Departamento De Transportación Y Obras Publicas v. Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico, AFSCME, Local 3889

2018 TSPR 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2018
DocketCC-2018-210
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 61 (Departamento De Transportación Y Obras Publicas v. Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico, AFSCME, Local 3889) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Departamento De Transportación Y Obras Publicas v. Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico, AFSCME, Local 3889, 2018 TSPR 61 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Recurrido Certiorari

v. 2018 TSPR 61

Servidores Públicos Unidos de 200 DPR ____ Puerto Rico, AFSCME, Local 3889

Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-210

Fecha: 17 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Yarlene Jiménez Rosario

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Juan Ramírez Ortiz Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido CC-2018-0210

v.

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889

SENTENCIA (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Tras evaluar la Petición de Certiorari presentada por la peticionaria, se expide el auto solicitado y, por haberse emitido sin jurisdicción, se deja sin efecto tanto la Sentencia que el Tribunal de Apelaciones emitió el 30 de noviembre de 2017 como la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 3 de julio de 2017.

Se devuelve el caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia y se ordena su archivo administrativo hasta que las partes notifiquen al foro primario que el caso In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as representative of The Commonwealth of Puerto Rico, et al., No. 17-BK-3283 (LTS), pendiente ante la Corte de Quiebras ha culminado o que la paralización automática ha sido levantada.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García:

El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de José L. CC-2018-0210 2

Morales Pérez v. Policía de Puerto Rico, certificado el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR 48. Asimismo, cabe destacar que nosotros no somos el foro con jurisdicción para hacer valer la disposición 362(d)(1) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362(d)(1), sino que es el tribunal federal. Al resolver esto me limito a aplicar el derecho.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que el presente caso, en parte, no quedó paralizado en virtud de lo dispuesto en la Sec. 301(a) del Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101, et seq. Siendo ello así, éste hubiese expedido el mismo a los únicos fines de permitir la continuación del trámite apelativo ante este Foro y, en consecuencia, dilucidar si correspondía o no reinstalar a la señora Rosa M. Hernández Rosario en su empleo como Oficinista I en el Centro de Servicio al Consumidor (CESCO), adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Respecto a la reclamación por el pago de haberes dejados de percibir que ésta última realiza, el Juez Asociado señor Colón Pérez entiende que la misma debe ser paralizada en virtud de lo dispuesto en el Titulo III de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. Sobre el particular, véase su Voto Particular Disidente en Morales Perez v. Policía de Puerto Rico, res. el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR ___.”

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente por los fundamentos expuestos en el Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez en Morales Pérez v. Policía de P.R., 2018 TSPR 48.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2018-0210 Certiorari

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889

Recurrido

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2018.

Nuevamente, este Tribunal atiende la

paralización automática de un pleito en virtud

de la Puerto Rico Oversight Management, and

Economic Stability Act, infra. Asimismo,

nuevamente este foro opta por paralizar la

presente controversia, en su totalidad, sin

antes analizar si a la misma le aplica alguna

excepción. Por entender que parte del presente

litigio no está paralizado, sino que está

exceptuado de cumplir con la referida

paralización, DISIENTO. CC-2018-0210 2

I

El presente caso trata sobre la destitución de la Sra.

Rosa M. Hernández Rosario (señora Hernández Rosario) de su

puesto como Oficinista I en el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (Departamento). Ello, luego

de ésta, alegadamente, haber infringido el Art. 25 de la

Ley de Protección Vehicular, 9 LPRA sec. 3224. A raíz de lo

anterior, y luego de que el proceso criminal no prosperara

en su contra, la señora Hernández Rosario radicó dos quejas

ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para

fines de ser reinstalada en su posición y recibir los

haberes dejado de percibir por razón de su destitución. El

referido foro revocó la determinación del Departamento y

ordenó la reinstalación de la señora Hernández Rosario, así

como el pago de los haberes dejados de percibir.

Inconforme, el Estado solicitó al Tribunal de Primera

Instancia la revisión del laudo emitido por la CASP. A esos

efectos, el foro primario dictó sentencia, en la cual

revocó el referido laudo. Así las cosas, la Unión de

Servidores Públicos de Puerto Rico (la Unión), en

representación de la señora Hernández Rosario, presentó un

recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el

cuál confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Por

consiguiente, la Unión recurre ante nos para fines de

revisar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera

Instancia y confirmado por el foro apelativo intermedio. CC-2018-0210 3

No obstante, en el día de hoy este Tribunal opta por

paralizar los procedimientos aplicando erróneamente el

Título III de PROMESA, infra.

II

A.

Según he expuesto en ocasiones anteriores, la

paralización automática de litigios, la cual forma eje

medular de la presente controversia, está contemplada en el

Título III de la Puerto Rico Oversight Management, and

Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.

El referido título establece un procedimiento de quiebra y

restructuración de deuda sui generis, en respuesta a la

situación precaria y la crisis fiscal que enfrenta el

Gobierno de Puerto Rico. En ese sentido, como parte de ese

procedimiento se incluyó una paralización automática de los

litigios en contra del deudor, en este caso el Gobierno de

Puerto Rico. 48 USC sec. 2106. A su vez, se hizo aplicable

a los litigios bajo el Título III lo dispuesto en la

sección 362 del Título 11 de Quiebras, 11 USC sec. 362.

Acorde a lo anterior, el texto literal de la sección

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