III de la Puerto Rico Oversight Management, and
Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.
El referido título establece un procedimiento de quiebra y
restructuración de deuda sui generis, en respuesta a la
situación precaria y la crisis fiscal que enfrenta el
Gobierno de Puerto Rico. En ese sentido, como parte de ese
procedimiento se incluyó una paralización automática de los
litigios en contra del deudor, en este caso el Gobierno de
Puerto Rico. 48 USC sec. 2106. A su vez, se hizo aplicable
a los litigios bajo el Título III lo dispuesto en la
sección 362 del Título 11 de Quiebras, 11 USC sec. 362.
Acorde a lo anterior, el texto literal de la sección
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Recurrido Certiorari
v. 2018 TSPR 61
Servidores Públicos Unidos de 200 DPR ____ Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
Peticionaria
Número del Caso: CC-2018-210
Fecha: 17 de abril de 2018
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan y Caguas
Abogada de la parte peticionaria:
Lcda. Yarlene Jiménez Rosario
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General
Lcdo. Juan Ramírez Ortiz Procurador General Auxiliar
Materia: Sentencia del Tribunal con Voto particular disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido CC-2018-0210
v.
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
SENTENCIA (Regla 50)
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.
Tras evaluar la Petición de Certiorari presentada por la peticionaria, se expide el auto solicitado y, por haberse emitido sin jurisdicción, se deja sin efecto tanto la Sentencia que el Tribunal de Apelaciones emitió el 30 de noviembre de 2017 como la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 3 de julio de 2017.
Se devuelve el caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia y se ordena su archivo administrativo hasta que las partes notifiquen al foro primario que el caso In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as representative of The Commonwealth of Puerto Rico, et al., No. 17-BK-3283 (LTS), pendiente ante la Corte de Quiebras ha culminado o que la paralización automática ha sido levantada.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García:
El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de José L. CC-2018-0210 2
Morales Pérez v. Policía de Puerto Rico, certificado el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR 48. Asimismo, cabe destacar que nosotros no somos el foro con jurisdicción para hacer valer la disposición 362(d)(1) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362(d)(1), sino que es el tribunal federal. Al resolver esto me limito a aplicar el derecho.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.
El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:
“El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que el presente caso, en parte, no quedó paralizado en virtud de lo dispuesto en la Sec. 301(a) del Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101, et seq. Siendo ello así, éste hubiese expedido el mismo a los únicos fines de permitir la continuación del trámite apelativo ante este Foro y, en consecuencia, dilucidar si correspondía o no reinstalar a la señora Rosa M. Hernández Rosario en su empleo como Oficinista I en el Centro de Servicio al Consumidor (CESCO), adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Respecto a la reclamación por el pago de haberes dejados de percibir que ésta última realiza, el Juez Asociado señor Colón Pérez entiende que la misma debe ser paralizada en virtud de lo dispuesto en el Titulo III de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. Sobre el particular, véase su Voto Particular Disidente en Morales Perez v. Policía de Puerto Rico, res. el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR ___.”
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente por los fundamentos expuestos en el Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez en Morales Pérez v. Policía de P.R., 2018 TSPR 48.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Peticionario
v. CC-2018-0210 Certiorari
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889
Recurrido
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2018.
Nuevamente, este Tribunal atiende la
paralización automática de un pleito en virtud
de la Puerto Rico Oversight Management, and
Economic Stability Act, infra. Asimismo,
nuevamente este foro opta por paralizar la
presente controversia, en su totalidad, sin
antes analizar si a la misma le aplica alguna
excepción. Por entender que parte del presente
litigio no está paralizado, sino que está
exceptuado de cumplir con la referida
paralización, DISIENTO. CC-2018-0210 2
I
El presente caso trata sobre la destitución de la Sra.
Rosa M. Hernández Rosario (señora Hernández Rosario) de su
puesto como Oficinista I en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas (Departamento). Ello, luego
de ésta, alegadamente, haber infringido el Art. 25 de la
Ley de Protección Vehicular, 9 LPRA sec. 3224. A raíz de lo
anterior, y luego de que el proceso criminal no prosperara
en su contra, la señora Hernández Rosario radicó dos quejas
ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para
fines de ser reinstalada en su posición y recibir los
haberes dejado de percibir por razón de su destitución. El
referido foro revocó la determinación del Departamento y
ordenó la reinstalación de la señora Hernández Rosario, así
como el pago de los haberes dejados de percibir.
Inconforme, el Estado solicitó al Tribunal de Primera
Instancia la revisión del laudo emitido por la CASP. A esos
efectos, el foro primario dictó sentencia, en la cual
revocó el referido laudo. Así las cosas, la Unión de
Servidores Públicos de Puerto Rico (la Unión), en
representación de la señora Hernández Rosario, presentó un
recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el
cuál confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Por
consiguiente, la Unión recurre ante nos para fines de
revisar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera
Instancia y confirmado por el foro apelativo intermedio. CC-2018-0210 3
No obstante, en el día de hoy este Tribunal opta por
paralizar los procedimientos aplicando erróneamente el
Título III de PROMESA, infra.
II
A.
Según he expuesto en ocasiones anteriores, la
paralización automática de litigios, la cual forma eje
medular de la presente controversia, está contemplada en el
Título III de la Puerto Rico Oversight Management, and
Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.
El referido título establece un procedimiento de quiebra y
restructuración de deuda sui generis, en respuesta a la
situación precaria y la crisis fiscal que enfrenta el
Gobierno de Puerto Rico. En ese sentido, como parte de ese
procedimiento se incluyó una paralización automática de los
litigios en contra del deudor, en este caso el Gobierno de
Puerto Rico. 48 USC sec. 2106. A su vez, se hizo aplicable
a los litigios bajo el Título III lo dispuesto en la
sección 362 del Título 11 de Quiebras, 11 USC sec. 362.
Acorde a lo anterior, el texto literal de la sección
362 del Título 11 de Quiebras, 11 USC sec. 362, dispone
excepciones, en virtud de las cuales una parte puede pedir
que no aplique la paralización en cuestión, para fines de
continuar ventilando un litigio contra el deudor. De esa
forma, la sección 362(d)(1) establece que una de esas
instancias es “for cause, including the lack of adequate CC-2018-0210 4
protection of an interest in property of such party in
interest”. 11 USC 362(d)(1). A esos efectos, en el caso
normativo de In re Sonnax Indus., Inc., 907 F.2d 1280 (1990
2nd Cir.), el Tribunal de Apelaciones para el Segundo
Circuito esbozó los criterios a evaluarse para fines de
determinar si un caso está exceptuado de cumplir con la
paralización automática. Allí se expusieron los criterios a
ser evaluados, a saber:
(1) whether relief would result in a partial or complete resolution of the issues; (2) lack of any connection with or interference with the bankruptcy case; (3) whether the other proceeding involves the debtor as a fiduciary; (4) whether a specialized tribunal with the necessary expertise has been established to hear the cause of action; (5) whether the debtor's insurer has assumed full responsibility for defending it; (6) whether the action primarily involves third parties; (7) whether litigation in another forum would prejudice the interests of other creditors; (8) whether the judgment claim arising from the other action is subject to equitable subordination; (9) whether movant's success in the other proceeding would result in a judicial lien avoidable by the debtor; (10) the interests of judicial economy and the expeditious and economical resolution of litigation; (11) whether the parties are ready for trial in the other proceeding; and (12) impact of the stay on the parties and the balance of harms. Íd. pág. 1286.
B.
Resulta importante recalcar que este Tribunal ha
establecido correctamente que posee jurisdicción
concurrente para evaluar si, en efecto, un pleito está
paralizado en virtud de PROMESA, supra. Véanse, Laboratorio
Clínico Irizarry v. Departamento de Salud, res. el 3 de
agosto de 2017, 2017 TSPR 145; Lacourt Martínez v. Junta de
Libertad Bajo Palabra, res. el 3 de agosto de 2017, 2017 CC-2018-0210 5
TSPR 144. En el ejercicio de esa jurisdicción concurrente,
hemos permitido que se continúen ventilando determinados
casos que se intentaron paralizar en virtud de PROMESA,
supra. Véanse, Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento
de Salud, supra; Lacourt Martínez v. Junta de Libertad Bajo
Palabra, supra; Universal Insurance Company v. ELA,
Sentencia del 14 de marzo de 2018 AC-2017-0064, (en el
cual, en un caso sobre impugnación de confiscación, este
Tribunal optó por declarar no ha lugar una moción de
paralización al amparo del Título III de PROMESA presentada
por el Estado).
Del mismo modo, y según expuse en mi voto particular
disidente en el caso de Vera González v. Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Voto particular disidente del Juez
Asociado señor Estrella Martínez en Vera González v. Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, res. el 19 de marzo de 2018,
2018 TSPR 43, todos “los foros bajo la bandera de los
Estados Unidos tienen la facultad concurrente y la
obligación de cumplir con el mandato legislativo de aplicar
las excepciones contempladas bajo legislación federal que
rigen los procesos de quiebra”. Íd. pág. 5. Dicho de otra
forma, tanto este Tribunal como el Tribunal de Quiebra
estamos facultados para evaluar si un caso está sujeto a la
paralización automática y, de no estarlo, levantar la
misma.1 Véanse, 28 USC sec. 1334(b); Chang v. Buffington,
1 No aplicar el derecho federal aquí expuesto, expresamente incluido por el Congreso en la Puerto Rico CC-2018-0210 6
256 P.3d 694 (Haw. 2011); State v. McWilliams, 178 P.3d 121
(Mont. 2008); Lockyer v. Mirant Corp., 388 F.3d (9th Cir.
2005); In re Gruntz, 202 F.3d 1074 (9th Cir. 2000) (en banc
review) Janis v. Janis, 684 N.Y.S.2d 426 (N.Y.S. 1998)
Commonwealth of Pennsylvania Dept. of Environmental
Resources v. Ingram, 658 A.2d 435 (Pa. 1995); Matter of
State of New York v. DeFranco Ford, Inc., 202 A.D.2d 592
(N.Y.S. 1994); Citizens First National Bank of New Jersey
v. Marcus, 600 A.2d 943 (N.J. Super. Ct. App. Div. 1991);
Westlund v. State, Dept. of Licensing, 778 P.2d 40 (Wash.
Ct. App. 1989); Brock v. Morysville Body Works, Inc., 829
F.2d 383 (3rd Cir. 1987); Hunt v. Bankers Trust Co., 799
F.2d 1060 (5th Cir. 1986); N.L.R.B. v. Edward Cooper
Painting, Inc., 804 F.2d 934 (6th Cir. 1986); In re
Baldwin-United Corp. Litigation, 765 F.2d 343 (2nd Cir.
1985). Véanse, además, S. W. Sather, Resolving Conflicts
Between Bankruptcy and Administrative Law, 11 Tex. Tech.
Admin. L.J. 267, 296-298 (2010); R.J. French, The Automatic
Stay in Bankruptcy and Contempt Proceedings, 50-Feb.
Advocate (Idaho) 15, 15 (2007); J.J. Hargrove, Relief from
Oversight Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq., sólo desemboca en recrudecer nuestra condición colonial y fallar a nuestro deber ministerial de salvaguardar los derechos constitucionales de un Pueblo que no tuvo participación en la aprobación de PROMESA, supra. Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Narváez Cortés v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR 32. Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en ELA v. El Ojo de Agua Development, Inc., res. el 2 de febrero de 2018, 2018 TSPR 12. CC-2018-0210 7
Stay Compendium for State Court Judges, 27 Cal Bankr. J.
30, 30-31 (2003) R.J. Haines, Ninth Circuit Divests State
Courts Jurisdiction to Construe and Apply the Automatic
Stay, No. 4 Norton Bankr. L. Adviser 1 (1999).
III
Con tal de analizar cautelosamente si, en efecto, la
controversia presente está paralizada, resulta sumamente
importante acudir a las decisiones de la Jueza Laura Taylor
Swain en casos similares al de autos. Tras evaluar el
expediente del caso de Título III, llama la atención el
Memorandum Order Granting in Part Motion of Keila Robles-
Figueroa For Relief from Automatic Stay (Docket Entry No.
647. Véase, In re The Financial Oversight and Management
Board for Puerto Rico, et al., Núm. 17 BK 3283 LTS (BK D.
P.R. radicado 11 de agosto de 2017) (Docket # 1012). En la
referida orden, el Tribunal de Quiebras tuvo ante sí un
caso sumamente similar al aquí presente. En ella, determinó
bifurcar la acción para fines de continuar ventilando
aquello que no fuese una reclamación puramente monetaria.
En ese sentido, mantuvo paralizado lo relacionado a la
reclamación de haberes dejados de percibir, mas levantó la
paralización en cuanto a la controversia sobre la
reinstalación. La Jueza Laura Taylor Swain aclaró que los
criterios de In re Sonnax Indus., Inc., supra, en cuestión
eran los siguientes “whether relief would result in a
partial or complete resolution of the issues”; “lack of any
connection with or interference with the bankruptcy case”; CC-2018-0210 8
“the interests of judicial economy and the expeditious and
economical resolution of litigation”, y el “impact of the
stay on the parties and the balance of harms”. Íd. pág. 3.
Al analizar los referidos criterios determinó que:
Allowing the Appeal to proceed to a determination as to whether Movant is entitled to reinstatement while maintaining the stay as to any monetary claims against the Debtors would not interfere materially, if at all, with the Title III case and would permit efficient resolution of the issue raised in the Appeal. Íd.
Asimismo, y en otras instancias, la Jueza Laura Taylor
Swain ha levantado paralizaciones en situaciones en las
cuales los criterios de In re Sonnax Indus., Inc., supra, y
la economía procesal ameritan que se continué dilucidando
el pleito, previo a ejecutarse una sentencia. Véanse,
Memorandum Order Granting in Part Motion of Jay Bonilla
Sauder For Relief from Automatic Stay (Docket Entry No.
1048), In re The Financial Oversight and Management Board
for Puerto Rico, et al., Núm. 17 BK 3283 LTS (BK D. P.R.
radicado 13 de septiembre de 2017) (Docket # 1290) (“the
Motion is granted in part and the stay is lifted solely to
permit all necessary forfeiture determination proceedings
in the Lawsuit prior to entry and enforcement of any
judgment for damages); Memorandum Order Granting Motion of
Javier Pérez-Rivera For Relief from the Automatic Stay, In
re The Financial Oversight and Management Board for Puerto
Rico, et al., Núm. 17 BK 3283 LTS (BK D. P.R. radicado 12
de julio de 2017) (Docket # 620) (“the motion is granted to
the extent that the stay is lifted to allow the rendering CC-2018-0210 9
but not the enforcement, of an award in the Arbitration
proceeding”.).
IV
Como vemos, el caso en cuestión versa sobre si una
controversia en relación a haberes dejados de percibir y
reinstalación en el empleo está paralizada, en virtud del
Título III de PROMESA, supra. Como quedó demostrado, el
presente litigio cumple con una de las excepciones de la
paralización automática. Por lo tanto, éste podía ser
bifurcado a los fines de atender la controversia en torno a
la reinstalación y mantener paralizado el asunto respecto
al pago de haberes dejados de percibir. Recordemos que:
[P]ermitir al recurrido continuar con el litigio de referencia, en ningún sentido perjudica o interfiere con los procedimientos en el Tribunal de Quiebras bajo el Título III de PROMESA. Todo lo contrario, en la medida que los foros judiciales locales ejerzan eficientemente su jurisdicción concurrente en esta materia, se fomentará un mayor grado de eficiencia y agilidad procesal. Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en ELA v. El Ojo de Agua Development, Inc., res. el 2 de febrero de 2018, 2018 TSPR 12.
V
A la luz de los fundamentos discutidos anteriormente,
respetuosamente disiento y, en contrario, hubiera atendido
en los méritos el recurso de certiorari presentado por la
Unión. De igual modo, no hubiera determinado, ab initio,
que las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera
Instancia y el Tribunal de Apelaciones fueron emitidas sin
jurisdicción. CC-2018-0210 10
Luis F. Estrella Martínez Juez Asociado